Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Agosto de 2018, expediente COM 037846/1993/8/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 20 – Sec 39 37.846 / 1993/ 8 AUTOMOVILES SAAVEDRA SA C/ FIAT ARGENTINA SA S/ ORDINARIO S/

INCIDENTE DE ACCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 8 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora los decretos de fs. 217, pto. I y 236 pto. II en cuanto el juez de grado ordenó el desglose de sus presentaciones de fs. 215/16 y fs.

    218/35 por considerarlas una réplica indebida a las contestaciones de demanda de R., S. y de Peugeot Citroën Argentina SA.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 239/46, los que fueron contestados por R. a fs. 253/54, por Peugeot Citroën Argentina SA a fs. 256/58 y por S. a fs. 300.

  2. ) Se agravió la accionante de lo decidido en el decreto de fs. 236, pto. II, porque no se tuvo en cuenta que, en ejercicio de su derecho de defensa en juicio, en su presentación de fs. 218/35 sólo se limitó a dar un mínimo de fundamentación argumental a la impugnación a los anexos documentales introducidos por la demandada. Manifestó que Peugeot en su contestación del presente incidente habría pretendido extrapolar la casual puntual, prescripción de una supuesta subrogación de derechos, para abarcar otros conceptos absolutamente Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #31796152#212642340#20180808094554485 ajenos a la litis. Señaló que las partes contrarias estarían pretendiendo obligarla a reconocer, aunque sea tácitamente, allanamientos que son irrenunciables, razón por la cual la demandada habría introducido maliciosamente temas en su contestación de demanda, los que la recurrente se habría visto obligada a impugnar.

    Respecto del decreto de fs. 217, pto. I, se quejó de lo allí decidido porque no se advirtió que en su presentación de fs. 215/16 solo buscó efectuar precisiones del caso teniendo en cuenta los hechos invocados por la Dra. R..

  3. ) Cabe señalar en primer lugar, que en los autos de fs.188 y fs. 203 sólo se ordenó correr traslado a la actora de la documental acompañada por sus contrarios, que en el caso particular de R. sólo consistía en un poder especial judicial.

    Respecto de la presentación del contador S. de fs. 189/90, no se ordenó correr traslado alguno.

    No obstante, de la lectura de las presentaciones de fs. 215/16 y fs.

    218/35, se extrae que la accionante, no solo se expidió sobre la documentación...

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