Incidente Nº 8 - QUERELLANTE: M., G. H. Y OTROS IMPUTADO: L. F., G. A. Y OTROS s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

Fecha07 Septiembre 2023
Número de expedienteCCC 043756/2013/8/CA005

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN EN AUTOS N° CCC 43756/2013, CARATULADOS: “C. D. C. C. Y V.

I. L. Y OTROS S/INFRACCIÓN ART. 310 DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA N° 9.

CAUSA CCC 43756/2013/8/CA5. ORDEN N° 31.273. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G. A. L. F.

contra la resolución por la cual el señor juez “a quo” dispuso por el punto dispositivo I no hacer lugar a la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal interpuesta por la parte aludida y por el punto dispositivo II

se le impusieron las costas procesales vinculadas con la tramitación del presente incidente.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de F. D.

A. contra el pronunciamiento indicado por el párrafo anterior por el cual el juzgado de la instancia previa dispuso no hacer lugar a las excepciones de falta de acción por prescripción de la acción penal y por violación del derecho que le asiste al nombrado a ser juzgado en un plazo razonable interpuestas por aquella parte en el marco del presente incidente.

Las presentaciones de la defensa de G. A. L. F. y la defensa oficial de F. D. A. , así como de la representación de los querellantes G. G. P. ,

M. N. P. , L. P. , M. F. L. y M. C. M. por las cuales informaron por escrito en sustitución de la audiencia señalada a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de G. A. L. F. se presentó en autos “…a fin de articular excepción de falta de acción parcial por prescripción de una de las conductas penales que, según se calificara en el auto de mérito dictado en contra [del nombrado], conforman la imputación…”.

    Al respecto, luego de recordar que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39, dictó, el 27 de noviembre de 2019, el auto de procesamiento de L. F. , entre otras personas, por considerarlo coautor del delito de defraudación por administración fraudulenta en concurso ideal con el delito de intermediación financiera no autorizada (arts.173, inc. 7° y 310 del C.P., respectivamente), pronunciamiento que fue confirmado por la Sala IV de la cámara de aquel fuero de la justicia nacional, destacó que todas las operaciones atribuidas al nombrado datan de los años 2010 a 2013.

    Por lo tanto, expresó que “…teniendo en consideración que el decreto de llamado de indagatoria de G. L. F. data del 12 de marzo de 2.019,

    debemos convenir sin esfuerzo que en orden al delito de intermediación Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    financiera no autorizada, cuya pena máxima es de cuatro (4) años, entre la consumación de las conductas reprochadas a mi defendido, y la fecha del decreto de llamado a prestar declaración indagatoria (primer acto interruptor de la prescripción), ha expirado holgadamente el plazo máximo de subsistencia de la acción penal, lo cual lleva a plantear la prescripción parcial de la acción penal en este proceso y dictarse el sobreseimiento parcial de mi defendido en orden al delito de intermediación financiera no autorizada”.

  2. ) Que, por otra parte, la defensa de F. D. A. , expresó al contestar la vista conferida por el juzgado “a quo” que “…[l]a presente causa tiene como objeto la investigación de una supuesta organización de escala, la cual se ha dedicado a la defraudación por administración fraudulenta en concurso ideal con intermediación financiera, comprendida entre los años 2010 y 2013 (art.173 inciso 7º, 54 y 310 del Código Penal) mediante diferentes maniobras ya descriptas auto de procesamiento de fecha 27 de noviembre del año 2019, al que remito en honor a la brevedad” y agregó que al nombrado “…se le ha imputado haber participado de la organización dedicada a las maniobras up supra mencionadas, siendo procesado por la totalidad de los periodos en el lapso…mencionado…”.

    En consecuencia, señaló que “…la fecha de la citación a prestar declaración indagatoria de [A. ] fue realizada con fecha 28/05/2019, acto que interrumpe la prescripción más cercano a los hechos imputados a mi asistido -art. 67, a) del C.P.- [por lo tanto] la acción seguida respecto de los hechos descriptos en el auto de procesamiento mencionado; (Hechos Nros. 1, 2, 3, 8,

    ,9 ,12 ,13 ,16 ,17 ,18 ,19 ,20 ,21 ,22 ,23 ,25 ,26, 27, 28, 29, 30 ,31 ,32 ,33 ,34

    ,35 ,36 ,37 ,38 ,39 ,40 ,41 ,42 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, ,55 ,56 ,57 ,58

    ,59 ,60 ,62 ,63 ,64 ,65 ,66 ,68 ,69 ,72 ,73 ,74 ,75 ,76 ,77 ,78 ,79 ,80 ,81 ,82 ,83

    ,84 ,85 ,86 ,87 ,88 ,90 ,91 ,92 ,93 ,94 ,95 ,96 ,97 ,98 ,99 ,101, 102 ,103 ,104,

    105 ,106 ,107 ,108 ,109 ,110 ,111 ,112 ,113 ,114 ,115, 116, 117, 118, 119,

    120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132;) se encuentran extinguidos por prescripción, según la calificación propuesta por este Juzgado instructor”, dado que “…corresponde la aplicación en autos de la tesis del paralelismo, la cual promueve la posibilidad de que la prescripción de la acción penal, corra independiente, separada y paralelamente para cada uno de los ilícitos adjudicados por el término que posee cada uno…” (lo transcripto es copia textual del original).

    Asimismo, la defensa agregó que“[s]i bien [el nombrado] se encontraría imputado en estas mismas actuaciones en orden a otros ilícitos correspondientes a otros períodos de tiempo…tales eventos no poseen entidad interruptora de la prescripción de la acción, atento a que son hechos independientes, como así también los mismos están alcanzados por la prescripción de la acción penal incoada en autos, pero por argumentos diferenciales como lo es el ‘plazo razonable’…”.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3°) Que, el expediente principal al cual corresponde el presente incidente se inició en el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional de esta ciudad el 21 de agosto de 2013 como consecuencia de las denuncias por defraudación formuladas por distintos damnificados contra los directivos de la C. D. C.

    V. Y C.

    I. L. y de G.E.P.F. S.A.

    El 27 de noviembre de 2019 el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 39 dictó el auto de procesamiento,

    sin prisión preventiva, de G. A. L. F. , de W. R. M. , de F. D. A. y de S. E. B.

    …por considerarlos prima facie coautores materiales penalmente responsables del delito de defraudación por administración fraudulenta, en concurso ideal con el delito de intermediación financiera no autorizada (artículos 173 inciso 7°, 54 y 310 del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación)…

    .

    El pronunciamiento citado por el párrafo anterior fue apelado por la defensa de los imputados y resultó confirmado, el 4 de junio de 2020, por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, por considerar que “…A diferencia de lo sostenido por las asistencias técnicas, las pruebas recabadas avalan el auto de mérito adoptado en la instancia anterior pues, con el grado de convicción que reclama el art.

    306 del CPPN, acreditan la concreción de las maniobras defraudatorias orquestadas por los procesados en detrimento patrimonial de los múltiples damnificados que formularon sus denuncias en este expediente”, dado que “…

    las autoridades y apoderados de ‘C. D. C.

    V. Y C.

    I. L. ’ y ‘GEPF S.A.’

    captaron sumas de dinero aportadas por diferentes inversionistas, bajo la promesa de la devolución del capital en el corto plazo y elevados retornos mensuales en concepto de intereses -que en algunos casos alcanzaban el 50%

    anual del monto aportado-…”.

    Posteriormente el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 39, dispuso declarar la incompetencia de aquel juzgado, en razón de la materia, para continuar entendiendo en la causa mencionada y dispuso remitir la misma al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, por haber tramitado, en este último tribunal, la causa N° CPE

    1653/2016, caratulada “B. S. LÍA Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY

    24.769 E INF. ART. 310 – INCORPORADO POR LEY 26.733”.

    Por lo demás, es de destacar que el 19 de mayo del año en curso la parte querellante, a quien se le confirió vista en los términos del art. 346 del C.P.P.N., requirió que se disponga la remisión de la causa principal a la etapa de juicio.

  3. ) Que, ingresando a la cuestión de fondo traída a conocimiento de esta Sala “B”, este Tribunal ha expresado, por numerosas decisiones anteriores, que para establecer el término de la prescripción de la acción en un Fecha de firma: 07/09/2023

    proceso penal debe estarse a la sanción del delito más severamente penado de Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    los atribuidos al inculpado y a la posible calificación más gravosa que razonablemente pueda corresponder (confr. en lo pertinente R.. 380/07, 500

    07, 564/07, 187/08, 746/09, 219/11; CPE 1130/2004/2/CA2, res. del 16/06

    16, Reg. Interno N° 287/16; CPE 1652/2014/33/2/CA29, res. del 22/03/17,

    Reg. Interno N° 163/17; CPE 1652/2014/49/4/CA40, res. del 8/11/2017, Reg.

    Interno N° 759/17; CFM 32009134/2012/108/CA22, res. del 15/02/2019, Reg.

    Interno N° 34/19; CPE 1360/2013/3/CA1, res. del 12/07/2019, Reg. Interno N° 480/19 y CPE 1156/2016/5/CA6, res. del 1/02/2023, Reg. Interno N° 16

    2023, entre otros, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, en igual sentido se pronunciaron la totalidad de las salas de la Cámara Federal de Casación Penal, con posterioridad a la reforma introducida por la ley 25.990 al art. 67 “in fine” del Código Penal. En...

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