Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Julio de 2016, expediente COM 036137/2011/8/CA005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F CABELMA SA S/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR FISCO NACIONAL-A.F.I.P. sd Expediente N° 36137/2011/8 Buenos Aires, 7 de julio de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 51/21 en relación a la fijación de intereses equivalentes a una vez y media la tasa activa del BNA y la imposición de costas a su parte dado el carácter tardío de la insinuación.

    El Fisco mantuvo su recurso con el memorial de fs. 58/63, contestado por la concursada en fs. 65/66 y por la Sindicatura en fs. 72.

  2. a. Cabe destacar que es reconocida la facultad de los jueces de morigerar los intereses cuando éstos resulten excesivos (arg. art. C..

    953); criterio éste que, por otro lado, resulta prácticamente uniforme en la totalidad de las Salas que integran este Tribunal (cfr, Sala A, 31/10/2006, "Estampería Mario Caletti SA s/inc. de revisión por Fisco Nacional"; Sala B, 3/9/2009 "Lavalle 1506 SA s/quiebra s/incidente de revisión por Fisco Nacional"; Sala C, 18/3/2005, "Aserradero American S.A. s/quiebra s/inc. de revisión por Fisco Nacional"; Sala D, 15/6/2007, "Sortie SRL s/quiebra s/inc.

    de revisión por Fisco Nacional"; Sala E, 12/9/2008, "Santax SRL s/concurso preventivo s/inc. de revisión por la concursada al crédito de la AFIP"; esta Sala F, 24/11/2009, "Asociación Civil Sagrado Corazón de Jesús s/quiebra s/inc. rev. por AFIP-DGI).

    Consecuentemente con tal premisa, corresponderá establecer cuál es el porcentual máximo admisible para liquidar los réditos. En este Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27740948#154706878#20160706104401324 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F sentido, la valiosa función de los impuestos como complemento del principio constitucional que prevé atender al bien general, justifica que las leyes pertinentes contemplen medios coercitivos para lograr su oportuna satisfacción, en tanto su existencia afecta de manera directa el interés de toda la sociedad (cfr. Fallos, 243:148; 308:283, entre muchos otros). Por lo tanto, es necesario adoptar una solución que compatibilice la finalidad que subyace en la...

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