Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2022, expediente FMP 012017274/2012/80

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 12017274/2012/80

Mar del Plata, 31 de mayo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente expediente caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD (EN AUTOS: H., P.

C. FEDERICO POR AVERIGUACIÓN DE DELITO)”, formado con el número interno FMP

12017274/2012/80 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas que antecede L.G.V. por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.F.A., interpone recurso de casación con sustento en lo normado por el artículo 456 y ss. de la ley adjetiva, la doctrina de la arbitrariedad ,y con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, en relación con la resolución de fecha 1.. de m.. del presente año, mediante la cual se resolvió:

CONFIRMAR la resolución de fecha 1. de a… de 20. mediante la cual el juez del caso resolvió denegar el planteo de nulidad intentado contra la resolución que ordena sobreseer a P. C. F. H., F.G.L.´h., R. B. M. R., E. O. B.., C.E. R. H., J. H.. G. G.C., A. M. T. R. de F. y A.M.,

ello por aplicación de lo dispuesto en el Art. 18 de la C.N.; art. 1º de la ley 25.320 (en el caso de P.C.F.H., y art. 336 inc. 4º (el delito no fue cometido por el imputado); dejando constancia que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado los nombrados, en cuanto fuere motivo de agravio, debiendo remitirse las actuaciones a la instancia a fin de que continúen las mismas según su estado

. (SIC)

Que habiéndose radicado el presente en la Secretaría Penal de esta Cámara y no restando medidas para proveer, es que queda este recurso en estado de pronunciamiento.

II) Que esta Cámara debe realizar un análisis de admisibilidad de los recursos de Casación interpuestos conforme lo normado por el art. 464 del ritual. Dicho estudio resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé… pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias,

Fecha de firma: 31/05/2022

Alta en sistema: 01/06/2022

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO MARTIN

Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE

35699228#322982483#20220601091708429

pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad...

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