Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Diciembre de 2021, expediente COM 032262/2019/8/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 8 - INCIDENTISTA: ROJAS SALINAS, ANTONIO

IRINEO CONCURSADO: PAPELES PM S.A.I.C. s/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO

Expediente N° 32262/2019/

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2021.

  1. Fue apelada por el incidentista la resolución que rechazó el presente incidente de revisión.

    Los antecedentes recursivos obran individualizados en la nota de elevación.

  2. El doctor R.S. solicitó la verificación de un crédito a su favor instrumentado en un “reconocimiento de honorarios” que cuenta con firmas certificadas y del que surge que su parte se desempeñó

    profesionalmente a efectos de lograr que la concursada cumpliera cierto contrato de mutuo que había celebrado con su cliente.

    El crédito derivado de ese mutuo no fue admitido en el pasivo concursal, lo cual motivó que la señora magistrada de primera instancia considerara que tampoco podían ser admitidos los aludidos honorarios.

  3. A juicio de la Sala, el recurso debe prosperar.

    Tal como lo sostiene el apelante, aun si se entendieran aplicables al caso las doctrinas plasmadas en los plenarios de esta Cámara dictados en los casos “Translínea S.A. c/Electrodinie S.A.”, del 26.12.1979, y “Difry S.R.L.”,

    del 19.6.1980, esa aplicación no debería conducir al rechazo de la pretensión,

    pues es claro que aquí no existe ningún concilio fraudulento entre la concursada y el actor.

    Lo dirimente, en cambio, transita un doble carril.

    Por un lado, es necesario determinar si hay o no prueba que Fecha de firma: 09/12/2021 respalde la versión del actor acerca de que él realizó una actividad profesional Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,Incidente DE 8CAMARA

    JUEZ Nº - INCIDENTISTA: ROJAS SALINAS, A.I.C.: PAPELES PM S.A.I.C. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

    Expediente N° 32262/2019

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    que derivó en que la concursada reconociera a su favor los honorarios en cuestión.

    Y, por el otro, y para el supuesto de que se respondiera afirmativamente esa primera cuestión, se impondrá dilucidar si, rechazada la verificación del crédito insinuado por el señor J.D., los honorarios devengados por el trabajo profesional del recurrente -que permitió que ese “acreedor” y la concursada llegaran a un acuerdo- deben también considerarse no acreditados.

  4. A juicio de la Sala, el primero de esos interrogantes debe ser inequívocamente respondido a favor del actor, pues la necesidad de...

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