Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Noviembre de 2022, expediente FCT 002067/2021/8/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FCT 2067/2021/8/CFC3

B., H.L. s/recurso de casación

Registro Nro. 1322/22

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FCT

2067/2021/8/CFC3 del registro de esta Sala I, caratulado:

B., H.L. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 28 de septiembre de 2022, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la resolución del juez de grado que denegó la excarcelación de H.L.B..

  2. Que, contra aquel pronunciamiento, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido, por la cámara a quo en fecha 19 de octubre de 2022.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  3. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso,

    la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358,

    314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FCT 2067/2021/8/CFC3

    B., H.L. s/recurso de casación

    esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que la cámara de mérito consideró

    relevantes para confirmar el rechazo de la excarcelación solicitada.

  5. De manera liminar, corresponde recordar que,

    conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100, H.L.B. se encuentra procesado como responsable de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 5, inc. c), 11

    inc. c) de la Ley 23737 y art. 303 del Código Penal, en calidad de partícipe necesario.

    Por su parte, el tribunal de la anterior instancia,

    para resolver como lo hizo, señaló que los riesgos procesales “(n)o surgen sólo de la gravedad de los delitos...

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