Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 23 de Abril de 2018, expediente CPE 000575/2009/TO01/8

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 575/2009/TO1/8 Buenos Aires, 23 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27260” (575/2009/TO1/8) formado en la causa N° 2617 caratulada “MATISIC RICARDO, R.S.P.L.S. LEY 24769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTANDO:

  1. A fs. 1/16 la defensa de los imputados R.M. y P.L.R. SEGURA solicitó la suspensión del proceso en los términos de la ley 27.260 en virtud de haberse acogido al régimen de facilidades del pago de la deuda que originara la presente causa por el delito previsto por el art. 9 de la ley 24769.

  2. A fs. 194/197 el Sr. Fiscal Dr. M.A.V., interinamente a cargo de la Fiscalía n° 4, dictaminó que propiciaba la suspensión del proceso seguido contra los imputados hasta tanto se proceda la cancelación total de la deuda. Ello, por los argumentos allí

    expuestos, como así también por lo oportunamente señalado a fs. 82/84, 140/142 y 148/149.

  3. Por su parte, la querella AFIP-DGI tanto en la audiencia realizada oportunamente -cuyo acta luce a fs. 144/145-, como así

    también en su presentación de fs. 147, manifestó su oposición a la suspensión del trámite de la presente causa con relación a los períodos por los cuales la contribuyente no se acogió a los beneficios de la ley 27.260.

  4. Cabe recordar que de los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 2559/2563 y 2569/2574 formulados por la parte querellante AFIP-DGI y el MPF, respectivamente, se imputó a R.M. y P.L.R. SEGURA la presunta apropiación Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #29477309#203325142#20180424110842454 indebida de recursos de la seguridad social por los períodos enero/2007 a mayo/2009 y enero/2010 a abril/2012, -todos inclusive-, toda vez que habrían omitido depositar el importe retenido a sus dependientes en concepto de aportes de la seguridad social con relación a la contribuyente “Par Sol Laboratorios S.A.” (CUIT N°33-58664045-9).

    Dicha conducta fue calificada a tenor de lo normado en el art. 9 de la ley 24769 y enrostrada a los imputados en calidad de coautores (art. 45 del C.P.).

    No obstante ello, conforme los diversos pronunciamientos obrantes en la presente causa al imputado P.L.R. SEGURA se le atribuyen los períodos fiscales enero/2007 a mayo/2009 y enero/2010 a abril/2012, mientras que a R.M. se le imputan los períodos enero/2010 a abril/2012 (ver fs. 2353/2355, 2371/2373, 2489/2502, 2507/2508, 2514, 2555/2556, 2583 y fs. 162 del Legajo de apelación n°575/2009/7/CA3).

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre la aplicación de la ley n° 27.430 que estableció un nuevo Régimen Penal Tributario

  5. Entiende el suscripto que no obstante el objeto de la petición que diera inicio al presente incidente, en primer lugar corresponde expedirme en el caso en concreto con relación a la ley N° 27.430, publicada en el Boletín Oficial del día 29 de diciembre de 2017 que derogara la ley N° 24.769 y estableciera un nuevo Régimen Penal Tributario (conf. arts. 279 y 280).

    Así, la figura penal enrostrada a los imputados de autos de acuerdo a la ley N° 27.430, quedó redactada de la siguiente manera: “…

    ARTÍCULO 7°.- Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #29477309#203325142#20180424110842454 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 575/2009/TO1/8 (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superarse la suma de cien mil pesos ($100.000), por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($100.000), por cada mes.”.

  6. Sentado ello, cabe recordar que si bien en materia penal rige por regla general la aplicación de la ley penal vigente al momento de la comisión del hecho (en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal), la misma cede ante el supuesto de que la ley actual resultare ser más beneficiosa para el imputado.

    En efecto, el art. 2° del Código Penal establece que: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el...

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