Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Septiembre de 2022, expediente FRE 005238/2022/8/CA006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5238/2022/8/CA6, caratulado:

INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: ALEGRE, MELINA ANTONELLA Y

MOREIRA, L.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C)

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que el presente incidente viene a conocimiento de esta Alzada en virtud del

    recurso de apelación deducido por los Dres. L.G.R. y Olga Isabel

    Mongelós –Defensores técnicos de M.A.A. y L.M.M.,

    contra la resolución del Instructor por medio de la cual desestimó planteo de nulidad del

    procedimiento inicial.

  2. Para así decidir, el Magistrado de anterior grado tuvo en cuenta que el hecho

    investigado se vincula al secuestro de 22 gramos de marihuana y 4 gramos de cocaína en

    posesión de M.A.A., en el domicilio sito en calle C.d.B.

    Nº 2355 de Resistencia (Chaco), así como el hallazgo de otros 9,702 kilogramos de esta

    última sustancia nociva encontrados dentro del automóvil Toyota Corolla, dominio MPZ

    571, estacionado en el garaje del mencionado inmueble, propiedad de coimputado M..

    Refiere que dicho procedimiento tuvo inicio a raíz de una llamada anónima

    relacionada con la venta de narcóticos al menudeo en el lugar, lo que motivó la

    concurrencia de personal perteneciente a la Policía de la provincia del Chaco, quienes

    hicieron constar que observaron a la nombrada cuando llevaba a cabo una maniobra de

    pasamanos

    con otro sujeto que inmediatamente se retiró de ahí, por lo que persiguieron a

    A. hasta la entrada a su departamento (Nº 7), ingresando a la vivienda por imperio del

    art. 213 inc. 3º del Código Procesal Penal del Chaco (allanamiento sin orden), similar en su

    redacción al art. 227 inc. 3º del CPPN, hallándose los narcóticos en presencia del testigo

    F.E.S., propietario del inquilinato.

    Relata el Instructor que una vez dentro del inmueble en cuestión se procedió a

    registrar a Alegre, incautándosele dos (2) bolsas de nylon de los bolsillos traseros de su

    pantalón, una conteniendo una sustancia verde y la otra una blanca, las que sometidas a la

    prueba de campo arrojaron resultado positivo para marihuana y cocaína, respectivamente.

    Asimismo, destaca que de la mencionada pieza procesal se extrae que en la

    cocinacomedor de la vivienda se encontró –en lo que aquí interesa una balanza de

    precisión pequeña, una trincheta (ambos elementos con restos de una sustancia

    blanquecina), cuatro teléfonos celulares pertenecientes a A., un arma de fuego con

    cartuchos y esposas de seguridad.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    En función de todo ello, considera válido el accionar de la prevención,

    rechazando el planteo de nulidad promovido.

  3. Disienten los Defensores técnicos con lo decidido por el Juez de la anterior

    instancia y deducen recurso de apelación. En lo esencial, afirman que se han violado

    derechos y garantías constitucionales de sus asistidos al inicio de las actuaciones, situación

    que fue desatendida por el Magistrado pese a contar con elementos de prueba que así lo

    acreditan.

    Reiteran los argumentos expuestos al plantear la nulidad, a cuya lectura

    hacemos remisión para evitar reiteraciones innecesarias, destacando que del acta de

    procedimiento surge que la denuncia anónima proviene de una voz masculina en horas de la

    noche (20:30 horas), cuando en realidad habría sido la coimputada M.N.

    quien manifestó haber puesto en alerta a la prevención en horas de la siesta sobre una

    supuesta maniobra de narcotráfico.

    Citan las declaraciones indagatorias de Narciande y Alegre, así como los

    testimonios F.E.S., D.A.G.S., J.I.Z.

    y L.R.G..

    Al respecto, aducen que parte de la sustancia ilícita incautada (4 gramos de

    cocaína y 22 gramos de marihuana) no se habrían encontrado en poder de Alegre, sino más

    bien la marihuana y la balanza estaban en su habitación, mientras que la bolsita con cocaína

    habría sido hallada en el cuarto de Narciande.

    Culminan sus argumentos citando doctrina y jurisprudencia que entienden

    aplicable y solicitan que se nulifique el acta de procedimiento y todos los actos

    consecuentes.

  4. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante

    esta Alzada, y al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere

    al planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación digital del

    memorial sustitutivo de conformidad a la opción formulada.

    Seguido el trámite de ley, se agrega virtualmente el memorial sustitutivo

    presentado por los Dres. L.G.R. y O.I.M., donde reiteran

    los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el

      objeto de conocimiento, corresponde el examen de la cuestión traída a estudio.

      Deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente...

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