Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2020, expediente FTU 013928/2018/8/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

13928/2018 - Incidente Nº 8 - IMPUTADO: GONZALEZ, M.A.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 30 contra la resolución de fecha 10/12/19

el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 19/23 que dispuso I)

    HACER LUGAR AL BENEFICIO EXCARCELATORIO a favor del procesado M.A.G., bajo caución juratoria.

    Asimismo, a los efectos de asegurar su sujeción al proceso,

    debiendo presentarse quincenalmente por ante este Juzgado Federal a fin de a firmar libro de comparencia y llevar un control del cumplimiento del beneficio otorgado y como así también cuantas veces sean citados por S.S., todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio excarcelatorio; II) DISPONER la libertad de M.A.G., en lo que a esta causa se refiere; III) LIBRESE oficio al Dirección General de Migraciones a fin de informar la imposibilidad de salir del país al procesado,

    mientras dure el proceso penal en su contra, conforme lo considerado; a fs. 30 el señor F.F. deduce recurso de apelación.

    Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara mantiene el recuso a fs. 36.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34329992#260305801#20200611121918537

    13928/2018 - Incidente Nº 8 - IMPUTADO: GONZALEZ, M.A.

    s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, presenta memorial de agravios por escrito,

    glosado a fs. 38/44, expresa que existe una clara orfandad de fundamentos y elementos que respalden el mismo, puesto que las consideraciones vertidas en el acto lógico-jurídico se circunscriben a sostener su razonamiento en alegaciones puramente dogmáticas;

    agrega que las consideraciones del magistrado actuante se circunscriben a una mera referencia del plexo probatorio obrante solo en este incidente (arraigo familiar y a un supuesto trabajo que el encausado solo puede justificar por sus dichos, sumado al “buen” concepto señalado por los vecinos de éste) sin realizar un mínimo análisis de porqué determinada prueba beneficia al encartado; manifiesta que M.A.G. se encuentra procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) delito que prevé

    una pena de 4 a 15 años de prisión, entonces nítidamente, la sanción que le podría caber al procesado, le genera un impedimento insalvable a los fines de acceder al beneficio de la excarcelación; el Código de rito prevé -como parámetro de procedencia de la excarcelación- que la pena sea valorada en abstracto en relación al delito incriminado; agrega que el procesado está siendo investigado por un delito donde se le imputa su participación en el ilícito de comercio de estupefacientes en la provincia de Tucumán, delito éste al que le cabría el agravante que Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34329992#260305801#20200611121918537

    13928/2018 - Incidente Nº 8 - IMPUTADO: GONZALEZ, M.A.

    s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    la Cámara revisora merece otorgarle un valor trascendental,

    distinto que el dado por el a-quo, quien decidió subestimarlo, me refiero a la participación de tres o más personas de forma organizada (art. 11 inc. “c” de la ley 23.737); estima que no puede descartarse razonablemente que G. -por los vínculos criminales que ha construido- podría entorpecer el proceso; que en el presente incidente no existen elementos de prueba que acrediten una actividad laboral lícita y estable de M.A.G. antes de su detención. En efecto, sólo constan agregadas dos fotografías que supuestamente corroboran los dichos de éste como empleado del local de comidas “La Chacha” sito en la avenida B.N.° 1514 de esta ciudad. Por ello solicita se revoque el fallo apelado, ordenándose la prisión preventiva del procesado M.A.G., por las razones desarrolladas en este dictamen. Se tenga por formulada reserva de la casación.-

  2. Entrando al análisis de la cuestión traída a conocimiento, este tribunal considera que corresponde confirmar el fallo apelado de fs. 19/23, conforme se detallará.

    En primer lugar, el señor F. General plantea la nulidad del auto apelado, por la supuesta orfandad de argumentos y elementos que respalden al mismo.

    Sin perjuicio de ello es de señalar, que no resulta atendible dicho...

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