Incidente Nº 8 - IMPUTADO: GONZALEZ, RAMÓN RICARDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 21 Junio 2023 |
Número de expediente | FCT 000437/2022/8/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 437/2022/8/CA3
Corrientes, 21 de junio de 2023.
Y visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación:
G.R.R. p/ Infracción ley 23.737” FCT 437/2022/4/CA1 e
Incidente de excarcelación: G.R.R. p/ Infracción ley
23.737
FCT 437/2022/8/CA3, del registro de éste Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal de G..
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los dos
recursos de apelación interpuestos por la defensa de R.R.G.,
el primero contra la resolución Nº499, de fecha 14 de diciembre de 2022 –
FCT 437/2022/4/CA1 y el segundo, contra la resolución Nº547, de fecha 29
de diciembre de 2022 –FCT 437/2022/8/CA3 mediante las cuales, la jueza a
quo, dispuso rechazar la excarcelación y las medidas de morigeración
solicitadas en favor del nombrado, como también la prisión domiciliaria
prevista en el art.32 y 33 de la ley 24.660 y art. 10 del Código Penal.
Para así decidir, manifestó que al imputado se le atribuye el delito
de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “a” y
c
de la ley 23.737) lo que prevé una escala punitiva que va desde los cuatro
a los quince años, por lo que no serían de aplicación las pautas concesivas de
la libertad (art. 316 del CPPN), dado que conforme la escala penal la pena no
sería de cumplimiento condicional.
Alegó, que en esta etapa primigenia de la investigación la libertad
del imputado puede llevar a aquel destruya y oculte pruebas de vital
importancia para la pesquisa, por lo que, deviene prematuro conceder la
soltura al imputado, dado que aquél podría ponerse en contacto con los demás
miembros o eslabones de la cadena de tráfico, o incluso, darse a la fuga y con
la ayuda de aquellos mantenerse al margen de la ley, ello sumado a que aún se
encuentran pendientes diversas medidas de prueba como la pericia de los
dispositivos tecnológicos secuestrados de donde podrían surgir nuevos datos.
Fecha de firma: 21/06/2023
Alta en sistema: 22/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Aludió, que el imputado no posee hijos menores o con discapacidad
a su cargo, y tampoco posee trabajo registrado, dado que prestaría labores por
cuenta propia como albañil, no contando con arraigo laboral acreditado. Citó
doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.
En relación a la prisión domiciliaria solicitada en subsidio, alegó
que si bien, el dictamen del fiscal no es vinculante, aquel está fundado en la
escala penal eventual, la posibilidad de condena efectiva, pruebas pendientes,
siendo ellos indicios suficientes de riesgo de fuga y peligro de la
investigación, las cuales por el momento, no pueden disminuirse por otras vías
alternativas o de morigeración.
Reiteró, que el nombrado no posee enfermedades, ni afecciones de
riesgo de padecer covid, como tampoco hijos menores de edad, ni personas
con discapacidad a su cargo, por lo que no serían de aplicación ninguno de los
supuestos del art. 10 del Código Penal, y por ende, tampoco el art. 210 inc. “j”
del CPPF, ni las restantes medidas de morigeración alternativas.
Por su parte, en la resolución Nº547, de fecha 29 de diciembre de
2022 –FCT 437/2022/8/CA3, el magistrado brindó los mismos argumentos ya
reseñados anteriormente, y sostuvo que dicho pedido ya fue rechazado en la
resolución Nº499, la cual, actualmente se encuentra sujeta a revisión de éste
Tribunal.
En relación al dictado de la detención cautelar, sostuvo que
mediante la resolución Nº545, de fecha 29/12/2022, se resolvió “estar a la
normativa aplicable Ley 24.390 (modificada por la ley 25.430), en este caso y
todos los casos en cuanto a los detenidos el sujeto a las resultas de la
resolución de mérito que sea dictada en autos (conf. arts. 306, 309, 310 y 312
del CPPN)”, por lo que, de la valoración integral de las constancias de la
causa, se advierte que el dictado de dicho auto habría vuelto abstracto el
planteo de la defensa.
Fecha de firma: 21/06/2023
Alta en sistema: 22/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 437/2022/8/CA3
Contra ambas resoluciones la defensa del imputado Ramón
Ricardo González, planteó los siguientes recursos de apelaciones:
Recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado
R.R.G. contra la resolución Nº499, de fecha 14 de
diciembre de 2022:
En primer lugar, planteo la nulidad por ausencia de
fundamentación (art.123, 166 y 168 del CPPN), dado que existió una decisión
arbitraria, irrazonada y carente de fundamentación. Sostuvo que se hizo una
valoración genérica de los riesgos procesales, sin indicarse la existencia de un
riesgo procesal concreto, y refirió que tampoco se han valorado las medidas de
morigeración ofrecidas por la defensa, como su posible procedencia.
Respecto a la ausencia de riesgos procesales, entendió que tanto el
juez, como el fiscal, se limitaron hacer referencia a la gravedad del delito, la
pena en expectativa y a generalidades respecto a los peligros procesales, lo
que no resulta suficiente para denegar la medida morigerada a su defendido.
Refirió que no se valoraron las condiciones personales de su defendido, como
ser que aquel es de nacionalidad argentina, de 44 años de edad, de ocupación
albañil y que reside en el domicilio ubicado en calle S.d.E. y San
Juan de la ciudad de Bella Vista, Corrientes, donde nació y en la que siempre
vivió, dado que nunca cambió su ciudad de residencia y que si bien tiene
mayores que no son convivientes, ello da una pauta que posee arraigo familiar
que descarta cualquier indicio de fuga.
Refirió que el a quo, realizó una valoración genérica de los riesgos
procesales, sin establecer que circunstancias específicas o condiciones
objetivas resultan peligrosas, y adujó que tampoco se analizaron las medidas
alternativas propuestas (prohibición de salida del país, comparencia mensual,
caución juratoria etc.) que dan cuenta que el imputado permanecerá en el país
y que no entorpecería la investigación. Aludió que es sobreabundante decir
que el imputado posee arraigo por su residencia habitual (sus lazos afectivos),
Fecha de firma: 21/06/2023
Alta en sistema: 22/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
y buen comportamiento durante el desarrollo del procedimiento y al no
registrar causas en trámite, se debe descartar la posible declaración de rebeldía
o que hubiera ocultado o proporcionado falsa información sobre su identidad o
domicilio.
Como colorario, entendió respecto al arresto domiciliario que la
privación de libertad solo puede autorizarse cuando sea imprescindible y no
sustituible por alguna otra medida de similar eficacia, pero menos gravosa, sin
embargo, entendió que no se advierten mayores fundamentos o motivos por
los que la magistrada afirmó que el arresto domiciliario no podría neutralizar
los presuntos riesgos procesales.
Finalmente, solicitó que se fije un plazo a la prisión preventiva, y
citó el precedente “Incidente de excarcelación: L.A.M. p/
Infracción ley 23.737” FCT 8949/201937/CA13, de este Tribunal, donde se
habría recomendado a la magistrada la fijación de un plazo a la prisión
preventiva. Hizo reserva del caso federal.
Recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado
R.R.G. contra la resolución Nº547, de fecha 29 de
diciembre de 2022 437/2022/8/CA3.
En dicho planteo, la defensa sostuvo como agravio preliminar, “la
arbitraria reconducción del planteo de la defensa” [dado que dicha parte
aclaró que no se trataba de un planteo excarcelatorio], y sostuvo que el
imputado realizó su declaración indagatoria en fecha 12/12/2022, y hasta la
fecha no existe un auto de mérito que resuelva la situación procesal, razón por
la cual, su parte realizó una presentación solicitando la inmediata libertad de
su defendido, aclarando expresamente que no es un pedido de excarcelación,
atento que no se encuentra establecida su situación procesal. Sostuvo, que el
imputado se encuentra hace un mes en detención provisoria, por lo que, la
reconducción realizada por el a quo, no encuentra respaldo alguno, y entendió
que aun cuando recayera un planteo de mérito con posterioridad a la
Fecha de firma: 21/06/2023
Alta en sistema: 22/06/2023
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FCT 437/2022/8/CA3
presentación, configuro un agravio que merece ser tratado por la Alzada.
Insistió en que no existe una medida cautelar dispuesta, y que la resolución
Nº545, habilitaría a que cualquier resolución o auto mantenga privada de
libertad a las personas, más aun cuando dicha resolución “no dicto medida
cautelar alguna”, y por ende, no resuelve lo solicitado y afirmó que
justamente “este es el agravio y nadie lo responde” [sic].
Entendió que la arbitrariedad de estar detenido sin auto de mérito,
es algo que debe ser soportando por el imputado, amparándose “en que el
tiempo de detención cautelar del imputado frente a la expectativa de pena no
es irrazonable”, y sobre ello, entendió que sin medida cautelar dictada, el
encierro es ilegal, por lo tanto no corresponde sostenerlo bajo los parámetros
de la ley 24.390.
Alegó, que los fundamentos esgrimidos están vinculados a un
pedido excarcelatorio, que solo se hace alusión a los hechos y su eventual
gravedad, lo que es insuficiente para negar la libertad de su defendido,
brindándose argumentos aparentes y arbitrarios, pues omite toda valoración de
riesgo concreto y sostuvo que si hay pruebas que el imputado pudiera
entorpecer, porque no resuelve su...
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