Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Agosto de 2020, expediente COM 014673/2016/8/CA005

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -

SALA B

14673/2016 - Incidente Nº 8 – CRESPO, C.O. s/

QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE DARRAGUEYRA 2250/2252

Juzgado N° 30 - Secretaría N° 60

Buenos Aires, 26 de agosto de 2020.

Y VISTOS

  1. El Consorcio de propietarios de Darragueyra 2250/52 apeló

    la resolución de fs. 41, que declaró verificado un crédito a su favor con carácter de quirografario. Su memorial de fs. 51/52 fue contestado a fs.

    54/55. Ambas partes apelaron también la regulación de honorarios.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara emitió su dictamen a fs. 61/62.

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal mencionado supra, que esta S. comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes para receptar el recurso.

    Tiene dicho esta S. que si bien la ley exige que al impetrar demanda verificatoria cada acreedor invoque monto, causa y privilegio del crédito, el hecho que no lo haya solicitado -o no lo haya hecho en forma detallada- no importa renunciarlo, desde que la renuncia no se presume -art.

    948 del CCCN (CNCom. esta S. in re "Correo Argentino S.A. s/

    Concurso preventivo s/ incidente de verificación por Municipalidad de Venado Tuerto" del 12.12.06; id. In re “Integralco SA s/ Concurso Fecha de firma: 27/08/2020

    Alta en sistema: 28/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Preventivo s/ Incidente de Verificación de Crédito de Homs, L.E. y Otros” del 23.10.13).

    Así, tratándose de la verificación de un crédito causado en una deuda por expensas, corresponde reconocer el privilegio solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 241, inc. 1° de la LCQ,

  3. Por lo expuesto, se admite el recurso de fs. 50/53, con los alcances que fluyen de los considerandos precedentes. Con costas.

  4. Para revisar los estipendios regulados, correspondería aplicar las pautas arancelarias fijadas en la ley 27.423. Sin embargo, por tratarse de un incidente existe en dicha normativa un óbice para evaluar tales trabajos.

    Es que, en virtud de la observación efectuada por el P.E.N.

    respecto del art. 47 (v. artículo 5° del Decreto N° 1077/17) y ante tal situación que deja sin pauta para fijar los estipendios en este tipo de procesos, corresponde frente a tal imprevisión normativa recurrir a las fuentes que presenten mayor proximidad analógica en razón de la materia.

    Por ello, para...

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