Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 014389/2014/8/CA006

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

14389/2014/8 MAGNACOM S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR BANCO ITAU ARGENTINA S.A.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14389 / 2014 Incidente Nº 8 – MAGNACOM S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR BANCO ITAU ARGENTINA S.A.

Juzg.21 Sec. 42 14-15-13 Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

1) La concursada apeló la resolución de fs. 676/685 en la que el juez de grado hizo lugar a la revisión planteada por el Banco Itau Argentina S.A admitiendo el privilegio especial oportunamente solicitado del crédito que ya se encontraba verificado.

Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

687/698, que fue contestado por el banco acreedor a fs.

700/705 y por la sindicatura a fs. 707/708.

2) Resulta que en la sentencia verificatoria dictada en los términos de la LCQ: 36 el magistrado de primera instancia declaró admisible un crédito en favor del Banco Itau por la suma de $

5.000.000 con carácter de quirografario, desestimando de ese modo el privilegio especial pretendido.

El crédito verificado encuentra su causa Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 14389/2014 Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Pág.1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27012206#227697730#20190326124731407 14389/2014/8 MAGNACOM S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR BANCO ITAU ARGENTINA S.A.

en un contrato de préstamo sindicado celebrado el 13.06.13 mediante el cual Banco de Galicia, Banco Itaú

Argentina SA y BBVA Banco Francés SA entregaron en mutuo a la concursada la suma de $ 25.000.000 -de los que el incidentista aportó $ 5.000.000-, negocio que fue garantizado con una hipoteca constituida ese mismo día en escritura pública N° 224.

Con ese dinero la deudora, además de cancelar otras obligaciones, pudo hacer uso de la opción de compra de la planta industrial cuya posesión tenía en virtud de un contrato de leasing que había celebrado con Banco Galicia para así adquirir la propiedad de dicho inmueble y ofrecerla como garantía hipotecaria.

Sintéticamente, según se reconoce en el pronunciamiento apelado, el motivo por el cual el juez a-

quo decidió denegar el privilegio especial solicitado fue que consideró que los bancos acreedores conocían “el estado de cesación de pagos de la deudora” y que, pese a tener...

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