Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Mayo de 2021, expediente FMP 009158/2017/8/CA004

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FMP 9158/2017/8/CA4, C.: “Incidente Nº 8 -

IMPUTADO: CAMPS, F.M. s/INCIDENTE

DE DEVOLUCION”, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº

6, de S.M.).

Registro de Cámara:12.903

S.M., 18 de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de F.M.C., contra el auto que no hizo lugar a la restitución del “compresor, taladro, amoladora,

    grabadora de vidros, computadora, impresora, dinero y pistola”.

    Tras una lectura integral de las constancias obrantes en este legajo en el Sistema de Gestión Judicial Lex100, surge que el auto adoptado, tuvo como precedente un pedido del apelante en el que limitó su pretensión a los siguientes elementos: 1) la impresora; 2) el taladro compresor y amoladora; 3) “papeles de distintos automotores”, entre los que se encontrarían los propios del dominio MKL586; y 4) una “pistola de fogueo”. En esa misma oportunidad, el recurrente expresó que el “pedido no implica reconocimiento alguno de que el resto de lo secuestrado tenga alguna conexidad con dicho hecho, la que tampoco tiene y serán solicitados a medida de su necesidad de uso” (sic).

    Ambas circunstancias -la resolución recurrida y el pedido de la parte que la antecedió-, evidencian que el juzgado adoptó una decisión respecto al requerimiento de entrega de los objetos mencionados en los puntos 1, 2 y 4 del párrafo que 1

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    precede, nada dispuso sobre los elementos referidos en el punto 3 y extendió su pronunciamiento a otras cosas -el dinero, la computadora y la grabadora de vidrios- que no integraron la solicitud inicial del apelante, pero sobre los que ya se había pronunciado en dos resoluciones anteriores, donde fijó la a quo su posición y volvió a reeditarla en esta oportunidad -adoptadas el 27/8/2020 y 21/20/2020-.

    Frente a este escenario, corresponde decir que, al momento de interponer el recurso de apelación, la defensa determinó que su impugnación se dirigía, en general, contra “el auto incidental que deniega el pedido de restitución de puntuales objetos -que le fueran secuestrados en el allanamiento de su domicilio- a (su) ahijado procesal” y,

    concretamente, hizo referencia a las “herramientas de trabajo”.

    De esta manera, corresponde aclarar que la secuencia de los actos procesales antes descriptos, determinan que la competencia de esta Alzada debe ser circunscripta a la resolución que rechazó la pretensión puntual de la defensa y sobre la cual se adoptó un pronunciamiento, que abarcó a la impresora, el taladro, el compresor, la amoladora y la “pistola de fogueo”.

    Los restantes, no integraron el objeto del pronunciamiento -la documentación, entre ella la del dominio 2

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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