Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Mayo de 2021, expediente FCT 001960/2020/8/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1960/2020/8/CA2

Corrientes, seis de mayo de 2021.

Y visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de devolución en

autos O., O.S. s/ Infracción ley 22.415” Expte. N° FCT

1960/2020/8/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal N° 1 de la Ciudad de Corrientes.

Considerando:

  1. Que, en fecha 09/02/2021, el juez a quo resolvió no hacer lugar

    al pedido de devolución de la suma de dinero peticionada, un vehículo –

    dominio JTJ 927, una escopeta y un pistolón, solicitada por Omar Silvio

    O., A.O.O., J.P.O. y R.I.R.,

    con el patrocinio letrado del Dr. P.M.C..

    Para así decidir, sostuvo que la negativa se vincula con la necesidad

    de conservar los elementos secuestrados en razón de su finalidad y utilidad

    probatoria. Alegó, además, que el Sr. R., se encuentra vinculado al

    proceso llevado adelante contra G. y B. en infracción a la Ley

    22.415, dado que se lo vió en varias oportunidades ingresando al domicilio de

    G., a bordo de la camioneta que se solicita en devolución. Entendió

    asimismo que el dinero peticionado podría, en esta etapa inicial el proceso,

    estar relacionado con el hecho de investigación.

    Contra dicha resolución los nombrados interponen recurso de

    apelación. Los recurrentes se agravian porque el a quo expresó que Silvio

    O.O. no tiene relación con O.A.O., cuando

    manifestaron claramente que éste último es hijo de S.O.O..

    Sostienen que también se mencionó que el grupo familiar explota

    comercialmente una estación de servicio ubicada en la localidad de Itatí. Que,

    además se presentó como prueba, documentación que acredita sobradamente

    que, no solo es el propietario de ese comercio, sino que también se domicilia

    allí. Afirman que el dinero secuestrado proviene de la explotación comercial

    lícita de la empresa familiar, pero que tanto el Sr. F. como el J., sin

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    ningún fundamento ni aval legal, retienen esa suma de dinero por considerar

    que es producto de una infracción aduanera.

    Por otra parte, manifiestan que el F. rechazó el pedido de

    devolución de bienes por falta de legitimación procesal, pero si bien la

    documentación está a nombre de los hijos, ello no significa que el Sr. Silvio

    O.O. no esté legitimado para solicitar la devolución de los fondos

    secuestrados.

    Manifiestan que el art. 23 del Código Penal ordena la devolución de

    los bienes secuestrados a un tercero no responsable, como lo es el Sr.

    A.O.O., que ni siquiera estuvo presente en el procedimiento.

    Vuelven a hacer hincapié, en que los fondos secuestrados tienen por finalidad,

    no solo obtener una ganancia económica para la familia, sino que además

    están destinados a abonarse los sueldos del personal y proveedores.

    Sostienen que es errónea la consideración que formula tanto el

    F. como el a quo, respecto a N.S.R., porque sólo se le

    secuestró dos cajas de cigarrillos y no una importante cantidad, y además no

    se domicilia en Coronel Vallejos 483, localidad de Itatí, sino que el día del

    procedimiento se encontraba allí circunstancialmente visitando al hijo que

    tienen en común con la hija del Sr. S.O.O..

    Cuestionan que el magistrado argumente que, la razonabilidad de la

    negativa a la devolución, se vincula a la necesidad de conservar los elementos

    secuestrados en razón de su finalidad y utilidad probatoria, cuando ello es

    totalmente incongruente, dado a que la suma secuestrada es muy superior a las

    dos cajas de cigarrillos, que son destinadas al consumo personal. Alegan

    además, que el dinero secuestrado no le serviría al a quo como elemento de

    prueba para la investigación que quisiera llevar adelante.

    Sostienen que el hecho de que R. haya frecuentado la casa de

    G.B. no implica que haya cometido una infracción aduanera y

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1960/2020/8/CA2

    que como producto de aquella resultare la suma secuestrada cuya devolución

    se solicita.

    Concluyen diciendo que, si bien es cierto que el juez tiene la

    facultad discrecional para retener los objetos, ello se desvanece cuando se

    demuestra en forma clara y contundente con la documental aportada, que el

    dinero secuestrado tuvo su origen en una actividad comercial licita, que se

    encontraba en el interior del domicilio de la familia O., que nada tiene que

    ver con el Sr. B..

    Solicitan se proceda a la...

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