Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Diciembre de 2020, expediente COM 037846/1993/8/CA009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

37.846/1993/8

AUTOMOVILES SAAVEDRA SA C/FIAT ARGENTINA SA s/ ORDINARIO s/

INCIDENTE ACCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada por el juez de grado con fecha 4/3/20 en cuanto rechazó sus planteos de prescripción de los honorarios regulados y del derecho a regulación respecto del I.. A., el Dr. S.K., Peugeot Citröen Argentina SA, y los D.. Tabanera, A., R. y S..

    Los fundamentos fueron presentados por la accionante con fecha 16/3/20, siendo contestados por el I.. A. mediante escrito del 19/5/20, por el Dr. S.K. con la presentación del 17/6/20, por Peugeot Citröen Argentina SA con el escrito del 28/5/20, y por los D.. A. y R. con las presentaciones del 27/5/20 y 21/5/20, respectivamente.

  2. ) De las constancias de autos surge que la actora promovió este incidente a los fines de que: i) se declare prescripto el derecho de Peugeot Citroën Argentina S.A. a la repetición de las sumas por ésta abonadas a los auxiliares R.M.S. y C.P.M., en concepto de honorarios, en el porcentaje de costas impuestos a ASSA; ii) se declare prescriptos los honorarios regulados y no regulados, respecto de los siguientes profesionales: C.E.S., E.A., E.S., A.C.R., Pedro L.

    S., G.F.T., C.A.A., G.J.F., F.F. de firma: 17/12/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    M. Montes de Oca, E.L.S. y A.S.K., por su intervención detallada por la accionante a fs. 87vta., pto. II, ap. 2 a 8 de estas actuaciones que se tienen a la vista.

    En la resolución apelada, el magistrado de grado señaló que el plazo de prescripción computable para el cobro judicial de los honorarios ya regulados es el decenal previsto en el art. 4023, párr.1°, del Código Civil, comenzando su cómputo con la mora del deudor en el cumplimiento de la sentencia regulatoria que los fijó y, por otro lado, el tiempo para poder solicitar la regulación respecto de labores concluidas era el bienal del art. 4032, inc.1° Cód. Civil, tiempo que corre desde que feneció el pleito, por sentencia.

    Añadió que el art.2558 CCCN, en su primer párrafo refiere a los honorarios regulados señalando que el transcurso del plazo “comienza a correr desde que vence el plazo fijado en la resolución firme que los regula” y en el segundo párrafo a los emolumentos no regulados, indicando que comienza “desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso…” salvo que la labor hubiere concluido antes en cuyo caso comienza “desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia”.

    Indicó que el plazo de prescripción computable debía encontrarse agotado al tiempo de promoción de esta demanda declarativa de certeza (26 de abril de 2018).

    En relación a los D.. G.J.F. y F.M.M. de Oca (vinculado a la prescripción precisada en los ptos. 6 y 7 de fs. 87vta, con aclaratoria respecto del último, a fs. 95), habida cuenta que dichos letrados se allanaron a la demanda, el magistrado declaró prescripto el derecho de éstos a la regulación de sus honorarios profesionales y a perseguir el cobro contra la incidentista, por su labor en ambas instancias, ya sea como letrados en causa propia o asistiendo a Peugeot Citroën Argentina SA, en los autos “Automóviles Saavedra SA. c/Peugeot Citroën Argentina SA. s/ordinario s/inc. de limitación de condena en costas” (expte. 28163/2007) con resolución del 29/07/13 de fs. 930/45, modificada por esta S. en cuanto al régimen de costas imponiéndoselas a ASSA, según Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    resolución del 02/12/13 de fs. 1120/27 –con rechazo de la revocatoria in extremis y nulidad parcial del 11/02/14 de fs. 1350/51-, decisorio que adquirió firmeza a partir del rechazo del recurso extraordinario el 19/06/14 a fs. 1599/600 (notificado a ASSA el 27/06/14 y a los D.. F. y Montes de Oca el 10/07/14, cédulas de fs.

    1601 y 1607). Las costas fueron impuestas en el orden causado (art. 76 CPCCN).

    De igual modo, respecto del Dr. C.E.S. (vinculado a la prescripción precisada en el pto. 2 de fs. 87vta), atento su allanamiento tempestivo de fs. 204, se declaró prescripto su derecho a perseguir el cobro, contra el incidentista, de los honorarios profesionales por su labor en segunda instancia como letrado de Peugeot Citroën Argentina SA, regulados en los autos “Automóviles Saavedra SA. c/ Peugeot Citroën Argentina SA. s/ordinario” (expte.

    37846/1993), el 03/03/05 de fs. 10857/65 y aclaratoria del 18/04/05 de fs. 11017/18,

    que adquirió firmeza con el rechazo del recurso extraordinario el 15/11/05 a fs.

    11497/98 (notificado a ASSA el 18/11/05 nota de fs. 11498vta. y al Dr. S. el 25/11/05 cédula de fs. 11543). Las costas fueron impuestas en el orden causado (art. 76 CPCCN).

    Respecto del Dr. E.L.S. (vinculado a la prescripción precisada en el pto. 6 de fs. 87vta), indicó el juez de grado que dicho letrado manifestó que se encontraba desinteresado, aclarando que percibió sus honorarios por el pago de Peugeot Citroën Argentina SA. En función de ello, y de conformidad con la subrogación legal a favor de quien efectuó el pago (art. 914 y 915 –sea que se subsuma el caso en el supuesto del inc. a) o b) del CCCN, antes arts. 767 y 768 inc.2

    del Cód.Civil-), consideró el juez que no podía ser tomada dicha manifestación como un allanamiento, por lo que sustanció el planteo en cuestión con la demandada Peugeot, quien, notificada electrónicamente mediante cédula del 06/06/18, guardó

    silencio. Por ello, ante dicho silencio, estimó el magistrado que se había configurado un tácito allanamiento a la pretensión de ASSA, por lo que declaró prescripto el derecho del Dr. E.L.S. -subrogado en Peugeot Citroën Argentina SA-

    a la regulación de sus honorarios profesionales y a perseguir el cobro contra la incidentista, por su labor en ambas instancias, como letrado en causa propia, en los Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    autos “Automóviles Saavedra SA. c/ Peugeot Citroën Argentina SA. s/ordinario s/inc. de limitación de condena en costas” (expte. 28163/2007) con resolución del 29/07/13 de fs. 930/45, modificada por esta S. en cuanto al régimen de costas imponiéndoselas a ASSA, según resolución del 02/12/13 de fs. 1120/27 –con rechazo de la revocatoria in extremis y nulidad parcial del 11/02/14 de fs. 1350/51-, decisorio que adquirió firmeza con el rechazo del recurso extraordinario el 19/06/14 a fs.

    1599/600 (notificado a ASSA el 27/06/14 y al Dr. S. el 30/06/14, cédulas de fs.

    1601 y 1605). Las costas fueron impuestas en el orden causado (art. 68, párr.2, 69 y 76 CPCCN).

    En relación al Cr. P.L.S. y los D.. A.C.R.,

    G.F.T. y C.A.A., vinculados a la prescripción precisada en los ptos. 5 y 6 de fs. 87vta, esto es, los honorarios no regulados a esos profesionales, respecto de los dos primeros por su intervención en ambas instancias y en el caso de los restantes, sólo por su actuación en segunda instancia, en los autos “Automóviles Saavedra SA. c/ Peugeot Citroën Argentina SA. s/ordinario s/inc. de limitación de condena en costas” (expte. 28163/2007) señaló el juez de grado que esas actuaciones fueron resueltas por decisorio del 29/07/13 (fs. 930/45),

    modificando esta S. el régimen de costas imponiendo la de ambas instancias a ASSA por resolución del 02/12/13 de fs. 1120/27 pto.

    V. b) y c) y posterior rechazo de la revocatoria in extremis y nulidad parcial el 11/02/14 a fs. 1350/51, decisorio que adquirió firmeza con el rechazo del recurso extraordinario el 19/06/14 a fs.

    1599/600 (notificado a ASSA el 27/06/14 por cédula de fs. 1601, al Cr. S. el 27/06/14 cédula de fs. 1603, al Dr. A.C.R. el 01/07/14 cédula de fs.1606

    y a los D.. G.F.T. y C.A.A. el 26/06/14 cédula de fs.

    1602).

    Indicó que los honorarios del Dr. R. por su labor en primera instancia, se encontraban regulados a fs. 1624/25 y revisados a fs. 1787/88 decisorio del 13/11/14, habiendo adquirido firmeza a partir del rechazo del recurso extraordinario el 25/05/15 a fs. 2020/21, por lo que la mora había operado a los treinta días de la notificación a la deudora –dada la falta de otro plazo en el auto Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    regulatorio y lo dispuesto por el art. 49 ley 21839-, esto es el 05/07/15 (cédula de fs.

    2022), por lo que el plazo decenal al momento de la interposición de esta demanda no se encontraba cumplido.

    Señaló, en lo atinente a los honorarios del Cr. S. por su labor en ambas instancias, como aquéllos de los D.. R., Tabanera y A., por sus trabajos en segunda instancia, emolumentos no regulados aún, que el plazo aplicable era el bienal, computado desde, en relación al Cr. S., el 27/06/14 cédula de fs. 1603, al Dr. A.C.R., el 01/07/14 cédula de fs.1606 y a los D..

    G.F.T. y C.A.A. el 26/06/14 cédula de fs. 1602.

    Consideró aplicable en relación a estos estipendios, lo resuelto por esta S. respecto de los honorarios del Dr. B., en cuanto a que, a partir de la propia conducta de la deudora (reeditando la pretensión de aplicación del art. 505 C.Civ., y requiriendo suspensión por prejudicialidad) recién en mayo/2017 fue exigible el pedido de esas regulaciones, por lo que debía rechazarse el planteo de prescripción,

    con costas a la incidentista (ASSA), por aplicación del principio objetivo de la derrota (art.68 párr.1° y 69 CPCCN).

    En cuanto a la Dra. E.S. (vinculado a la prescripción precisada en el pto. 4 de fs. 87vta), el planteo está dirigido a oponerse al cobro de los honorarios regulados a dicha letrada por su intervención en...

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