Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Abril de 2018, expediente COM 005214/2016/8/CA005
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala F EMINDAR S.R.L. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente COM N° 5214/2016 /8 AL Buenos Aires, 19 de abril de 2018.
Y Vistos:
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Apeló el incidentista el pronunciamiento de fs. 110/114 por medio del cual el magistrado de grado rechazó el presente incidente de revisión (fs. 115).
Juzgó el a quo que por haberse infringido el régimen instaurado por la Ley 25.345:1, no cabía tener por demostrada la existencia y legitimidad de la acreencia en cuestión, extremo que sellaba la suerte adversa de la revisión por él incoada.
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Los agravios lucen en fs. 117/122 y fueron respondidos por la deudora y por la sindicatura en fs. 124/127 y fs. 129/130, respectivamente.
Por su parte, la Sra. Fiscal General consideró que no se USO OFICIAL encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v. fs. 137).
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a. Las cuestiones traídas a estudio resultan sustancialmente análogas a las planteadas en los autos: “Emindar SRL s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por B., J.V.”, E.. COM N°
5214/2016/1.
Sin embargo lo allí resuelto no puede hacerse extensivo a las presentes, en tanto en fecha 21.12.2017 sobrevino el decreto de quiebra de Emindar SRL lo cual varía la solución de la cuestión traída a decidir (cfr. arts.
143, 144 LCQ), resultando ser el finiquito del contrato -que operó con el Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29439371#198564336#20180418121427307 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala F referido decreto- el presupuesto necesario para postular una pretensión de reembolso dinerario de las sumas erogadas. En tal sentido, señálase que, según pudo extraerse del expediente principal -vía sistema informático- no se ha efectuado petición alguna en el marco de aquéllas actuaciones en orden a lo prescripto por la LCQ: 143 inc. 3 y 144.
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Aclarada tal circunstancia, y en tanto los antecedentes fácticos han sido debidamente señalados en el pronunciamiento en crisis, a cuya lectura se remite para evitar incurrir en reiteraciones ociosas, solo es del caso puntualizar que se pretende aquí la declaración de admisibilidad de la suma de U$S 80.000 (U$S 50.000 y $ 134.000 equivalentes a U$S 30.000) con base en los pagos efectuados...
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