Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 25 de Marzo de 2022, expediente FSM 013954/2021/8/CA003
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa N° 13954/2021/8/CA3, C.: “Incidente Nº 8 -
IMPUTADO: BOGADO, VICTOR EMANUEL s/INCIDENTE
DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de San Martín N° 2, Secretaría Nº5
Registro de Cámara: 10.235
S.M., 25 de marzo de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llega la presente incidencia a estudio de la Sala,
en virtud de los recursos de apelación deducidos por la asistencia técnica de V.E.B. y por el asesor de menores, contra la decisión que no hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria impetrado por la defensa del nombrado (Conf. artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y artículo 32, inciso f, de la ley 24.660 -según ley 26.472-).
-
L., cabe puntualizar, respecto a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento, lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262,
391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246,
608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).
Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el -1-
Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa N° 13954/2021/8/CA3, C.: “Incidente Nº 8 -
IMPUTADO: BOGADO, V.E. s/INCIDENTE
DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de San Martín N° 2, Secretaría Nº5
Registro de Cámara: 10.235
asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial, sin perjuicio de la mera discrepancia con tal interpretación.
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Conforme surge de los antecedentes del caso, el imputado se encuentra actualmente detenido en virtud de haberse dispuesto su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (Art. 5°, inciso “c”, de la ley 23.737), decisión confirmada por la Sala el 27 de diciembre de 2021 (Reg. N°
10.148), en tanto el sumario fue elevado a juicio en torno a la figura agravada, prevista en el artículo 11, inciso “c” de dicha norma.
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Sentado lo expuesto y ceñida la cuestión a la viabilidad de la aplicación de la prisión preventiva en los términos solicitados por el recurrente, se impone recordar lo sostenido en anteriores oportunidades por la Sala, en cuanto a que “conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, este, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los niños”.
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Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa N° 13954/2021/8/CA3, C.: “Incidente Nº 8 -
IMPUTADO: BOGADO, V.E. s/INCIDENTE
DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de San Martín N° 2, Secretaría Nº5
Registro de Cámara: 10.235
Sin embargo, no constituye un principio absoluto. Así,
la Declaración de los Derechos del Niño establece que este deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres siempre que sea posible –principio 6°-, y en igual sentido, el Art. 9° de la Convención referida prevé la posibilidad de que puedan ser separados de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen –inciso 1°-, y cuando ella sea resultado de la detención o encarcelamiento de los progenitores,
estableciendo, a la vez, que los Estados deberán respetar el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener con ellos relaciones personales y contacto directo,
salvo que fuere contrario al interés superior del menor –incisos 3° y 4°-” (Cfr. C.. Fed. Casación Penal, Sala II, Causa N°
24.873, “G., S.M. s/ arresto domiciliario”, Rta.
6/3/07, con cita del mismo Tribunal, Sala IV, voto del Dr.
G.H. en causa N° 6667, “A., A.T. s/
recurso de casación”, Reg. N° 7749.4, Rta. 29/8/06).
También se ha dicho que en casos en que los niños se encuentran separados de sus padres como consecuencia de una medida restrictiva de la libertad, ocurre una innegable tensión entre los derechos propios de la niñez y las justas exigencias de la sociedad, en particular, la de defenderse frente al delito, siendo misión de los jueces arribar a soluciones que,
sin desatender el marco normativo impuesto por los órganos del -3-
Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa N° 13954/2021/8/CA3, C.: “Incidente Nº 8...
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