Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Septiembre de 2020, expediente FRO 037450/2016/8/CA005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, los expedientes nº

FRO 37450/2016/8/CA5 “Incidente de Prisión domiciliaria de CINZANO, J.A. en autos CINZANO J.A. y otros por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4 de R., Secretaría n° 1), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la F. Federal n° 3 Dra. A.S., contra la Resolución del 14/04/2020 que dispuso la detención domiciliaria de J.A.C..

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en esta Cámara, se designó audiencia oral para informar, se recibió

la minuta acompañada por el F. General, se labró el acta correspondiente,

y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La fiscal al apelar sostuvo que el a quo se limitó a consignar como fundamento de su decisorio la pandemia declarada y que el nombrado se encuentra –según el informe efectuado por el cuerpo médico del SPF- dentro de los denominados “grupos de riesgo” de contraer COVID-19.

    AL Señaló que la resolución atacada carece de adecuada fundamentación constituyendo meras afirmaciones dogmáticas por lo que ICI

    deviene arbitraria.

    OF

    Destacó que el juez soslayó la existencia de graves riesgos SO procesales- de entorpecimiento y fuga- que permiten inferir que el encartado puede evadirse del proceso y que su arresto domiciliario comporta un aumento en el riesgo de fuga.

    Adujo que las consideraciones genéricas efectuadas en orden a la pandemia del COVID 19, no autorizan a prescindir de las condiciones personales del imputado y a resolver de la forma en que lo hizo.

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art.

    454 del C.P.P.N., el fiscal General interino y J.A.C., se remitieron a los fundamentos expuestos por quien les precedió en la instancia y solicitaron que se revoque la resolución que concedió la prisión domiciliaria a C..

    Formuló reserva de ocurrir en casación y de interponer recurso extraordinario federal.

  2. ) En primer lugar, debo decir que comparto los argumentos formulados por la apelante y entiendo que corresponde revocar la resolución cuestionada por los fundamentos que expongo a continuación.

    Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

    Recordemos que en oportunidad de recibírsele declaración indagatoria se le imputó: “…traficar con estupefacientes, concretamente liderar una organización dedicada al tráfico de estupefacientes en R. y localidades cercanas, la que funcionaría al menos desde el mes de octubre de 2016, que se encargaría de coordinar las actividades de acondicionamiento,

    fraccionamiento, distribución y comercialización de material estupefaciente, y en la que también intervendrían L.M.R., J.L.I., M.F.L. y césar A.C., entre otras. El rol que se le imputa a Ud. es liderar la organización. A raíz de la intervención telefónica en la modalidad de escucha directa sobre el abonado utilizado por L.- n° 3416762073-, se logró detectar una comunicación telefónica entre L. y usted en relación a una inminente entrega de material estupefaciente a realizarse en la localidad de San Nicolás, circunstancia que derivó en la persecución, interceptación y aprehensión de L.M.R.,

    M.F.L. y J.L.I. a la altura del km 238 de la autopista R.- Buenos Aires, quienes se encontraban a bordo del vehículo Chevrolet Astra, dominio IQM-468, en cuyo interior se produjo el hallazgo y el Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

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