Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Julio de 2020, expediente FTU 031619/2017/TO01/8/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 31619/2017/TO1/8/CFC2

REGISTRO N° 975/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2020, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20,

8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU 31619/2017/TO1/8/CFC2, caratulada: “C.M.,

M.I. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, con fecha 30 de abril de 2020, no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario formulada en favor de M.I.C.M..

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada.

    En primer término, el recurrente sostuvo que la resolución impugnada resulta arbitraria por carecer de la debida fundamentación.

    En esta inteligencia, expuso que el a quo reconoció que la expulsión de su asistido con motivo del extrañamiento no había sido aun ejecutada, pese a lo cual, soslayó las consecuencias que ello genera al imputado.

    Al respecto, entendió que “…el incumplimiento de la medida de expulsión a causa de la pandemia, obliga a mi pupilo a continuar privado de su libertad, agravando así sus condiciones de detención,

    transformando a la misma en ilegal, más aun cuando el tribunal decide rechazar de manera arbitraria la propuesta realizada para que se morigere su situación,

    concediéndole un arresto domiciliario, petición que se hizo teniendo en cuenta las recomendaciones previstas Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    las Acordadas 2/2020 y 3/2020 de la Cámara Federal de Casación Penal…”.

    A su vez, se agravió de que el tribunal de la instancia anterior omitiera analizar las posibilidades de contagio y el impacto que el hacinamiento carcelario tiene a ese efecto.

    Con similar tenor, cuestionó que dicha magistratura considerara que esa parte hizo referencia a un riesgo de contagio de Covid-19 que resulta hipotético. En tal sentido, dijo que el enfoque de la cuestión debe priorizar las “probabilidades” de contagio y no la efectiva infección, al tiempo que resulta erróneo pensar en la existencia de un peligro concreto ante la facilidad con que el virus se propaga.

    A lo expuesto, sumó que la provincia de Tucumán -en cuyo ámbito C.M. se encuentra detenido- experimenta una crisis con motivo de la proliferación del dengue y que entonces el nombrado está bajo la amenaza de sufrir las dos enfermedades.

    Además, el recurrente sostuvo que la arbitrariedad invocada deriva de la omisión del a quo de tratar los argumentos esgrimidos en sustento de su pretensión, en especial, la aplicación amplia del art.

    32 de la ley 24660 que -a su entender- permitiría arribar a una conclusión conforme a derecho.

    Conjuntamente, la parte alegó una errónea aplicación de la ley 25.871 al proceso de ejecución de la pena regido por ley 24.660. Sobre el particular,

    dijo que la falta de ejecución de la sentencia que dispuso el extrañamiento de M.I.C.M. lo obliga a continuar alojado en el establecimiento penitenciario y enfrentarse a un peligro cierto y concreto frente al Covid-19.

    Por tal motivo, entendió que resulta procedente la concesión del arresto domiciliario al imputado en la casa de su pareja hasta tanto se efectivice la expulsión del país. A tal efecto, dijo,

    debe ser tenido en cuenta, por un lado, que el Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    interesado hace más de noventa días estaría en libertad ambulatoria en su país si la medida hubiera sido cumplida en tiempo y forma; y, por el otro, que el Ministerio P.F. dejó en claro que no le interesa más el cumplimiento de la pena en nuestro país al dictaminar favorablemente ante el pedido de extrañamiento.

    En este esquema, puso de relieve que el efecto principal de la expulsión radica en dar por cumplida la pena impuesta cuando el condenado es enviado a su país de origen. De allí, sostuvo que la decisión recurrida resulta incongruente “…ya que por un lado ordenó el extrañamiento de C.M., por cumplir este las condiciones requeridas en la ley para acceder al mismo, y porque al Ministerio P.F. tampoco le interesaba ya el cumplimiento de la sentencia en nuestro país de C.M.; pero por otro lado se niega a morigerar las condiciones de detención del nombrado hasta tanto se efectivice la expulsión”.

    Destacó que las expulsiones están suspendidas por la pandemia y que no se sabe cuando el interno podrá ser enviado a su país por la autoridad migratoria. Así, postuló que una “…correcta aplicación del art. 64 de la ley de Migraciones para aquellos casos en que el extranjero condenado alcance los requisitos para acceder al beneficio del extrañamiento, y al mismo se lo haya dispuesto judicialmente, y a pesar de estar firme la sentencia la misma no pueda efectivizarse la expulsión del país por trabas en un expediente migratorio que no se encuentre firme, o por la imposibilidad fáctica, como ocurre en autos por los efectos de la Pandemia mundial; lo que debería ocurrir es que el extranjero acceda inmediatamente a la libertad ambulatoria, o al menos se le morigere sus condiciones de detención mediante la aplicación de una medida alternativa de prisión, ello hasta tanto pueda concretare su expulsión, quedando sometido el extranjero al Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    cumplimiento de diversas reglas de conductas en tanto se defina su situación migratoria y se eventual expulsión”.

    En breve, concluyó que una morigeración sobre situación del interesado resulta ser lo más adecuado frente a la pandemia y a la situación planteada con motivo del extrañamiento.

    Por otra parte, se agravió de que el a quo descartara una aplicación amplia del art. 32, inc. a),

    de la ley 24.660 tal como postuló esa parte en la inteligencia de que su representado es un enfermo en potencia dada la actual situación de pandemia y las posibilidades de contagio dentro del sistema carcelario.

    En este espíritu, discrepó con los argumentos que aluden a la supuesta capacidad de dicho sistema para brindar a los internos un tratamiento de salud adecuado, como también con aquellos que sostienen que el riesgo de contraer el Covid-19 existe igual cuando una persona recupera su libertad o es autorizada a gozar de un arresto domiciliario.

    Por último, discurrió sobre las medidas alternativas a la prisión previstas en normas y tratados internacionales.

    Para finalizar, solicitó a esta Alzada que case la resolución recurrida y que otorgue el arresto domiciliario a su defendido; en su caso que anule dicho pronunciamiento y que remita las actuaciones al tribunal que corresponda para su substanciación.

  3. Este tribunal...

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