Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 001684/2011/8/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

1684 / 2011 Incidente Nº 8 - s/INCIDENTE DE A.R.S.R.M.-

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

1684 / 2011 Incidente Nº 8 – ALEPH SEGURIDAD S.R.L s/

QUIEBRA s/INCIDENTE DE APELACION (REMOCION DEL SINDICO

HECTOR RICARDO MARTINEZ)

Juzg. 14 S.. 28 14-15-13

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El síndico apeló la resolución copiada a fs. 111 en la que el juez de grado dispuso su remoción.

    Sostuvo el recurso con el memorial copiado a fs. 125/133.

    Asimismo apeló en subsidio la providencia copiada a fs. 121 en la que se designó un síndico suplente en su remplazo, recurso que fundó con los agravios expresados en el escrito copiado a fs. 122/123.

  2. Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 143/147, que esta S. comparte y a los que se remite por razones de brevedad,

    cuadra decidir la cuestión según se propone.

    En efecto, las constancias objetivas Fecha de firma: 29/05/2019 Expte. N° 1684 / 2011 1

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    1684 / 2011 Incidente Nº 8 - s/INCIDENTE DE A.R.S.R.M.-

    habidas en este proceso denotan que el síndico desatendió las tareas inherentes a su cargo, en especial lo relativo a la recomposición patrimonial de la sociedad fallida.

    Es notorio el hecho de que en el expediente Cencosud SA, IRSA y Alto Palermo S.A

    reconocieron créditos a favor de la quebrada por la suma total de $ 671.144,05 al 25.08.11 y el funcionario de la quiebra no procuró el pago pertinente.

    Además el síndico dejó vencer las inhibiciones y tenía en esta misma causa sanciones previas.

  3. Por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR