Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Mayo de 2021, expediente FTU 022103/2016/TO01/8/CFC001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

FTU 22103/2016/TO1/8/CFC1

REGISTRO NRO.: 616/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de dos mil veintiuno, integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L.,

como Vocales, asistidos por el secretario actuante y reunidos de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FTU 22103/2016/TO1/8/CFC1, del registro de esta S.,

caratulada “R., J.D. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que, en fecha 2 de marzo de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió, en lo pertinente,

    I) NO HACER LUGAR al pedido de libertad condicional formulado por la defensa de J.D.R. (Art. 13 Código Penal,

    Art. 28 Ley 24660 ccdtes. y sgtes.).

    II. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa oficial de J.D.R., que fue concedido por el tribunal mencionado supra, en cuanto a su admisibilidad formal, el 8 de marzo de 2021.

    III. La asistencia técnica interpuso recurso de casación por la vía que autorizan los arts. 456 y 491 del CPPN.

    En primer lugar, la defensa señaló que la resolución criticada “…se reduce a reproducir y transcribir en forma absolutamente parcial los informes elaborados por el Consejo Correccional de la prisión que aloja a mi defendido. …” (pág.

    3 del recurso, ver actuación digital en sistema LEX100).

    En esta línea, resaltó que “…no hubo un mínimo Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35157561#289165289#20210511142851937

    análisis de parte de la autoridad jurisdiccional. Sólo se tomó

    lo informado por las autoridades carcelarias en torno a la inviabilidad. Sólo se tuvo en cuenta lo que ha sostenido un órgano eminentemente administrativo. Nada se dijo sobre el buen comportamiento que ostenta [su] ahijado procesal – quien tiene conducta EJEMPLAR (09) en el cuarto trimestre del 2020-

    ni los logros alcanzados durante el tiempo de detención que lleva y que los mismos guardan ni más ni menos que una estrecha vinculación con el tratamiento penitenciario suministrado a R.

    (ibídem).

    En efecto, remarcó que “del informe elaborado en la ocasión se desprende que mi asistido tiene conducta ejemplar;

    demuestra buenos hábitos personales; se encuentra inscripto para culminar el nivel primario […], posee buena relación con sus iguales

    (pág. 4).

    Desde otro ángulo, criticó que “…se deniega su soltura bajo la excusa inexplicable que no se registraron cambios a nivel subjetivo. En este punto se sigue la siguiente lógica tanto desde los organismos criminológicos como desde los tribunales. Si el condenado no admite su responsabilidad o no se arrepiente, no debe concederse ninguna libertad anticipada. Si admite su responsabilidad y se arrepiente, el dato pasa desapercibido, se considera uno más. Pero también en esta área se lleva a cabo un pronóstico respecto del cual no se han explicado los mecanismos de confección. No se sabe cómo se ha llegado al mismo” (ibídem).

    De esta manera, concluyó que “si la resolución se hubiese adentrado en el análisis de todas las cuestiones que forman parte del legajo de ejecución, seguro se hubiese llegado a la adopción de un temperamento opuesto a aquel que se impugna a través del presente” (pág. 6).

    Citó jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35157561#289165289#20210511142851937

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

    FTU 22103/2016/TO1/8/CFC1

    IV. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., la defensa de J.R. mantuvo el recurso interpuesto y los agravios incoados por su colega en la impugnación a estudio.

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden: en primer término, la doctora Angela E.

    Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores J.C. y M.H.B., respectivamente. Quedaron,

    en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    a. Antes de ingresar al estudio del planteo formulado por la defensa y a fin de clarificar los hechos del caso, es necesario hacer una breve reseña de las actuaciones.

    Que, J.D.R. fue condenado a la pena de 5 años de prisión, mínimo de la multa según Ley 27.302,

    accesorias legales y costas, por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    La defensa del nombrado solicitó que se le conceda la libertad condicional, en virtud de que se cumplían los requisitos para otorgar dicho instituto.

    Seguidamente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán requirió los informes pertinentes a la Unidad Penal donde se encuentra R..

    Posteriormente, se corrió vista a las partes de los mismos. El representante del Ministerio Público Fiscal,

    dictaminó que correspondía rechazar la solicitud efectuada por la defensa, en tanto, “…el Informe del Registro Nacional de Reincidencia muestra que son múltiples los procesos penales a los que se enfrenta…” y además resaltó que “…no se logra la convicción de que el interno se encuentre en condiciones de Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35157561#289165289#20210511142851937

    avanzar en las fases de confianza, ya que evidencia que no ha podido introyectar los valores esenciales para una convivencia social adecuada, de conformidad con la ejecución de la progresividad de la pena

    (ver pág. 4 del dictamen fiscal en expte. digital LEX 100).

    Por su parte, la defensa remarcó que “…el informe del Servicio Penitenciario que antecede, se consigna que el legislador al establecer la discusión, tratamiento y creación de la ley de ejecución Penal 24.660 y su reforma no dispusieron que los condenados deberían realizar tratamientos psicológicos alguno, siquiera por problemáticas de adicciones,

    más allá de que la ley de salud mental establece su abordaje…

    (ver escrito defensa, expte. digital LEX 100).

    Al momento de resolver, el juez de ejecución, no hizo lugar al planteo efectuado por la Defensa Oficial, por considerar que “de los informes remitidos surge claramente que R. ‘criminológicamente se encuentra habituado al delito y estaría vinculado al uso de sustancias psicoactivas,

    asimismo se resalta que no realiza ningún tipo de laborterapia’ y sugiriendo que ‘realice tratamiento para sus adicciones, así como también laborterapia a fin de que pueda adquirir hábitos de trabajo y continúe con sus estudios primarios, por otra parte sugiere que se realice tratamiento psicológico’. En estas condiciones entonces, no es posible por ahora permitirle al encartado su libertad condicional…” (cfr.

    págs. 5/6 de la resolución).

    1. Sentado lo expuesto, en el presente caso advierto que la decisión adoptada por el magistrado se encuentra infundada en los términos del artículo 123 del CPPN, ello así

      pues se limitó a transcribir la conclusión del informe psicológico del Servicio Penitenciario Federal, sin considerar la situación del nombrado durante el tiempo que estuvo detenido, ni hacer ninguna valoración al respecto.

      Fecha de firma: 11/05/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

      FTU 22103/2016/TO1/8/CFC1

      Sabido es que el S.P.F. es un auxiliar del juez de ejecución, pues uno de los avances que se ha reconocido en el sistema federal fue la creación del fuero especializado que complementa y materializa la vigencia del principio de judicialización previsto en la ley 24.660. Así, la información que la administración brinda al juez nunca puede ser vinculante porque, de lo contrario, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR