Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Septiembre de 2022, expediente FRE 005238/2022/8/CA006
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 5238/2022/8/CA6, caratulado:
INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: ALEGRE, MELINA ANTONELLA Y
MOREIRA, L.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.
C)
, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
-
Que el presente incidente viene a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación deducido por los Dres. L.G.R. y Olga Isabel
Mongelós –Defensores técnicos de M.A.A. y L.M.M.,
contra la resolución del Instructor por medio de la cual desestimó planteo de nulidad del
procedimiento inicial.
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Para así decidir, el Magistrado de anterior grado tuvo en cuenta que el hecho
investigado se vincula al secuestro de 22 gramos de marihuana y 4 gramos de cocaína en
posesión de M.A.A., en el domicilio sito en calle C.d.B.
Nº 2355 de Resistencia (Chaco), así como el hallazgo de otros 9,702 kilogramos de esta
última sustancia nociva encontrados dentro del automóvil Toyota Corolla, dominio MPZ
571, estacionado en el garaje del mencionado inmueble, propiedad de coimputado M..
Refiere que dicho procedimiento tuvo inicio a raíz de una llamada anónima
relacionada con la venta de narcóticos al menudeo en el lugar, lo que motivó la
concurrencia de personal perteneciente a la Policía de la provincia del Chaco, quienes
hicieron constar que observaron a la nombrada cuando llevaba a cabo una maniobra de
pasamanos
con otro sujeto que inmediatamente se retiró de ahí, por lo que persiguieron a
A. hasta la entrada a su departamento (Nº 7), ingresando a la vivienda por imperio del
art. 213 inc. 3º del Código Procesal Penal del Chaco (allanamiento sin orden), similar en su
redacción al art. 227 inc. 3º del CPPN, hallándose los narcóticos en presencia del testigo
F.E.S., propietario del inquilinato.
Relata el Instructor que una vez dentro del inmueble en cuestión se procedió a
registrar a Alegre, incautándosele dos (2) bolsas de nylon de los bolsillos traseros de su
pantalón, una conteniendo una sustancia verde y la otra una blanca, las que sometidas a la
prueba de campo arrojaron resultado positivo para marihuana y cocaína, respectivamente.
Asimismo, destaca que de la mencionada pieza procesal se extrae que en la
cocinacomedor de la vivienda se encontró –en lo que aquí interesa una balanza de
precisión pequeña, una trincheta (ambos elementos con restos de una sustancia
blanquecina), cuatro teléfonos celulares pertenecientes a A., un arma de fuego con
cartuchos y esposas de seguridad.
Fecha de firma: 06/09/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
En función de todo ello, considera válido el accionar de la prevención,
rechazando el planteo de nulidad promovido.
-
Disienten los Defensores técnicos con lo decidido por el Juez de la anterior
instancia y deducen recurso de apelación. En lo esencial, afirman que se han violado
derechos y garantías constitucionales de sus asistidos al inicio de las actuaciones, situación
que fue desatendida por el Magistrado pese a contar con elementos de prueba que así lo
acreditan.
Reiteran los argumentos expuestos al plantear la nulidad, a cuya lectura
hacemos remisión para evitar reiteraciones innecesarias, destacando que del acta de
procedimiento surge que la denuncia anónima proviene de una voz masculina en horas de la
noche (20:30 horas), cuando en realidad habría sido la coimputada M.N.
quien manifestó haber puesto en alerta a la prevención en horas de la siesta sobre una
supuesta maniobra de narcotráfico.
Citan las declaraciones indagatorias de Narciande y Alegre, así como los
testimonios F.E.S., D.A.G.S., J.I.Z.
y L.R.G..
Al respecto, aducen que parte de la sustancia ilícita incautada (4 gramos de
cocaína y 22 gramos de marihuana) no se habrían encontrado en poder de Alegre, sino más
bien la marihuana y la balanza estaban en su habitación, mientras que la bolsita con cocaína
habría sido hallada en el cuarto de Narciande.
Culminan sus argumentos citando doctrina y jurisprudencia que entienden
aplicable y solicitan que se nulifique el acta de procedimiento y todos los actos
consecuentes.
-
Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante
esta Alzada, y al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere
al planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación digital del
memorial sustitutivo de conformidad a la opción formulada.
Seguido el trámite de ley, se agrega virtualmente el memorial sustitutivo
presentado por los Dres. L.G.R. y O.I.M., donde reiteran
los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el
objeto de conocimiento, corresponde el examen de la cuestión traída a estudio.
Deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente...
-
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