Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Junio de 2022, expediente FMP 000088/2019/TO01/8/CFC029

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMP 88/2019/TO1/8/CFC29

D´ALESSIO, M.S. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:807/22

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de junio de 2022, reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y., Angela E.

Ledesma y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N° FMP

88/2019/TO1/8/CFC29 del registro de esta Sala, caratulada: “D

´ALESSIO, M.S. /recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor R.O.P.; a la Unidad de Información Financiera, los doctores L.A.V. y R.A.M.; y asiste técnicamente a M.S.D., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, A.E.L. y E.R.R.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en Criminal Federal nº8 de esta ciudad, el pasado 6 de mayo, resolvió: “NO HACER LUGAR A LA

    SOLICITUD DE ARRESTO DOMICILIARIO solicitado por el abogado C.A.F., en favor de Marcelo Sebastián D

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ´A., sin costas (arts. 210, inc. j –en sentido contrario-

    y 221 Código Procesal Penal Federal; art. 10, –en sentido contrario- del CP; art. 32 –en sentido contrario- de la ley 24.660; y arts. 530 y 531 del CPPN)”.

    Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el por entonces defensor particular de D´A., doctor C.A.F., que fue concedido por el tribunal de origen el 26 del mismo mes y año.

  2. ) La parte recurrente estimó que la sentencia impugnada ponía en jaque la vigencia del bloque constitucional federal, a la vez que resulta arbitraria.

    Así, señaló que los informes realizados en el marco de este incidente tuvieron resultado favorable para la concesión del arresto domiciliario y consideró que la oposición fiscal implicó una violación al principio de inocencia y una “pérdida de objetividad”.

    Alegó que no resultan ciertas las supuestas conexiones de su asistido y que, en la medida en que “es el culpable de todas las demás detenciones”, no le quedan contactos que quieran ayudarlo. Más aún, señaló que el encausado realizó un hábeas corpus contra personas de inteligencia por entender que estaba en riesgo su vida.

    En otro orden de ideas, estimó que resultaba violatorio del principio de igualdad que a su defendido -pese a no ser miembro de un organismo de inteligencia- le denieguen el instituto requerido por tener conexiones con la AFI y que a miembros de esa repartición le hayan otorgado el arresto domiciliario.

    Sostuvo que se están por vencer los plazos para la celebración del juicio dentro de un plazo razonable y que su asistido no es responsable de la demora en el expediente.

    Agregó que “casi toda” la prueba ya estaba incorporada a la causa, de forma tal que no puede entorpecer el proceso y que tampoco hay riesgo de fuga en función de la estrecha relación Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FMP 88/2019/TO1/8/CFC29

    D´ALESSIO, M.S. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal con sus hijos. Asimismo, indicó que fue detenido en su casa,

    pese a saber de su inminente detención y que es allí en donde vive su núcleo familiar -esposa e hijos-.

    Hizo hincapié en que su asistido estuvo un año detenido en una celda de enfermería sin contacto con otros internos y sin luz natural.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se conceda el arresto domiciliario a su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) En el expediente digital se dejó constancia que en el día de la fecha se cumplió con las previsiones del art 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del CPPN,

    oportunidad en la que se presentó el Defensor Público Coadyuvante, doctor F.A.R., y los representantes de la Unidad de Información Financiera, doctores L.A.V. y R.A.M..

    1. La defensa oficial en la instancia sostuvo que la resolución recurrida “no se corresponde con una exegesis conglobante de las constancias del expediente y omitió

      ponderar aspectos procesales del caso”. Así, cuestionó que se hiciera referencia a la escala penal cuando lo solicitado era una morigeración de la prisión preventiva y adujo que ésta resultaba desproporcionada en función del tiempo que lleva en detención. En este punto, esgrimió que el lapso que lleva privado de su libertad le permitiría acceder a la libertad condicional.

      Más aún, sostuvo que resultaba contrario a la presunción de inocencia evaluar aspectos que hacen a la imputación de D´A. y que tampoco está acreditado que el cumplimiento de la medida cautelar en su domicilio impediría la neutralización de los riesgos procesales. Sumó que no se hizo referencia al informe de la Dirección de Asistencia de Fecha de firma: 29/06/2022

      Alta en sistema: 30/06/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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