Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Abril de 2018, expediente COM 005214/2016/8/CA005

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F EMINDAR S.R.L. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente COM N° 5214/2016 /8 AL Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló el incidentista el pronunciamiento de fs. 110/114 por medio del cual el magistrado de grado rechazó el presente incidente de revisión (fs. 115).

    Juzgó el a quo que por haberse infringido el régimen instaurado por la Ley 25.345:1, no cabía tener por demostrada la existencia y legitimidad de la acreencia en cuestión, extremo que sellaba la suerte adversa de la revisión por él incoada.

  2. Los agravios lucen en fs. 117/122 y fueron respondidos por la deudora y por la sindicatura en fs. 124/127 y fs. 129/130, respectivamente.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General consideró que no se USO OFICIAL encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v. fs. 137).

  3. a. Las cuestiones traídas a estudio resultan sustancialmente análogas a las planteadas en los autos: “Emindar SRL s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por B., J.V.”, E.. COM N°

    5214/2016/1.

    Sin embargo lo allí resuelto no puede hacerse extensivo a las presentes, en tanto en fecha 21.12.2017 sobrevino el decreto de quiebra de Emindar SRL lo cual varía la solución de la cuestión traída a decidir (cfr. arts.

    143, 144 LCQ), resultando ser el finiquito del contrato -que operó con el Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29439371#198564336#20180418121427307 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F referido decreto- el presupuesto necesario para postular una pretensión de reembolso dinerario de las sumas erogadas. En tal sentido, señálase que, según pudo extraerse del expediente principal -vía sistema informático- no se ha efectuado petición alguna en el marco de aquéllas actuaciones en orden a lo prescripto por la LCQ: 143 inc. 3 y 144.

    1. Aclarada tal circunstancia, y en tanto los antecedentes fácticos han sido debidamente señalados en el pronunciamiento en crisis, a cuya lectura se remite para evitar incurrir en reiteraciones ociosas, solo es del caso puntualizar que se pretende aquí la declaración de admisibilidad de la suma de U$S 80.000 (U$S 50.000 y $ 134.000 equivalentes a U$S 30.000) con base en los pagos efectuados...

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