Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Diciembre de 2018, expediente COM 038314/2014/8/CA011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

CCR SA s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR AFIP

EXPEDIENTE COM N° 38314/2014/8 JC

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. La incidentista apeló el pronunciamiento de fs. 408/10 en cuanto estimó parcialmente la revisión incoada por $1.384 con privilegio general y $26.360,31 con carácter quirografario y le impuso las costas causídicas por entenderla sustancialmente vencida.

    El recurso se sostuvo con la presentación de fs. 418/31. Se tachó de nula y arbitraria a la decisión en crisis. Alegó que resultaba insuficiente fundamento la mera remisión al consejo sindical; máxime cuando éste había a su vez recibido apoyatura en conclusiones erradas del perito contador, impugnadas en su hora por su parte y cuyo tenor siquiera había sido motivo de consideración jurisdiccional. De seguido, formuló un USO OFICIAL

    desarrollo pormenorizado de cada una de los rubros que componían la pretensión fiscal y las razones que motivaban su admisión.

  2. La Sindicatura respondió el traslado conferido en fs. 437/441

    y solicitó la confirmación del temperamento adoptado en el grado a excepción de la deuda de la S.uridad S.ial vinculada con la RG 3451/2013

    (cuotas 56 a 63) que aconsejó verificar por $102.445,71 con carácter quirografario.

    De su lado, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en fs. 451/53 en torno a las cuestiones relativas al Plan Ley 26.476, a la Multa RG 3756/1566 y a las infracciones al art. 38 Ley 11.683,

    absteniéndose de formular mayores consideraciones por entenderlas ajenas a la órbita de la incumbencia de su tutela (art. 120 CN).

    Fecha de firma: 13/12/2018

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Finalmente, cumplió la Sindicatura en fs. 455/7 con el requerimiento previo formulado por este Tribunal en los términos del art.

    274 LCQ.

  3. Es principio receptado en el estudio y la teoría de las nulidades procesales que resulta fútil admitir su declaración cuando -como en la especie- se trata de vicios o defectos que pueden obtener adecuada reparación por vía de la revisión que propicia el recurso de apelación (conf.

    P., R., Derecho Procesal Civil y Comercial. Tratado de los actos procesales, Ediar, Bs. As., 1955, T.I., pág. 488, íd. Tratado de los recursos, Bs.

    As., 1952, pág. 17; A., H., Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ediar, Bs. As. 1961, T.I., pág. 630; Palacio, Lino,

    Derecho Procesal Civil, A.P., T.I.V, pág. 168; C., P. Derecho Procesal Civil, Ejea, 1962T.I.II, pág. 301; F., Santiago, Código Procesal Civil y Comercial, Astrea, Bs. As. 1971, T.I., pág. 438; esta S.,

    9/8/2011 "OSDIC c/Swiss Medical SA s/ordinario", íd. 20/5/2014, "Bamarse USO OFICIAL

    Ciffima SACIFFIMA c/Espinosa M.C.s., en igual sentido CNCom. S. C, 10/11/1993, "Penn Controls SA c/Ojas San SA s/ejec. prend.",

    S.A., 5/5/1998, "C., H.c., M.s.."; S. D,

    22/5/2001, "J.M.S.c.P.S. s/ordinario"; S. B,

    19/5/2006, "Forescor SA c/Capdevielle, X.s., entre muchos otros).

    Desde este particular abordaje, como a lo que se apunta es a la obtención de una sentencia ajustada a derecho, no existe mérito para tratar aisladamente el planteo de nulidad sino que habrá de integrárselo dentro del análisis de los agravios que se volcará de modo sucedáneo (conf. CNCom.,

    S.C., 1/12/1992, "R.L., J.F. c/Caputo, l.", LL 1993-C-201, íd. S. E,

    26/04/1996, “A.A.c.H. s/ord”).

    Fecha de firma: 13/12/2018

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

  4. Delimitado así el marco de actuación, cabe prevenir inicialmente que tanto la aportación de las piezas de fs. 455/56 como la posibilidad de compulsar los autos principales dada su elevación para el tratamiento de ciertas apelaciones por honorarios, permitió corroborar las inconsistencias numéricas denunciadas por la revisionista entre los conceptos declarados admisibles y los rechazados formalmente en el pronunciamiento verificatorio del art. 36 LCQ, como seguidamente se verá.

    Conviene tener presente que al juzgarse la insinuación tempestiva quedaron descartadas las genéricas impugnaciones levantadas respecto de la orfandad probatoria documental, la causa de los créditos insinuados y la morigeración de los intereses fiscales. Concretamente se decidió: “…(v) la inadmisibilidad de parte del crédito en relación a los pagos abonados por la concursada y los cuales no fueron detraídos del monto a verificar, como los cuestionamientos a la caducidad de los planes de pago (Plan G452380) en tanto la insinuante ha hecho renacer la deuda originaria USO OFICIAL

    cuando la misma ya se encontraba novada, calculando intereses que ya estarían cancelados…” (fs. 197vta.) “…En definitiva, haré lugar únicamente a la observación en la forma aconsejada por la sindicatura e identificada en el punto “v” supra, desestimando las restantes impugnaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR