Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 17 de Mayo de 2017, expediente FLP 091003224/2011/TO01/8

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003224/2011 Incidente Nº 8 - QUERELLANTE: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO Y OTRO IMPUTADO: ELICHALT, MARÍA MERCEDES s/INCIDENTE DE EXCARCELACION La Plata, 17 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el presente expediente N° FLP 91003224/2011/TO1/8 caratulado “E., M.M. s/ incidente de excarcelación”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata y; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/15 se encuentra glosado el escrito presentado por los señores defensores, D.. F.B. y N.C., en representación M.M.E., mediante el cual solicitaron se aplique el cómputo normado por el art. 7 de la ley 24.390 y se conceda la excarcelación de su asistida, en los términos del art. 317 inciso 5º del CPPN, por cuanto consideraron que se dan los requisitos para la aplicación del art. 13 del C.P.

    Expresaron que su defendida se encuentra condenada a la pena de 10 años de prisión, con sentencia no firme, dictada el 12 de julio de 2013, permaneciendo privada de su libertad en estas actuaciones desde el 4 de marzo de 2011 (sumado 9 días que estuvo privada de libertad en el año 2009), por lo que lleva un total de seis (6) años, dos (2) meses y diez (10) días en esa condición. Que por aplicación del art.

    7 de la ley 24.390, llevaría privada de su libertad diez (10) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días. Desde tal interpretación, estimaron que E. ha cumplido en exceso el requisito temporal del art. 13 del C.P. en función del art. 317 inciso 5º del CPPN.

    Para fundar su pretensión, los defensores afirmaron que la ley de mención -24.390- reformó durante su vigencia el art. 24 del Código Penal, al establecer un cómputo de la prisión preventiva más beneficioso para los casos en los cuales se provocaba una prolongación de la detención cautelar más allá de los límites fijados; respecto de la extensión de la aplicación del art. 7 de la ley 24.390 en su redacción original, reseñaron el fallo plenario Nº 3 “Molina” de la Cámara Federal de Casación Penal y, estimaron que en tal precedente se dejó en claro que aún cuando los dos años de prisión preventiva que daban lugar a la aplicación del art. 7 de la ley 24390 se hubieran cumplido antes de su entrada en vigencia, correspondía extender su aplicación a todos aquellos casos donde hubiera mediado tal requisito legal, criterio aplicado a personas que ya se encontraban cumpliendo sus condenas firmes.

    Por otro lado, se refirieron a la aplicación de la ley penal más benigna, destacando que está regida por el hecho delictivo que da motivo a la reacción punitiva (art. 2 del Código Penal), y pusieron de manifiesto que dicha disposición Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE 1 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #29859222#178840269#20170517131925060 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003224/2011 Incidente Nº 8 - QUERELLANTE: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO Y OTRO IMPUTADO: ELICHALT, MARÍA MERCEDES s/INCIDENTE DE EXCARCELACION deja en claro que el parámetro básico a partir del cual debe aplicarse la ley penal, es el hecho ilícito que da lugar a la acción penal; que ésta última tiene por objeto final la aplicación de la sanción penal por el ilícito en cuestión y, hasta tanto dicha sanción sea agotada, pueden sucederse distintas leyes penales, de entre las cuales debe acogerse siempre la que más contenga la irracionalidad del poder punitivo. Indicaron que, entre que el delito fue cometido y hasta que cesen todas las consecuencias de la sanción, puede darse (como en el caso de autos) el dictado de una prisión preventiva, que debe computarse de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 3 y 24 del ordenamiento de fondo.

    Señalaron que el primero de ellos refuerza el principio de extractividad de la ley penal más beneficiosa, al admitir que el juez aplique “separadamente” la que mayores derechos reconozca a la persona; de modo que autoriza incluso a componer una tercera norma combinando las distintas que hayan estado vigentes desde la comisión del hecho hasta el agotamiento de la sanción.

    Sobre el particular, hicieron referencia a que la Corte ha considerado (Fallos:

    331:472), que lo importante para determinar la aplicación de las normas es el momento del hecho, y que, en este caso puntual, tratándose de una ley intermedia entre el hecho y la punición, rige idéntico criterio, sin importar que la detención preventiva haya tenido lugar con posterioridad.

    En tales condiciones, estimaron que para la aplicación del cómputo previsto en el art. 7 de la ley 24.390 debe tenerse en cuenta que entre la fecha del hecho que motivó la prisión preventiva de E. y la actualidad, dicha norma estuvo vigente.

    Y agregaron que el hecho de que el estado no haya privado de su libertad a la encartada antes de su derogación, no puede perjudicar su situación; asimismo, el que no se la haya juzgado durante la vigencia del art. 7 de la ley de mención, de ninguna manera priva a dicha norma de su carácter de "ley intermedia".

    En consonancia. la defensa transcribió parte del fallo 1574/2014/RH1 caratulado “B., R.B.A. y otro s/ recurso extraordinario”

    dictado con fecha 3 de mayo ppdo., por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como del precedente “V.” (Fallos: 321:3630).

    Expusieron que del criterio de la Corte, se sigue que la limitación del acceso al derecho que solicitan, no puede provenir de una valoración judicial en relación a la gravedad de los hechos aún cuando medien compromisos internacionales del Estado Argentino para su persecución y sanción; razonaron que si el máximo tribunal ha considerado violatoria de la garantía de igualdad ante la ley y del estado de inocencia la norma emanada que pretendía excluir a una determinada clase de delitos del Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE 2 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #29859222#178840269#20170517131925060 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003224/2011 Incidente Nº 8 - QUERELLANTE: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO Y OTRO IMPUTADO: ELICHALT, MARÍA MERCEDES s/INCIDENTE DE EXCARCELACION acceso al cómputo que prevé el art. 7 de la ley 24.390, con mayor razón tal limitación no puede provenir de una creación jurisprudencial “ad hoc”, aunque se encuentre de por medio un delito de lesa humanidad.

    En abono a lo expuesto, citaron fallos dictados por tribunales del país, en los que se aplicó el art. 7 de la mencionada ley, como ser, causa 21.281 “G., reg.

    Nº 24.761 del 2/2/2006 de la Sala I de la Cámara Federal de Capital Federal, causa 4252, “R., R.O., reg. Nº 5547.4 del 11/3/04, S.I. de la C.F.C.P., causa 293/12 del Juzgado Federal 4, Secretaría Nº 8 de la Capital Federal, seguida contra J.Ó.B. y C.E.S., entre otros.

    En ese orden, apuntaron que una interpretación restrictiva no solamente afectaría el modo en que la Corte ha establecido cómo deben ser interpretadas las leyes penales (fallo “A., sino que colocaría a E. en una situación desigual con respecto a otras personas que han estado en idéntica situación, afectando así el artículo 16 de la C.N.

    Por su parte, hicieron mención a los fallos “A.” y “Simón” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y señalaron que más allá de la diferencia respecto del momento en que fueron detenidos los nombrados y E., el criterio del máximo tribunal del país favorece la postura solicitada; así, consideraron que el apartamiento de dicha interpretación vulneraría el principio de igualdad ante la ley como también la racionalidad de los actos de gobierno exigibles en un régimen republicano ( art. 1 de la C.N.).

    Para concluir el tema, en apoyo de todo lo dicho, transcribieron el fallo dictado en este Tribunal en el marco del legajo de ejecución Nº

    91002901/2009/TO1/42 caratulado “Ríos, V. s/ condena”, y agregaron que, como consecuencia de ello, correspondería hacer lugar a lo peticionado en favor de E..

    Finalmente, hicieron reserva del caso federal y de recurrir en casación.

  2. Que en virtud de dicha presentación se corrió vista de las actuaciones al Ministerio Público F. y a las querellas; a su vez, se practicó cómputo provisorio de tiempos de detención y se requirió informe de concepto y conducta a la unidad (ver fs. 17/20, 27/31 y 32).

  3. Que, por su parte, a fs. 17/20 contestó la vista conferida el Ministerio Público F.. Su representante, Dr. Hernán

  4. Schapiro, F. General de la Unidad Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE 3 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #29859222#178840269#20170517131925060 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003224/2011 Incidente Nº 8 - QUERELLANTE: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO Y OTRO IMPUTADO: ELICHALT, MARÍA MERCEDES s/INCIDENTE DE EXCARCELACION F. Federal creada por Resolución PGN 46/02, expresó que corresponde el rechazo del pedido de aplicación del art. 7 de la ley 24.390.

    Inicialmente, hizo un repaso del escrito presentado por la defensa y de la condena impuesta a E. en el marco de la causa principal Nº91003224/2012.

    Luego, para fundar su posición, entendió que no resultan aplicables al caso los art. 7, 8, y 9 de la ley 24.390, debido a que la ley de mención estuvo vigente entre el 21 de noviembre de 1994 y el 1º de junio de 2001, etapa durante la cual los hechos atribuidos ya habían sido cometidos y la imputada no había sido sometida a proceso, ni estuvo sujeta a prisión preventiva.

    Al respecto, mencionó lo sostenido por el P. en el dictamen de la causa “Simón, A.H. y otros s/ recurso extraordinario” en el sentido de que “… al reformar esa ley con anterioridad -como se dijo- a la detención de simón, el legislador declaró expresamente que ella “integra el...

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