Incidente Nº 8 - IMPUTADO: DIDONÉ, BENJAMIN JOSÉ s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 26 Abril 2022 |
Número de expediente | FBB 004386/2021/8/CA003 |
Número de registro | 4562208 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4386/2021/8/CA3 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 26 de abril de 2022.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 4386/2021/8/CA3, caratulado: “Incidente de
excarcelación… en autos: ‘DIDONÉ, B.J. p/ Infracción Ley 23.737’”,
originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver sobre el recurso de
apelación interpuesto a f. 7 contra la resolución de fs. 8/13.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) A fs. 8/13 el J. a quo denegó la excarcelación de
B.J.D. con base en lo normado por los arts. 319, 317 “a contrario
sensu” y cctes. del CPPN y 221 y 222 del CPPF.
Para así resolver, valoró: a) la calificación provisoria de los
hechos imputados subsumibles prima facie en el delito de tráfico de estupefacientes,
bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas
organizadas (arts. 45CP, 5º inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737); b) la gravedad de los
hechos ilícitos investigados y la pena prevista para el delito que se le imputa, que ya
fueron valorados al momento de dictar el procesamiento con prisión preventiva del
imputado; c) el tiempo que el imputado lleva de encierro no se advierte como
desmedido, irrazonable o desproporcionado; d) que la ausencia de riesgo procesal
invocada por la defensa carece de asidero aún bajo el análisis de la doctrina sobre el
punto de la Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario “D.B., Ramón
Genaro s/ rec. de casación”, y las medidas de menor intensidad a la prisión preventiva
que establece el art. 210 del CPPF, no son suficientes, al menos por el momento, para
disipar el riesgo procesal aludido, e) en cuanto a la vulneración del principio de
inocencia invocado por la defensa, sostuvo que, si bien la regla durante el proceso
debe ser la libertad, tal extremo debe ser armonizado con el interés social en la
persecución y sanción de los delitos mediante la aplicación de la ley penal, f) y que, no
lucen a esta altura procedentes aquellas medidas de morigeración como una caución,
la presentación en determinado lugar o la colocación de pulsera electrónica sin
perjuicio de que, en lo sucesivo, al tratarse la presente de una decisión esencialmente
revisable, de modificarse el cuadro señalado, la solución podría variar.
2do.) Contra lo así resuelto, el defensor particular apeló a f. 7
(foliatura que surge del SGJ LEX 100).
Expresó, en síntesis, los siguientes puntos de agravios:
Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4386/2021/8/CA3 – Sala II – Sec. 2
que no hayan sido ponderados aspectos personales del
encausado que, a su modo de ver, resultaban atendibles para su otorgamiento (corta
edad, contención familiar, trabajo, arraigo, no haberse profugado, carencia de
antecedentes penales), y que, para denegar el beneficio solicitado, haya sido
restrictivamente interpretado el art. 210CPPF, que ofrece múltiples alternativas
anteriores a la disposición de privación de libertad;
que hayan sido ponderadas circunstancias que no tienen
ninguna relación con los extremos invocados en la presente (resultado de los
allanamientos, pendencia de medidas probatorias) y que se considere razonable el
tiempo de detención;
USO OFICIAL
que se hayan soslayado los compromisos internacionales
asumidos por el Estado como garante de la salud de los internos en el marco de la
emergencia penitenciaria decretada;
finalmente, sostuvo que le agravia que haya sido omitida la
aplicación de antecedentes jurisprudenciales y normativos que avalan la procedencia
de la excarcelación, tales como el plenario 13 ‘D.B.’; Resolución...
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