Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Mayo de 2019, expediente COM 025451/2016/8/CA004

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

BEE WITCH SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO POR QUINTANA, O.E.

EXPEDIENTE COM N° 25451/2016/8 VG

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la incidentista y por la concursada el pronunciamiento de fs. 429/33 en cuanto estimó parcialmente la revisión deducida y declaró verificada una acreencia quirografaria por $173.349 en concepto de capital y $28.85,08 por intereses (v. liquidación aprobada en fs.

    468) asignando las costas causídicas a la concursada por resultar sustancialmente vencida.

    La expresión de agravios de B.W.S. corre en fs. 439/441 y la del Sr. Q. en fs. 445/48, contestadas recíprocamente en fs. 450/52 y fs. 454/56.

    De su lado, la Sindicatura se expidió en fs. 463/44 manteniendo USO OFICIAL

    el temperamento que a su turno aconsejó en la ocasión prevista por el art. 56

    LCQ.

  2. El trámite impreso a los incidentes de revisión enmarca su desarrollo dentro un verdadero proceso de conocimiento, con amplitud de debate y de prueba. Así, por aplicación de lo normado por el art. 273 inc. 9 de la LCQ la carga de la prueba se rige por las normas comunes a la naturaleza del juicio de que se trate.

    Ello determina que la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido deba acreditarlo (cfr. CPr.:377). En este caso, la concursada negó adeudar suma alguna al incidentista pero no produjo prueba idónea para acreditar sus asertos. Inversamente, el Sr. Q. pudo aportar suficientes elementos convictivos para acreditar no solo las bases fácticas Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    sustentatorias de su pretensión (v. gr. comercialización de miel y subproductos) sino asimismo su cuantía, cuya extensión este Tribunal -adelanta- será reconocida con el alcance propuesto por el funcionario sindical, conforme seguidamente se expondrá.

    Ha de concordarse con el temperamento del grado en cuanto a que la relación comercial y las particularidades del negocio surge abonada tanto con las facturas por liquidación de producto y recibos anejados por los justiciables en cuanto han tenido respaldo contable (v. puntos “b” y “c” de la pericial en fs. 283).

    Ahora bien, dado que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR