Incidente Nº 8 - IMPUTADO: DIDONÉ, BENJAMIN JOSÉ s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha26 Abril 2022
Número de expedienteFBB 004386/2021/8/CA003
Número de registro4562208

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4386/2021/8/CA3 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 26 de abril de 2022.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 4386/2021/8/CA3, caratulado: “Incidente de

excarcelación… en autos: ‘DIDONÉ, B.J. p/ Infracción Ley 23.737’”,

originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver sobre el recurso de

apelación interpuesto a f. 7 contra la resolución de fs. 8/13.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) A fs. 8/13 el J. a quo denegó la excarcelación de

B.J.D. con base en lo normado por los arts. 319, 317 “a contrario

sensu” y cctes. del CPPN y 221 y 222 del CPPF.

Para así resolver, valoró: a) la calificación provisoria de los

hechos imputados subsumibles prima facie en el delito de tráfico de estupefacientes,

bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas

organizadas (arts. 45CP, 5º inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737); b) la gravedad de los

hechos ilícitos investigados y la pena prevista para el delito que se le imputa, que ya

fueron valorados al momento de dictar el procesamiento con prisión preventiva del

imputado; c) el tiempo que el imputado lleva de encierro no se advierte como

desmedido, irrazonable o desproporcionado; d) que la ausencia de riesgo procesal

invocada por la defensa carece de asidero aún bajo el análisis de la doctrina sobre el

punto de la Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario “D.B., Ramón

Genaro s/ rec. de casación”, y las medidas de menor intensidad a la prisión preventiva

que establece el art. 210 del CPPF, no son suficientes, al menos por el momento, para

disipar el riesgo procesal aludido, e) en cuanto a la vulneración del principio de

inocencia invocado por la defensa, sostuvo que, si bien la regla durante el proceso

debe ser la libertad, tal extremo debe ser armonizado con el interés social en la

persecución y sanción de los delitos mediante la aplicación de la ley penal, f) y que, no

lucen a esta altura procedentes aquellas medidas de morigeración como una caución,

la presentación en determinado lugar o la colocación de pulsera electrónica sin

perjuicio de que, en lo sucesivo, al tratarse la presente de una decisión esencialmente

revisable, de modificarse el cuadro señalado, la solución podría variar.

2do.) Contra lo así resuelto, el defensor particular apeló a f. 7

(foliatura que surge del SGJ LEX 100).

Expresó, en síntesis, los siguientes puntos de agravios:

Fecha de firma: 26/04/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4386/2021/8/CA3 – Sala II – Sec. 2

  1. que no hayan sido ponderados aspectos personales del

    encausado que, a su modo de ver, resultaban atendibles para su otorgamiento (corta

    edad, contención familiar, trabajo, arraigo, no haberse profugado, carencia de

    antecedentes penales), y que, para denegar el beneficio solicitado, haya sido

    restrictivamente interpretado el art. 210CPPF, que ofrece múltiples alternativas

    anteriores a la disposición de privación de libertad;

  2. que hayan sido ponderadas circunstancias que no tienen

    ninguna relación con los extremos invocados en la presente (resultado de los

    allanamientos, pendencia de medidas probatorias) y que se considere razonable el

    tiempo de detención;

    USO OFICIAL

  3. que se hayan soslayado los compromisos internacionales

    asumidos por el Estado como garante de la salud de los internos en el marco de la

    emergencia penitenciaria decretada;

  4. finalmente, sostuvo que le agravia que haya sido omitida la

    aplicación de antecedentes jurisprudenciales y normativos que avalan la procedencia

    de la excarcelación, tales como el plenario 13 ‘D.B.’; Resolución...

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