Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 2 de Agosto de 2017, expediente CPE 001135/2013/TO01/8

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1135/2013/TO1/8 Buenos Aires, 2 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Regulación de honorarios (1135/2013/TO1/8) formado en el marco de la causa n° 2506 (1135/2013/TO1), caratulada “DE M.R., E.L.S.S. LEY 22415”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3; Y RESULTANDO

  1. Que el Traductor Público de idioma portugués H.L. solicitó la regulación de honorarios en razón de la labor profesional desarrollada en las actuaciones de referencia declarando bajo juramento en dicha presentación no percibir al momento de realizar la pericia remuneración alguna por parte del Estado, adjuntando constancia de opción al Régimen de Monotributo de la cual surge que es titular de la C.U.I.T. N° 20-10126335-6 (conf. fs. 1/6)

  2. El alcance de la regulación solicitada comprende la labor consistente en la interpretación llevada a cabo el día 13 de junio del corriente año en el marco de la audiencia realizada en el marco de la presente causa, entre las 10:30hs. y las 13:10hs., por un total de 2 horas y 40 minutos (conforme surge de fs. 2 del incidente y fs. 696/697 de los autos principales).

    Y CONSIDERANDO

  3. Que para fijar el monto de los honorarios, se tienen en cuenta la complejidad de las tareas realizadas y el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; utilizándose como base arancelaria orientativa el listado de aranceles para...

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