Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Noviembre de 2018, expediente FRO 043000367/2003/8/CFC033

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 43000367/2003/8/CFC33 “I., R.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1586/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 43000367/2003/8/CFC33 del registro de esta Sala, caratulada “I., R.D. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y ejerce la defensa particular de R.D.I., la doctora L.S.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 785/792 por la defensa del imputado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal nº 1 de Rosario en cuanto dispuso: “1.

    Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #8437647#222493543#20181128111322630 Rechazar el pedido efectuado por la Dra. S.T., de incorporar al régimen [de] detención bajo la modalidad de arresto domiciliario a R.D.I., por improcedente…” -fs. 779/782-.

  2. El Tribunal interviniente concedió a fs. 793 el remedio impetrado.

  3. La recurrente encauza su impugnación en las previsiones de ambos incisos del Código Procesal Penal de la Nación.

    Critica que no se haya hecho alusión a ninguno de los reiterados episodios cursados y denunciados como consecuencia de la hipertensión y patología cardíaca que presenta su asistido.

    Recuerda que desde el traslado de su defendido a la Unidad de Detención nº 34 de Campo de Mayo, I. comenzó con problemas como consecuencia de la ausencia de atención medica y falta de traslados a turnos médicos solicitados.

    Se queja también por la omisión de considerar una alternativa a la morigeración de la cautelar a través de la prisión domiciliaria siendo la solución más adecuada en tanto permite conciliar armónicamente las razones que motivan la prisión preventiva con el derecho a la salud y el trato digno.

    En cuanto a los informes periciales practicados estima que dan sustento a la concesión del instituto pues, si bien se consideró que no encuadraría en las previsiones del art. 32 de la ley 24.660, no se cuestionó las patologías de base que presenta su asistido y que afectan a su salud física.

    Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #8437647#222493543#20181128111322630 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 43000367/2003/8/CFC33 “I., R.D. s/recurso de casación”

    Considera así que el tratamiento de las afecciones de I. no puede ser canalizado en el lugar de alojamiento.

    Por último alega que no existen riesgos procesales que ameriten la denegatoria de la petición solicitada.

    En este sentido, estima que el encartado debe ser incluido en el programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica en tanto fulmina cualquier intento de querer justificar la denegatoria de la detención bajo la modalidad domiciliaria.

    Por todo ello, pide que se haga lugar a la impugnación deducida.

    Hace reserva del caso federal 4.- Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), oportunidad en la que la defensa particular mantuvo el recurso, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde en primer término señalar someramente los argumentos por los cuales el Tribunal a quo no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado en favor de R.D.I..

    En efecto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario para resolver del modo en que lo hizo indicó que “…no surge acreditado que nos encontremos ante alguna de las situaciones especiales y excepcionales previstas por el art.

    Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #8437647#222493543#20181128111322630 32 de la ley 24.660…”, y que “…en razón del debilitamiento de la salud de I., la misma debe rechazarse por cuanto tampoco se encuentra acreditado… que el mismo se encuentre en un estadio más allá de la normal mengua propia de la edad…”.

    En esa...

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