Incidente Nº 8 - IMPUTADO: PEDREÑO, MARIO JAVIER s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS
Fecha | 28 Febrero 2023 |
Número de expediente | FSM 001800/2009/TO01/8/CFC008 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 1800/2009/TO1/8/CFC8
REGISTRO N° 129/2023
la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H., como P., el doctor J.C. y el doctor M.H.B.,
asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 1800/2009/TO1/8/CFC8
caratulada “PEDREÑO, M.J. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:
El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5
de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el 29 de noviembre del corriente año, resolvió “[d]enegar el pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias formulado por la defensora pública coadyuvante en favor de M.J.P.…”.
Contra dicha decisión, la defensa pública oficial del encartado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo -en cuanto su admisibilidad formal- el 6 de diciembre del 2022.
El recurrente postuló que el temperamento afectaba los principios de resocialización,
progresividad, legalidad y acusatorio, como así
también las garantías del debido proceso.
Continuó por indicar que la resolución carecía de fundamentos objetivos y que soslayó los planteos de la parte, lo que tornaba arbitraria la sentencia.
Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
En ese orden, sostuvo que el a quo, no obstante haber admitido que P. satisfacía los requisitos legales para la procedencia del instituto, denegó el pedido adicionando condiciones no previstas en la normativa aplicable al caso.
Por lo expuesto, solicitó que se declarara la nulidad de la sentencia recurrida, se casara el fallo y se otorgaran las salidas transitorias a su asistido.
Hizo reserva del caso federal.
En la etapa prevista por el art. 465
bis -en función de los arts.454 y 455 del C.P.P.N.,
según ley 26.374- se presentó la defensa pública oficial de P. y mantuvo el recurso de casación oportunamente interpuesto.
Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,
M.H.B. y G.M.H..
El señor juez J.C. dijo:
I.C. a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04) (Fallos Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 1800/2009/TO1/8/CFC8
327:388), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.
Así, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, el remedio casatorio es admisible.
Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex-100, en lo que respecta al presente incidente, se observa que la defensa de P. solicitó el inicio de la incidencia de salidas transitorias en su favor.
Recibida la petición, el tribunal requirió
al director de la unidad donde se encontraba alojado P. la confección y remisión de los informes que prescriben los arts. 13 inc. “c” y 17 de la ley 24.660.
Corrida que fue la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, postuló que debía hacerse lugar a la pretensión, toda vez que se encontraban satisfechas las exigencias previstas por el art. 17 de la ley 24.660.
Para ello, ponderó que el requisito temporal para acceder al instituto solicitado se encontraba cumplido, y que “…[del] acta nro.
181/2022 elaborada a tal fin se desprende el Consejo Correccional votó por UNANIMIDAD en forma POSITIVA a la incorporación al régimen de salidas transitorias para afianzar y mejorar lazos familiares y sociales bajo tuición familiar.
Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Ante ello, este Ministerio Público solicitó que el Servicio Criminológico de la unidad carcelaria informe la totalidad de las calificaciones otorgadas al interno durante el tránsito por el tratamiento penitenciario y que el director de la unidad ratifique la opinión favorable respecto del beneficio en virtud del tiempo transcurrido desde la elaboración del acta de mención.
[Recibida dicha información] el Consejo Correccional elaboró el acta nro. 243/2022, de la cual se desprende que ‘Tras analizar y evaluar los antecedentes C. y de evolución del causante, este cuerpo colegiado vuelve a acordar por UNANIMIDAD en forma POSITIVA a la incorporación al Régimen de SALIDAS TRANSITORIAS para afianzar y mejorar lazos familiares y sociales bajo tuición familiar con TRASLADO A OTRO ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO ACORDE A SU PROGRESIVIDAD, MAS PRÓXIMO
AL DE SU GRUPO FAMILIAR. Por lo tanto, se RATIFICA
en todas sus partes el Acta N° 181/2022’”.
No obstante y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos por los que P. resultó
condenado, el tiempo restante para el cumplimiento de la pena, la reincidencia en el delito, la plena vigencia que mantenían los argumentos que fundaron la denegatoria del instituto pedido con anterioridad y su reciente reincorporación al Período de Prueba del régimen penitenciario, requirió que las salidas fueran usufructuadas con acompañamiento de personal Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
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penitenciario y mediante la colocación de un dispositivo electrónico de rastreo satelital.
Corrida vista a la asistencia legal del encausado, postuló que correspondía que el justiciable egresara bajo palabra de honor o,
subsidiariamente, bajo la tuición de su concubina.
Por su parte, se incorporó al legajo el informe elaborado por la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, del que se obtuvo que “[e]n atención a que al día de la fecha esta Dirección no cuenta con los recursos técnicos disponibles para cumplir con la medida requerida,
siendo de salidas transitorias, la incorporación del señor PEDREÑO a la DAPVE, no resulta viable”.
Al decidir la cuestión, el juez de ejecución evaluó que el requisito temporal se encontraba satisfecho desde el 21 de febrero de 2018
y que de las constancias obrantes en autos no surgía la existencia de otros procesos en los que interesara la detención del encartado, ni de condenas pendientes.
Sin embargo, memoró que la incorporación al régimen de salidas transitorias no era automática para quien reuniera los requisitos previstos en el art. 34 del Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución, aprobado por decreto 396/99, sino que la concesión estaba reservada a la evaluación de las circunstancias del caso concreto por parte del magistrado de ejecución.
Siguiendo esta línea, destacó las numerosas condenas que registraba P. y resaltó
Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
el riesgo de elusión que debía evaluarse a su respecto, deducido a partir de la valoración de las circunstancias que rodearon su detención en estas actuaciones, teniendo en cuenta que intentó evadir al personal policial conduciendo un automóvil a gran velocidad hasta ser interceptado tras una persecución que se extendió aproximadamente por dos o tres kilómetros.
En ese sentido, refirió que la existencia de indicadores que permitían inferir el peligro cierto de fuga colisionaban con la incorporación del nombrado al régimen.
En efecto, puso de resalto que “…aquellos no pueden ser neutralizados ya que los pretendidos egresos no podrían efectivizarse ni aún bajo la modalidad de tutela penitenciaria propuesta por la fiscalía, pues ésta consta del traslado del causante hasta el domicilio por parte de la administración penitenciaria, pero una vez en el mismo es el referente quien queda a cargo del interno”.
Por lo demás, valoró la imposibilidad de contar con un dispositivo electrónico de control informada por la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica.
Asimismo, sopesó lo dictaminado por el Servicio Criminológico de la unidad donde se encuentra alojado, que indicó que “[h]aciendo una lectura global de sus guarismos, tanto de conducta como de concepto, se podría decir que el interno inicialmente ha ido avanzado en su tratamiento,
luego se observa cierto estancamiento, donde se Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6
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Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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