Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Octubre de 2020, expediente COM 037846/1993/8/CA007 - CA006
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
37.846/1993/8
AUTOMOVILES SAAVEDRA SA C/ FIAT AUTOMOTORES SA Y OTROS S/
ORDINARIO s/INCIDENTE ACCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, 20 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
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) Apeló S.K. la resolución dictada el 18/8/20 en donde el juez de grado rechazó su planteo de ineficacia de la notificación cursada el 21/05/2020 (cédula electrónica 2000003511733), a los fines de que se admitiera su responde al memorial de ASSA cuyo traslado se corrió el 19/03/2020.
Los fundamentos fueron presentados mediante escrito de fecha 20/9/20, siendo contestados por la actora en la presentación del 24/9/20.
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) De las constancias de autos surge que la actora, mediante escrito del 10/5/20 solicitó que “…se disponga la continuación del trámite a fin de que pueda correr el plazo de sustanciación del memorial de agravios, y que el mismo pueda sea contestado mediante presentaciones electrónicas, notificando de la resolución que así lo disponga por cédula electrónica a las restantes partes a fin de resguardar el derecho de defensa y evitar planteos de nulidad…” (sic).
Ante dicha petición, el juez de grado, mediante decreto del 21/5/20
proveyó que, “..con sustento en lo dispuesto por el Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria de este Fuero el 12 de mayo de 2020 y sus remisiones a Acuerdos Extraordinarios anteriores y Acordadas de la CSJN, aprecia este juez posible -con Fecha de firma: 20/10/2020
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
resguardo del derecho de defensa- habilitar en términos generales la continuación de la tramitación de la causa, con los límites allí establecidos y aquéllos que en cada caso resulte menester marcar. En mérito a lo cual Resuelvo: Previo a todo despacho, habilitar el levantamiento del receso sanitario extraordinarizo que permita la continuación del trámite de la causa, con los límites reglamentarios que serán marcados frente a cada petición…” (sic).
Este auto fue notificado al letrado apelante mediante cédula electrónica por el propio juzgado, con fecha 21/5/20, a las 12:47 hs. Se observa que dicha cédula carece de transcripción del auto que se estaba notificando y fue acompañada de las presentaciones de la parte actora, constando la diligencia de 142
fojas, encontrándose al final de ella, el auto que se notificaba y la copia del escrito referido...
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