Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 033466/2018/8/CA003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CELU SERVICES SRL S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO POR GALLARDO, G.A.

EXPEDIENTE COM N° 33466/2018/8 SIL

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022. mfe Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 83 en cuanto rechazó el pedido de prescripción formulado por la concursada en los términos del art. 56 LCQ y declaró verificado un crédito a favor de G.A.G. por la suma de $177.297,38 ($98.215,77 con privilegio especial y general, art 241 inc. 2 y 246 inc. 1, LCQ., $44.290,48 con privilegio general y $34.791,13 con carácter quirografario) distribuyendo las costas en el orden causado.

    El recurso del incidentista corre en fs. 88/89 respondido por la concursada en fs. 91. El de la deudora se sostuvo con la expresión de agravios USO OFICIAL

    de fs. 92/93, contestada por G. en fs. 95/6

    La Sindicatura hizo lo propio en fs. 98/99 y fs. 104 mientras que el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 112/41.

  2. El orden lógico en la exposición impone tratar prioritariamente el recurso de la concursada, puesto que el mismo propicia la reversión del rechazo de la prescripción juzgada.

    Concretamente, lo agravió que se hubiera considerado como hito relevante para el cómputo del plazo prescriptivo la aprobación de la liquidación en sede laboral (27/5/2021), siendo que la normativa en la materia prescribe que la verificación debe incoarse dentro de los seis meses de quedar firme el pronunciamiento (30/12/2020).

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    1. Para comenzar, conviene dejar sentado que la prescripción concursal regulada en el art. 56 LCQ es, en el entendimiento que formula esta Sala, una especie a la cual le resultan los principios y normas del régimen común de prescripción. Por ende, es pasible de ser suspendida, dispensada o interrumpida (cfr. en este sentido, Heredia P.D, Tratado exegético de Derecho Concursal, ed. Abaco., Bs. As., julio 2000, t° 2, pág. 56 y nota 106; íd.

      C.. Sala B, 14/10/2010, "Totalmédica SA s/conc. prev. s/incid. de verificación de crédito por AFIP-DGI").

      Con tal inteligencia, tratándose de créditos reconocidos en diferente sede, no son únicamente actos interruptivos de la prescripción...

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