Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Junio de 2017, expediente FRO 054000026/2007/8/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000026/2007/8/CA1 Rosario, 30 de junio de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° FRO 54000026/2007/8//CA1 caratulado “Incidente de excarcelación de O., R.A. por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad (Art. 144 Bis inc. 1 C.P) e imposición de tortura agravada (Art. 144 Ter. inc. 2 C.P)”, del Juzgado Federal N°

1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. G.M. y M.M. (fs.

    36/39), contra la resolución del 17 de mayo de 2017 mediante la cual se rechazó

    la excarcelación solicitada por los defensores de R.A.O. (fs.

    30/35).

    Radicados los autos, se hizo saber la integración de este tribunal.

    A fs. 45 se designó audiencia para informar (Art. 454 CPPN), desarrollándose bajo la modalidad escrita que prevén las Acordadas Nº 161 y 163/16; y habiendo presentado los respectivos memoriales, quedaron en estado de dictarse el presente (fs. 50).

  2. - Los recurrentes se agravian sosteniendo que el fallo es nulo porque no contiene los requisitos mínimos de fundamentación del art. 123 del CPPN, ya que sólo se trata de afirmaciones genéricas. Manifiestan que no se explican cuáles son los motivos por los cuales su pupilo puede llegar a eludir el accionar de la justicia, simplemente atribuye el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación a la posible pena que se le podría llegar a aplicar en el futuro.

    Señalan que el a quo se basó en fórmulas abstractas para denegar la excarcelación pues no valoró la situación particular de O. referida al arraigo, estado de salud y a su grupo familiar.

    Cuestionan la resolución recurrida en tanto mencionó el fallo P. Nº 13 “D.B.” de la CNCP invocado por su parte, pero no aplicó

    correctamente su contenido.

  3. - En el memorial que obra glosado a fs. 46/47 los recurrentes Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE #29899016#182824325#20170630122335852 mantuvieron los agravios expresados al momento de interponer la apelación realizando una ampliación de los fundamentos vertidos en dicha oportunidad, ofreciendo constituir caución real y/o personal para el caso de resultar necesario.

    Por su parte, la Fiscalía General, mediante memorial obrante a fs.

    48/49, solicitó la confirmación de la resolución recurrida por ser ajustada a derecho y no afectar ningún principio, derecho ni garantía constitucional, en cuanto a su motivación se refiere.

    Y considerando:

    1. ) Avocados al tratamiento de los agravios formulados, razones de lógica obligan a abordar en primer lugar la arbitrariedad que se endilga al auto apelado.

      Así, se observa que el fallo se ajusta formalmente a las exigencias de los arts. 123, 317, 318 y 319 del CPPN, en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez para dar sostén a la decisión que arriba al rechazar la excarcelación solicitada con mención del derecho que aplicó y las circunstancias de hecho, por lo que resulta plenamente válido, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta, lo que seguidamente será

      materia de tratamiento por este Tribunal de alzada, con base en los motivos esgrimidos por la defensa.

      Debe tenerse en cuenta que la nulidad es una sanción procesal por la cual se declara inválido un acto del proceso, privándolo de sus efectos por haber sido realizado de un modo contrario a la ley. Este es un remedio excepcional y restricto, que cede siempre ante las reglas de conservación y trascendencia, no debiendo declararse la nulidad si el vicio del acto no le ha impedido lograr sus fines. Por lo que, para su declaración es menester la existencia de un vicio y que éste provoque un perjuicio efectivo.

      La doctrina ha sostenido que: “La nulidad se vincula íntimamente con la idea de defensa (art. 18 C.N.). Sólo cuando surge algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión se produce una indefensión configurativa de nulidad…” (F.D., “Código Procesal Penal de la Nación”, edit.

      Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE #29899016#182824325#20170630122335852 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000026/2007/8/CA1 A.P., 1999, pág. 258).

    2. ) Cabe recordar que la Cámara Nacional de Casación Penal dictó el Acuerdo 1/08 –Plenario N° 13- en autos “D.B., R.G. s/

      Recurso de Inaplicabilidad de Ley”, en dicho fallo, resolvió: “declarar como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma...

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