Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 000001/2017/8/CA008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 1/2017/8/CA8

Mar del Plata, 24 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente expediente Nro. 1/2017/8/A8 caratulado:

INCIDENTE DE RECUSACIÓN (EN AUTOS: Z.J.C. POR INFRACCIÓN LEY 24.769)

, en virtud de la recusación formulada por el Dr. C.M.N., letrado defensor de J..C.Z., respecto del señor Juez Federal a cargo por subrogancia del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, Dr.

M.B. y;

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del suscripto en razón de la remisión efectuada por el Dr. M.B. en los términos del art. 61 del CPPN,

ante el rechazo in limine de la recusación planteada por la defensa de J.C.Z..

● La recusación planteada.

En su escrito de recusación, la defensa alega que del actuar del Dr. B. se evidencia su parcialidad, prejuzgamiento y asimismo una enemistad manifiesta, pues en el Incidente Nº 6 de la causa Nº 1/2017 sobre acogimiento a la ley 27.260, dictó la resolución de fecha 7/02/2023 en la cual ─según sus dichos─ se apartó de los requerimientos de instrucción de las causas 22240/14 y 1/17, intentando cambiar el objeto procesal de ambos expedientes,

el cual fuera fijado por esta Alzada, cambiando ─de tal modo─ el eje de la imputación.

Ello por cuanto atribuye al sindicado la comisión del delito de lavado de activos al afirmar que en el año 2..pagó 2..m.. de d…en efectivo como parte del precio de un campo en U…, dinero que era proveniente de fondos “n..” de D… SA generados en el año 20… y sincerados por dicha empresa, siendo notorio el desfasaje de fechas. Así, al arrogarse funciones acusatorias, ha violado el debido proceso, ha prejuzgado y perdido la imparcialidad que debe regir su actuar.

En cuanto a la invocada causal de enemistad manifiesta, considera que existe respecto de Z… una persecución política/ideológica, con fundamento en que en toda la jurisdicción de D. no se ha requerido informe alguno a la AFIP a fin de investigar a otro sujeto obligado a la luz del art. 303 del CP y que se haya acogido a los beneficios de la ley Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

27.260, sumado a que el Fiscal mantiene silencio sobre los delitos sistemáticamente denunciados por su defendido en autos.

● La postura del Juez a quo.

Para decidir el rechazo “in limine”, considera el Dr. B. que contrariamente a lo afirmado por el recusante, no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de recusación que señala el art. 55 CPPN, destacando que no conoce personalmente a Z.. ni tiene trato con él o su defensa, más allá de su intervención como magistrado, por lo que niega estar situado ante una “enemistad manifiesta”.

Por otro lado, destaca que del trámite de las actuaciones no se evidencia la materialización de circunstancia alguna que permita tener por configurada una razón objetiva de “temor de parcialidad”, remarcando que del incidente nro. 6 ─que motiva la recusación del presentante─ como de los incidentes 2 y 7, no surgen razones suficientes para sostener objetiva y certeramente que estamos ante supuestos serios o razonables en el sentido propugnado.

Agrega que todos los planteos que formuló el letrado defensor han tenido el tratamiento de ley y previa vista al Ministerio Fiscal, fueron resueltos en la etapa de instrucción.

En ese orden, el 18/11/2022 se dictó resolución en el incidente nro. 7, el 28/11/2022 en el incidente nro. 2 y el 07/02/2023 en el incidente nro. 6 (todas ellas recurridas), sin que se pueda hablar de “prejuzgamiento”, ya que se limitó a intervenir en el asunto concreto que fue presentado por las propias partes, limitando su función a realizar una labor jurisdiccional en el caso concreto.

Por otro lado, sostiene el Dr. B. que tanto la causa FMP 22240/2014

como la FMP 1/2017 tramitan en los términos del artículo 196 CPPN, siendo el objeto procesal trazado y delimitado por el Ministerio Público Fiscal de conformidad a lo normado en los arts.

arts. 5, 65, 68, 209 y ccdtes. Del CPPN y 120 de la CN.

● La opinión del suscripto.

En primer término, una vez más en la presente causa y al igual que sucediera en el marco del expediente FMP 22240/2014, debo recordar que el instituto de la recusación, custodia tanto el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (amparado por los tratados incorporados por intermedio del art, 75, inc. 22, segundo párrafo de la Constitución Nacional -art. 26 de la Declaración Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 1/2017/8/CA8

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; ...

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