Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Abril de 2022, expediente FRO 003028/2020/8/CA007

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 3028/2020/8/CA7 “Incidente de Excarcelación en autos SORIA, C.D. por infracción ley 23.737”, (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario – Secretaría “B”).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 1, Dr. F.T., en ejercicio de la defensa de C.D.S., contra la Resolución del 02/12/2021 mediante la cual se le denegó al encartado la excarcelación y la aplicación de las medidas de morigeración previstas en el art. 210 incs. a) al j) del C.P.P.F..

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en la Sala “B”, se designó audiencia, el día programado se recibieron USO OFICIAL

las minutas de las partes, se labró el acta correspondiente, se puso en conocimiento del Fiscal General la documentación acompañada por la defensa y quedaron los presentes en condiciones de resolver.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al apelar la defensa sostuvo que a juez a quo entendió que la seriedad del hecho imputado y la eventual gravedad de la pena correspondiente, generan por sí solos una presunción de que el imputado podría eludir la acción de la justicia, omitiendo valorar las circunstancias actuales expuestas.

    Se agravió asimismo de que se hizo mención a medidas probatorias pendientes de producción y que podrían verse frustradas.

    A su vez, entiende la parte apelante que se efectuó una errónea valoración de la normativa y de las circunstancias expuestas relacionadas a la detención domiciliaria.

    Finalmente, formuló reservas.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    Debe señalarse que el Fiscal General en oportunidad de acompañar su minuta, luego de señalar circunstancias que hacen a su peligrosidad procesal, peticionó que se confirme el auto apelado.

  2. ) En primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019

    dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    4. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

      Fecha de firma: 08/04/2022

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

      3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

      elementos de prueba;

    5. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

      c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;

    6. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

    7. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

      Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

      se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

  3. ) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

  4. ) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

    Recordemos que al recibírsele declaración indagatoria al encartado se le imputó: “…traficar con estupefacientes y en ese marco tener con fines de comercio en forma organizada junto con S.B., O.G.A., G.B.E., J.E.L., C.C.,

    J.D.R. y F.D.Y.: 1) en el domicilio sito en calle Giacaglia s/n (oficio nro. 312 vivienda de Soria): 180 envoltorios de cocaína y un trozo compacto de cocaína que arrojaron un peso total de 627 grs.; 2) en el Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    domicilio sito en calle Giacaglia 7727: un trozo compacto de cocaína que arrojó

    un peso de 390 gramos y 8 envoltorios de cocaína que arrojaron un peso de 2,1 grs; 3) en el domicilio sito en el pasillo de calle U., vivienda de adelante, 427 envoltorios de cocaína que arrojaron un peso de 138 grs.,

    elementos que fueron secuestrados en fecha 18/3/2021 por personal de la Agencia de Investigación Criminal de la Policia de la provincia de Santa Fe...”.

    Además, al ampliársele su declaración indagatoria, se le hizo saber que: “…los hechos imputados en dicha oportunidad fueron cometidos de forma organizada y en conjunto con la participación también de W.E.V.…”.

    Mediante Resolución del 23/08/2021 se dictó su procesamiento con prisión preventiva como autor del delito de tenencia de estupefacientes previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 agravado por el art. 11 inc. c, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y en forma organizada, lo cual no se encuentra firme por haber sido apelado,

    tramitando ante esta Sala los autos nº FRO 3028/2020/7/CA6, conforme surge de la visualización en el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100.

    En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la provisional valoración de las características del hecho atribuido indica que se trata de la imputación de un hecho grave.

    Debe ponderarse que el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales por medio de la ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que en definitiva nos impone la necesidad de efectuar un análisis de la pretensión de la defensa reparando asimismo en el singular daño social que genera la comisión de delitos análogos al investigado en autos, y muy en particular, en el notable y evidente crecimiento de tales actividades criminales, de una actualidad y extrema potencialidad lesiva para toda la sociedad.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

  5. ) Con relación a sus condiciones personales,

    cabe mencionar que gravita negativamente al momento de analizarse su peligrosidad procesal que no se encuentra acreditado arraigo domiciliario,

    teniendo en cuenta el resultado del informe ambiental confeccionado por personal perteneciente a la Agencia de Investigación Criminal. Recordemos que en oportunidad de prestar declaración indagatoria el encartado dijo tener domicilio real en “…calle Giacaglia al 720 s/n una casa pintada de verde con rejas negras entre Colombres y R. y tienen un cartel que dice “se vende”

    de Rosario…” y que al constituirse el personal policial, advirtió que en la zona había dos viviendas que tenían la leyenda “se vende”, en una fueron atendidos por una persona que no quiso aportar sus datos personales, quien manifestó

    desconocer al encartado y en la otra no fueron atendidos por persona alguna;

    consultados vecinos de la zona manifestaron no conocerlo.

    USO OFICIAL

    A ello debe sumarse que no fue acreditada la ocupación de “piletero” que declaró, ni ningún otro medio lícito de vida; y del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, surge que el 14 de septiembre de 2015 fue procesado como presunto coautor responsable del delito de comercio de estupefacientes (cfme. art. 5 inc. c de la ley 23.737) en los autos nº FRO 41000038/2013, lo que denota su falta de acatamiento al ordenamiento legal y una reiteración de conductas en infracción a la ley 23.737.

    En cuanto a lo indicado por la defensa, en relación al padre del encartado, D.J.S., quien padece una enfermedad por la cual fue ingresado a la lista de espera de trasplante hepático, como también adujo el Fiscal General en su dictamen n° 82/2022, no consta que se encuentre a su cargo ni que dependa de él económicamente o de cualquier otro modo, más aún la misma defensa expuso que vive junto a su pareja, C.G., y que ésta posee trabajo (según la constancia acompañada trabaja de lunes a sábado por el lapso de 2 a 6 horas en el transcurso de la mañana en la empresa CICLO S.R.L.).

    Fecha de firma: 08/04/2022

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