Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Diciembre de 2019, expediente COM 032867/2015/8/CA004

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 12 - Sec. 24. JMB

32.867/2015/8

ORTIZ MARIO JORGE s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO DE CAPECE HILARIO ANTONIO MARIA

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el fallido la resolución dictada a fs. 249/54 en donde el juez de grado rechazó la revisión que promovió en relación al crédito reconocido en la oportunidad del art. 36 LCQ en favor de H.A.M.C..

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 263/66, siendo contestados por el acreedor a fs. 268/70 y por el síndico a fs. 272/73.

    Por su parte la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse, por las razones vertidas a fs. 280.

  2. ) Se agravió el fallido de lo decidido en la anterior instancia porque se rechazó su revisión pese a que el acreedor no había probado en autos la efectiva entrega de los fondos que se habrían prestado según el contrato de mutuo base de su acreencia. Señaló que si se suma ese crédito con el reclamado por quien sería el socio de C. –Sr. S.-, se estaría reclamando un préstamo mayor a u$s 1.000.000.

    Remarcó que no se había arrimado elemento probatorio alguno acerca del origen de tales fondos y la entrega de éstos de parte de C.. Añadió que, por el contrario, el acreedor había solicitado, al momento de ejecutar el mutuo, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, lo que demostraría la falta de solvencia para efectuar un préstamo de dicha envergadura. Postuló que no se encontraba demostrado cómo se efectivizó la entrega de los fondos, ni el fin del préstamo o el destino de esas sumas. Agregó que no Fecha de firma: 05/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    existía la suficiente confianza entre las partes para que se le prestara tanto dinero y que por el contrario, existía un reclamo tanto de C. como de S. contra el fallido que demostraría esa carencia de confianza. Adujo que se habría utilizado documentación firmada en blanco.

  3. ) Conforme surge de las constancias de autos, en la oportunidad del art. 32 LCQ se presentó H.A.M.C. solicitando la verificación de la suma de u$s 917.835,62, con base en el contrato de mutuo comercial copiado a fs. 308. Señaló

    que se dedicaba a la explotación de un garaje ubicado en las calles Estados Unidos y Entre R. de esta ciudad, y hacia el año 2000 se empezó a interiorizar en subastas judiciales junto con su amigo M.S., conociendo ambos al fallido, quien hacía de la subastas judiciales su profesión y quien los convenció para que invirtieran su dinero en remates judiciales, lo que llevó al acreedor hasta a vender su garaje.

    Relató que después de varias operaciones el fallido ganó la confianza del acreedor y de S. por lo que el 1/7/05 le prestó la suma de u$S 650.000 por la que se firmó el mutuo referido. Señaló que el fallido no cumplió con ninguna de las cuotas pactadas, por lo que promovió la ejecución del mutuo a través de los autos “C.H.A.M. c/ O.M.J. s/ejecutivo s/ reconstrucción”

    expte N° 21.340/2007, en donde se dictó sentencia a su favor.

    La verificación del crédito fue...

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