Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2022, expediente FRO 008303/2021/8/CA009

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 8303/2021/8/CA9 “Incidente de Excarcelación en autos RODRÍGUEZ,

M.A. por infracción ley 23.737”, (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario – Secretaría “B”).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.M.M., en ejercicio de la defensa técnica de M.A.R., contra la Resolución del 25/03/2022 mediante la cual se le denegó al encartado la excarcelación.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Radicados en la Sala “B”, se requirieron actuaciones correspondientes al Legajo de Identidad Personal y se designó audiencia.

Respecto a las minutas acompañadas, debe señalarse que el Fiscal General la presentó con dos días de antelación y la defensa en la fecha programada pero extemporáneamente -en horas de la tarde, aduciendo inconvenientes con el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100; razón por la cual el Representante del Ministerio Público Fiscal peticionó, en contestación de la vista corrida, que se declare desistido el recurso. En relación a esta situación que se planteó me expediré a continuación, por encontrarse los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) En primer lugar debo expedirme en relación a la cuestión previa que se planteó respecto al horario en que la defensa acompaño la minuta.

    El Dr. M. en fecha 29/06/2022 se presentó

    peticionando que se incorpore la minuta que presentó, explicando que la ingresó al Sistema Lex 100 extemporáneamente por haber tenido inconvenientes técnicos para cargarla en horas de la mañana, motivo por el Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    cual lo hizo en horas de la tarde del mismo día fijado para la audiencia,

    acompañando una captura de pantalla que dice “borrador – no se pudo enviar el escrito”.

    De dicha petición se corrió vista al Fiscal General, quien dictaminó que debe declararse desistido el recurso, con fundamento en que la parte apelante no compareció a la audiencia fijada, ni posteriormente, dentro de los 30 minutos de tolerancia, conforme surge del acta labrada. Expuso que la defensa afirmó haber tenido inconvenientes técnicos, cuyas particularidades no explica, que le habrían impedido cargar el escrito respectivo en horas de la mañana y acompañó una captura de pantalla que en modo alguno refiere a un escrito ni a un incidente determinado ni, mucho menos, consigna una fecha u hora ciertas que permitan vincularlo siquiera con la situación que describe pretendiendo infructuosamente justificar su incomparecencia.

    Analizados los planteos de ambas partes, entiendo que corresponde hacer lugar al planteo de la defensa, por cuanto si bien se advierte que no ingresó la minuta en el horario programado para la audiencia, ni dentro de los 30 minutos de tolerancia, por cuestiones que indica como atribuibles a inconvenientes en la carga del escrito de la minuta en el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100, surge de la visualización de las actuaciones digitales de este legajo que el Dr. M. ingresó el escrito el 24/06/2022 –día fijado para la audiencia- a las 16.47 hs., lo cual exterioriza su voluntad de mantener el recurso oportunamente interpuesto, es decir, existió de parte de la incidentista clara voluntad de mantener el recurso de apelación.

    Recordemos que en el Ac. P/Int. del 22/06/2021 dictado en los autos nº FRO 31001361/2004/15/CA4 esta Sala (voto de los Dres. Pineda y T.) ha sostenido que: “…sin que ello implique desconocer el criterio sostenido reiteradamente por esta Sala B, en cuanto a que el acatamiento de las formas preestablecidas no constituye exceso ritual, cierto es que en toda Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    decisión que adopten los tribunales debe prevalecer un criterio de razonabilidad.

    …No obstante resultar aconsejable que en supuestos como el analizado, al advertir el yerro la parte justifique su accionar brindando las razones que lo asistan, ello no empece a que el tribunal de oficio y de acuerdo a su más amplio criterio contemple eventuales omisiones y les dé justa resolución, por cuanto “…en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes,

    en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de USO OFICIAL

    defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459; 192:152; 237:158; 255:91 y 311:2502).” (CSJN,

    N.19.XXXIX, N., R.A. s/ sus recursos de queja y casación y extraordinario).

    En las circunstancias del caso, la omisión de la defensa, luego espontáneamente subsanada, no podría interpretarse en desmedro de los derechos del imputado ya que “Ello es así, pues el deber de garantizar a toda persona sometida a proceso penal un auténtico patrocinio como el exigido por el art. 18 de la Constitución Nacional no es función exclusiva de la Corte, sino que debe ser resguardada por los tribunales de las instancias anteriores, a los cuales corresponde salvar la insuficiencia de asistencia técnica antes aludida (sobre esto, Fallos 327:5095).” (CNCP, Sala IV, causa nro. 10661, “FACINO,

    M.J. s/ recurso de queja”, resolución del 24/06/09)…”.

    Dicho ello, en el caso tengo presente que el imputado se encuentra detenido y por el recurso en análisis ha cuestionado la denegatoria de su excarcelación, por lo cual la deficiencia en la actuación de su defensora Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    4

    técnica podría repercutir directamente de modo serio en su particular situación al no permitir revisar esa decisión, a lo que corresponde atender por parte de este tribunal, por ello entiendo que corresponde hacer lugar al planteo de la defensa y tratar su recurso; y en consecuencia rechazar la petición del Fiscal General de que se declare desistido el recurso.

  2. ) Entrando al tratamiento de la cuestión de fondo debe indicarse que al apelar la defensa sostuvo que la resolución es infundada y que debe ser declarada nula.

    Adujo la inexistencia de peligros procesales y refirió que no se explicó de qué manera podría entorpecer la investigación y eludir el proceso penal.

    Por último manifestó que no se hizo una ponderación de las medidas alternativas a la prisión preventiva.

    Por su parte, el Fiscal General, al presentar la minuta, luego de señalar los elementos que hacen a la peligrosidad del encartado, peticionó que se confirme la resolución venida en apelación.

  3. ) En cuanto al planteo efectuado por la defensa respecto a la falta de fundamentación de la resolución en crisis, cabe señalar que el art. 123

    del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados,

    bajo pena de nulidad. Esto es que “…las decisiones judiciales contengan,

    según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal” (G.R.N.R.D., “Código Procesal Penal de la Nación”, E.H., año 2004, T. I, pág. 361).

    En el caso en estudio, la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada desde que se expresaron los motivos y se señalaron las pruebas que se tuvieron en consideración para arribar a esa conclusión, lo que permitió a la parte conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió del modo en que se lo hizo, respetándose los principios Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    constitucionales que emanan del art. 18 de la C.N. como son la defensa en juicio y el debido proceso.

    Corresponde entonces rechazar la crítica de la parte apelante a través de la cual pretendió aludir a un supuesto de falta de fundamentación y arbitrariedad en el que se habría incurrido en el dictado de la resolución en perjuicio de su asistido pues, tal como lo tiene dicho nuestro Máximo Tribunal,

    esa tacha es atribuible a las sentencias que aparecen “determinadas por la sola voluntad del juez”, adolecen de “manifiesta irrazonabilidad” o de “desacierto total” o exhiben una “ausencia palmaria de fundamentos” circunstancias que,

    conforme a las constancias incorporadas al expediente y a la valoración que de ellas se ha hecho, no se verifican en el caso (v. Fallos 238:23; 238:566 y 242:179).

    En ese rumbo, se aprecia que el auto recurrido guarda relación USO OFICIAL

    con los antecedentes que le sirven de causa y son congruentes con el punto decidido, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se pudieran receptar, por lo que se encuentra suficientemente motivado en los términos del artículo 123 del C.P.P.N..

  4. ) Expuesto ello, debe indicarse que por resolución Nº

    2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR