Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Noviembre de 2019, expediente FMP 053030246/2003/TO01/8/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. – S. I–

Causa Nº FMP 53030246/2003/TO1/8/CFC2 “ANDRETTA, R.F. y otros s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1973/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes noviembre de dos mil diecinueve, se reúne la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el señor secretario de cámara, W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 35/39, de la presente causa n° FMP 53030246/2003/TO1/8/CFC2 del registro de esta S., caratulada “ANDRETTA, R.F. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, por mayoría, conformada a partir de los votos de los señores magistrados A.J.R.P. y M.A.P., en lo que aquí interesa, resolvió:

    (D)ECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable (art. 75 inc. 22 CN, 8.1 CADDHH) y en consecuencia SOBRESEER a R.F.A. DNI 14.067.514; O.R.S.D.5.; C.S.E.D.1. y M.O.C. DNI 7.650.628 (Art. 336 inc. 1 CPPN) […]

    (ver por todos fs. 26/34).

  2. Que contra esa resolución, mediante la pieza procesal glosada a fs. 35/39, interpuso recurso de casación la parte querellante (Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva –en adelante AFIP-

    DGI), el que fue concedido a fs. 40/41 y mantenido en esta instancia a fs. 49/vta.

    Fecha de firma: 04/11/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33460217#248696490#20191104135929556

  3. Que la parte recurrente encauzó su agravio en los términos previstos por el inc. 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación –en adelante C.P.P.N.-

    en el entendimiento de que la resolución impugnada incurrió

    en una errónea aplicación de la ley sustantiva, a saber arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –en adelante C.A.D.H. y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional –en adelante C.N.-, al declarar la extinción de la acción penal por violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

    Puntualizó que la Corte Interamericana de Derecho Humanos –en adelante C.I.D.H.- “(d)esarrolló una serie de circunstancias a tener presente a los fines de establecer si estamos en presencia de un plazo irrazonable de duración del proceso: I) la complejidad de la causa; II) la actividad procesal asumida por el interesado; III) la actuación de los órganos judiciales; (y) IV) la globalidad del juicio […]” (cfr. fs. 36vta.).

    Luego de analizar el caso de acuerdo a cada una de aquellas circunstancias, estimó que no hubo afectación a la citada garantía y entonces peticionó que se case el resolutorio en crisis, revocándose el sobreseimiento dictado en virtud del art. 336, inc. 1 del C.P.P.N.

    respecto de A., S., E. y Cura.

    Por último, ante una resolución adversa a su pretensión, formuló reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el abogado F.L.C., en su carácter de defensor de O.R.S., quien peticionó el rechazo del recurso de casación interpuesto por la parte querellante y solicitó la confirmación de la resolución impugnada (videre fs. 52/57).

    Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33460217#248696490#20191104135929556 C.F.C.P. – S. I–

    Causa Nº FMP 53030246/2003/TO1/8/CFC2 “ANDRETTA, R.F. y otros s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal A tales efectos, adhirió a “(l)os fundamentos constitucionales, legales, fácticos y casuísticos […]”

    desarrollados por la defensa de A. en la presentación mediante la cual solicitó el sobreseimiento del nombrado por prescripción de la acción penal (pieza procesal que en copia luce agregada a fs. 1/9vta.).

    A más de ello, precisó que los estándares jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante C.S.J.N.- en relación al plazo razonable de duración del proceso fueron receptados por diversos órganos jurisdiccionales aplicando estos parámetros para reconocer la irrazonabilidad de la duración de los procesos penales y disponer el sobreseimiento de los imputados en orden a la violación de las garantías constitucionales del plazo razonable, debido proceso y defensa en juicio.

    En esa dirección, citó jurisprudencia, remarcó el “(c)onstante y pleno apego […]” de S. a derecho, la inexistencia de comportamiento procesal alguno generador de la dilación indebida del proceso por parte de la defensa y precisó que “(l)os órganos encargados de la persecución penal han sido los exclusivos responsables de la duración absolutamente irrazonable de esta causa penal […]”.

    De tal modo, entendió que el Estado “(h)a perdido toda legitimidad de continuar ejerciendo su poder punitivo a través de este proceso penal palmariamente violatorio de las garantías constitucionales del derecho de defensa en juicio, derecho a la tutela judicial efectiva y al plazo razonable de duración del proceso […]”·

    Fecha de firma: 04/11/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33460217#248696490#20191104135929556 Finalmente, para el caso de no compartirse su postura, hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 71), oportunidad en la cual la defensa de O.R.S. y la parte querellante presentaron breves notas (véase respectivamente fs. 61/66 y 67/70vta.), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  6. Que la decisión impugnada en casación es formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 460 ibidem), el planteo efectuado se enmarca en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del código adjetivo.

  7. De manera liminar corresponde memorar las conductas por las cuales R.F.A., O.R.S., C.S.E. y M.O.C. se encuentran sujetos a proceso, descriptas en los requerimientos de elevación a juicio formulados por la parte querellante y por el representante del Ministerio Público Fiscal, glosados respectivamente a fs. 593/600vta.

    y 602/607vta.

    Vemos así que, en prieta síntesis, el hecho que se les imputa es “(N)o haber depositado en tiempo y forma el monto de los impuestos Nacionales y del Régimen de Seguridad Social, que habían recibido de los contribuyentes 4 Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33460217#248696490#20191104135929556 C.F.C.P. – S. I–

    Causa Nº FMP 53030246/2003/TO1/8/CFC2 “ANDRETTA, R.F. y otros s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal a partir del mes de abril de 2002, de conformidad con los términos establecidos por el contrato celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos, a saber, R.F.A., en su carácter de P.; O.R.S. […] V., C.S.E. […] Director Titular, y […] M.O.C., […] (Síndico) […], todos ellos del Banco Edificadora de Olavarría” […] (cfr. fs. 602vta.).

    A este respecto, se explicó que “(e)ntre la AFIP y el Banco Edificadora Olavarría se firmó un convenio […]

    por medio del cual, la A.F.I.P. encomienda al Banco, y éste acepta atender y realizar en nombre y en representación de la AFIP, la recepción y validación de declaraciones juradas, la cobranza, percepción y recaudación de las obligaciones correspondientes a los tributos que cancelan los contribuyentes, responsables y obligados a su pago, las correspondientes a los aportes y las contribuciones pr(e)visionales, sociales y laborales y las obligaciones correspondientes a los tributos, incluidos en todos los casos los accesorios y las multas que correspondan en la forma y condiciones que se especifican para cada modalidad de recaudación en los anexos respectivos que suscriba el `Banco´, comprometiéndose a depositarlos en las cuentas respectivas pertenecientes a la A.F.I.P. (ver por todos fs.

    606vta./607).

    A más de ello, se precisó que “(e) l contrato […] fue incumplido por parte de la entidad bancaria, ya que era su obligación recaudar los fondos correspondientes a la percepción de diferentes tributos y luego depositarlos en las arcas del Fisco […]” pero “[…] los imputados […] en Fecha de firma: 04/11/2019 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33460217#248696490#20191104135929556 lugar de cumplir con la obligación legal derivada del contrato, desviaron los fondos hacía otros fines, omitiendo ingresarlos en las cuentas de la A.F.I.P., produciendo una disposición...

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