Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Mayo de 2021, expediente FCT 001960/2020/8/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1960/2020/8/CA2
Corrientes, seis de mayo de 2021.
Y visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de devolución en
autos O., O.S. s/ Infracción ley 22.415” Expte. N° FCT
1960/2020/8/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal N° 1 de la Ciudad de Corrientes.
Considerando:
-
Que, en fecha 09/02/2021, el juez a quo resolvió no hacer lugar
al pedido de devolución de la suma de dinero peticionada, un vehículo –
dominio JTJ 927, una escopeta y un pistolón, solicitada por Omar Silvio
O., A.O.O., J.P.O. y R.I.R.,
con el patrocinio letrado del Dr. P.M.C..
Para así decidir, sostuvo que la negativa se vincula con la necesidad
de conservar los elementos secuestrados en razón de su finalidad y utilidad
probatoria. Alegó, además, que el Sr. R., se encuentra vinculado al
proceso llevado adelante contra G. y B. en infracción a la Ley
22.415, dado que se lo vió en varias oportunidades ingresando al domicilio de
G., a bordo de la camioneta que se solicita en devolución. Entendió
asimismo que el dinero peticionado podría, en esta etapa inicial el proceso,
estar relacionado con el hecho de investigación.
Contra dicha resolución los nombrados interponen recurso de
apelación. Los recurrentes se agravian porque el a quo expresó que Silvio
O.O. no tiene relación con O.A.O., cuando
manifestaron claramente que éste último es hijo de S.O.O..
Sostienen que también se mencionó que el grupo familiar explota
comercialmente una estación de servicio ubicada en la localidad de Itatí. Que,
además se presentó como prueba, documentación que acredita sobradamente
que, no solo es el propietario de ese comercio, sino que también se domicilia
allí. Afirman que el dinero secuestrado proviene de la explotación comercial
lícita de la empresa familiar, pero que tanto el Sr. F. como el J., sin
Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
ningún fundamento ni aval legal, retienen esa suma de dinero por considerar
que es producto de una infracción aduanera.
Por otra parte, manifiestan que el F. rechazó el pedido de
devolución de bienes por falta de legitimación procesal, pero si bien la
documentación está a nombre de los hijos, ello no significa que el Sr. Silvio
O.O. no esté legitimado para solicitar la devolución de los fondos
secuestrados.
Manifiestan que el art. 23 del Código Penal ordena la devolución de
los bienes secuestrados a un tercero no responsable, como lo es el Sr.
A.O.O., que ni siquiera estuvo presente en el procedimiento.
Vuelven a hacer hincapié, en que los fondos secuestrados tienen por finalidad,
no solo obtener una ganancia económica para la familia, sino que además
están destinados a abonarse los sueldos del personal y proveedores.
Sostienen que es errónea la consideración que formula tanto el
F. como el a quo, respecto a N.S.R., porque sólo se le
secuestró dos cajas de cigarrillos y no una importante cantidad, y además no
se domicilia en Coronel Vallejos 483, localidad de Itatí, sino que el día del
procedimiento se encontraba allí circunstancialmente visitando al hijo que
tienen en común con la hija del Sr. S.O.O..
Cuestionan que el magistrado argumente que, la razonabilidad de la
negativa a la devolución, se vincula a la necesidad de conservar los elementos
secuestrados en razón de su finalidad y utilidad probatoria, cuando ello es
totalmente incongruente, dado a que la suma secuestrada es muy superior a las
dos cajas de cigarrillos, que son destinadas al consumo personal. Alegan
además, que el dinero secuestrado no le serviría al a quo como elemento de
prueba para la investigación que quisiera llevar adelante.
Sostienen que el hecho de que R. haya frecuentado la casa de
G.B. no implica que haya cometido una infracción aduanera y
Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1960/2020/8/CA2
que como producto de aquella resultare la suma secuestrada cuya devolución
se solicita.
Concluyen diciendo que, si bien es cierto que el juez tiene la
facultad discrecional para retener los objetos, ello se desvanece cuando se
demuestra en forma clara y contundente con la documental aportada, que el
dinero secuestrado tuvo su origen en una actividad comercial licita, que se
encontraba en el interior del domicilio de la familia O., que nada tiene que
ver con el Sr. B..
Solicitan se proceda a la...
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