Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Agosto de 2017, expediente COM 021044/2015/8/CA007

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21044/2015/8/CA7 LOGISTECH S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR COOPERATIVA DE CREDITO PROYECTAR LTDA.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

  1. La incidentista apeló en fs. 55 la resolución de fs. 53/54, que admitió

    el planteo efectuado por la concursada en el apartado III de la presentación de fs. 29/32 y declaró operada en autos la caducidad de la instancia.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 73/74 y respondidos en fs. 78/82 y fs. 85/87 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

  2. L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. cpr 315).

    Así, se ha dicho que el impulso del proceso, por vía de principio, le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28007108#184905120#20170822105234048 instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien promueve la demanda la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando todas las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta S., 15.6.17, “Banco de Valores S.A. c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo”; íd., 29.5.14, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Provincia A.R.T. S.A.”; íd., 23.3.09, “Orciuoli, A. c/

    Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., CNCom. Sala A, 4.5.06, “Oro, C.E. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin...

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