Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Septiembre de 2020, expediente FCB 062000904/2010/TO01/8
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCB 62000904/2010/TO1/8
REGISTRO N° 1605/20.4
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.
Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FCB
62000904/2010/TO1/8 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular que asiste a R.H.D., J.D.Q., L.A.Z. y C.A.S. contra la resolución (Reg. N..
1168/20.4) mediante la cual esta S.I. resolvió: “I.
RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por la defensa de R.H.D., L.A.Z.,
J.D.Q. y C.S., por mayoría, sin costas en la instancia (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.).
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TENER PRESENTE las reservas del caso federal”.
Y CONSIDERANDO:
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Mediante la sentencia impugnada esta A. rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de C. de fecha 29 de abril de 2019. En dicho pronunciamiento el tribunal aludido había rechazado los planteos de nulidad y condenado a R.H.D., J.D.Q., L.A.Z. y C.A.S. a las siguientes penas de prisión: 5 años y 6 meses -Devoto-, 4 años y 6 meses -Quetglas y S.- y 4 años Z..
Ello, al considerarlos coautores del delito de contrabando agravado por haberse realizado con el concurso de tres o más personas y por el empleo de fuerza en las cosas, en concurso ideal con el delito de robo (artículo 865, incs. “a” y “d” en función del Fecha de firma: 01/09/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
art. 864 inc. “d” del Código Aduanero y arts. 45, 54 y 164 del Código Penal).
El tribunal previo tuvo por acreditado, como sustento de la sentencia condenatoria, que el 3 de septiembre de 2010 -en base a un acuerdo previo- los imputados desviaron de la ruta establecida la mercadería consistente en 24.860 kgs. de maní
confitería, tipo ´Runner´, calibre 40/50 perteneciente al lote Nº R1040059 de la empresa exportadora ´Cotagro C.A.L´. La misma había sido documentada en la aduana de General Deheza -provincia de C.- bajo la destinación suspensiva de tránsito, con destino al depósito fiscal Exolgan -Buenos Aires- para su posterior...
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