Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Mayo de 2019, expediente CPE 990000274/2011/TO01/8/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 990000274/2011/TO1/8/CFC2 “ATKINSON, G.J. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 639/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº CPE 990000274/2011/TO1/8/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “ATKINSON, G.J. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio P.F. el doctor R.O.P., a la querella (AFIP) el doctor F.M.M. y a la defensa técnica de G.J.A. el doctor P.I.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1, el 16 de febrero de 2018, no hizo lugar a la solicitud de extinción de la acción penal formulada por la defensa de G.J.A. -arts. 336 inc. 1 y 361 del CPPN, ambos a contrario sensu- (fs. 150/153).

    Contra dicha decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 155/163), el cual fue concedido (fs. 165/166) y mantenido ante esta instancia (fs.

    171).

    Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29234925#233624461#20190509103307139 2. El recurrente encauzó sus agravios en la causal prevista en el artículo 456, inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 155/163).

    Sostuvo que la resolución recurrida contiene defectos de fundamentación, en contra de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, que la tornan arbitraria, al realizar una errónea interpretación de la ley 27.260.

    Expresó que, en el caso, lo que se solicitó fue la aplicación del artículo 46 y no del artículo 52 de dicha norma; que los hechos imputados a su defendido no se encuentran relacionados con delitos vinculados con regímenes promocionales que conceden beneficios tributarios, sino con delitos de contrabando; y que el pago del 10 % del valor de los fondos exteriorizados se halla acreditado mediante las constancias presentadas en el expediente. Por ello, concluyó

    que la aplicación del artículo 46 de la ley 27.260 corresponde conforme a derecho, dado que así lo establece la norma.

    Manifestó, en fin, que la resolución recurrida sólo realiza un mero relato de cuestiones, sin ponderar en conjunto las pruebas obrantes en la causa, las que, además, podrían conducir a una solución distinta a la adoptada o a demostrar que la interpretación de la ley efectuada por los jueces resulta errada.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  2. Durante el término de oficina previsto en los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio P.F. solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto (fs. 172/175 vta.).

    Refirió que, tal como sostuvo el tribunal a quo en la resolución recurrida, la situación del imputado no encuadra en las disposiciones de los artículos 46 y 52 de la ley 27.260.

    Agregó que lo solicitado por la defensa se basa en una Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29234925#233624461#20190509103307139 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 990000274/2011/TO1/8/CFC2 “ATKINSON, G.J. s/

    recurso de casación”

    interpretación irrazonable de dicha norma, ya que altera la armonía con la que el legislador combinó los dos supuestos de sinceramiento fiscal, de forma que uno no se vea solapado y desplazado por el otro.

  3. Superada la etapa procesal prescripta en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, en la que la defensa de G.J.A. presentó breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 178/182).

    II.

    El recurso de casación interpuesto por la defensa de G.J.A. es formalmente admisible, ya que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la inobservancia de normas que el Código Procesal Penal de la Nación establece bajo pena de nulidad. Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 de dicho código, toda vez que ocasiona al imputado un perjuicio de imposible reparación ulterior que lo torna equiparable a una sentencia definitiva, y la parte se encuentra legitimada para interponerlo.

    III.

  4. En la presente causa se imputó a G.J.A. el haber intervenido, en carácter de despachante de aduana, en siete operaciones de importación de bobinas de papel, provenientes de Brasil, documentadas bajo los despachos Nº 07 001 IC03 003987 U, 07 001 IC03 001135 D, 07 001 IC03 001803 F, 07 001 IC03 001553 H, 07 001 IC03 000617 H, 07 001 IC03 000121 U y 06 001 IC04 185893 E, oficializados entre el 21 de diciembre de 2006 y el 29 de noviembre de 2007. En dichas operaciones, el nombrado, junto con los demás coimputados, habrían ocultado la identidad de los verdaderos importadores de la mercadería, simulando que ésta pertenecía a Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29234925#233624461#20190509103307139 personas jurídicas -asociaciones mutuales- que gozaban de beneficios fiscales -exención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias-, a fin de someterla a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía. El perjuicio ocasionado ascendería, aproximadamente, a la suma de U$S 1.121.538.

    En los requerimientos de elevación a juicio del representante del Ministerio P.F. y la querella, aquellas conductas fueron calificadas como constitutivas del delito de contrabando y encuadradas en los artículos 863, 864 inciso “b” y, en el caso del requerimiento de elevación a juicio de la querella, también en el artículo 865 incisos “a”

    y “f”, del Código Aduanero.

    La defensa de G.J.A. solicitó que se declare la extinción de la acción penal seguida al nombrado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 27.260. Refirió que su asistido se acogió al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, establecido en el Título I del Libro II de dicha norma, para regularizar el perjuicio fiscal de tributos reclamado en la presente causa. Asimismo, adjuntó una impresión del formulario F. 2009 (Versión 100) “Ley 27.260 -

    Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y/o en el exterior”, presentado el 9 de diciembre de 2016; una impresión del acuse de recibo de dicho formulario, de esa misma fecha; y una copia certificada del acuse de recibo del formulario F. 408, presentado el 23 de noviembre de 2016.

    Conforme a tal documentación, el imputado habría exteriorizado la tenencia de moneda y cancelado el impuesto especial correspondiente por la suma de $ 1.851.250 (fs. 1/6 vta. y 46).

    De la presentación efectuada por la defensa de A. se corrió vista al representante del Ministerio Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29234925#233624461#20190509103307139 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 990000274/2011/TO1/8/CFC2 “ATKINSON, G.J. s/

    recurso de casación”

    P.F. y la querella, quienes propiciaron su rechazo ya que, en el caso, no resultaba posible aplicar el beneficio establecido en la ley 27.260.

    El fiscal sostuvo que existía una inconsistencia entre el perjuicio causado por los hechos investigados y el abonado por el nombrado. Expresó que los formularios presentados por la defensa del imputado corresponden al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, regulado en el Título I del Libro II de la ley 27.260, y no a la “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”, establecida en el Título II del Libro II de dicha norma. Concluyó, por lo tanto, que el nombrado no regularizó las obligaciones fiscales y/o aduaneras nacidas de tales sucesos. Sólo exteriorizó la tenencia de moneda en el país, circunstancia carente de relevancia en la presente causa (fs. 54/55 vta.).

    En igual sentido, la querella expresó que el acogimiento efectuado por el imputado era inconsistente con la norma, en tanto el nombrado exteriorizó bienes en el país, pero que nada tienen que ver con las obligaciones originadas a partir de las maniobras investigadas. Indicó que éstas tuvieron como única finalidad la obtención de beneficios impositivos, de modo que las obligaciones adeudadas debieron haber sido encausadas en el marco de la “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”, prevista en el Título II del Libro II de...

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