Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Mayo de 2020, expediente FRO 002018/2020/8/CA005

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 2018/2020/8/CA5

Rosario, 29 de mayo de 2020.-

Visto en Acuerdo de la S. “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 2018/2020/8/CA5 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria en autos M., C.A. p/ Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Santa Fe.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.E.M. (fs. 33/42), contra la resolución del 14 de abril del 2020 mediante la cual se denegó la detención domiciliaria a C.A.M. (fs. 26/30 vta.).

    Concedido dicho recurso (fs. 43), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 54), siendo recibidos en esta S. “A” (fs. 58).

    A fs. 59 se habilitó la feria judicial. El 7 de mayo del 2020 se designó audiencia para informar,

    poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 60).

    Agregadas digitalmente las minutas sustitutivas presentadas por las partes, quedaron los presentes en estado de ser resueltos (fs. 61).

  2. La defensa al apelar sostuvo que existen razones suficientes de tipo humanitario para que su pupilo se vea beneficiado con la morigeración de prisión preventiva solicitada.

    En esa línea, manifestó que el Sr.

    M. reúne las exigencias requeridas en el inciso a) del artículo 32 de la Ley 24.660 para la procedencia del pretendido beneficio.

    Destacó la arbitrariedad de los Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 2018/2020/8/CA5

    fundamentos dados por el magistrado de primera instancia,

    dado que entiende que se ha desconocido el certificado médico presentado por su parte, en el que ha quedado plasmado que se le ha diagnosticado que padece de EPOC.

    Deslizó que no puede usarse en contra de su asistido la circunstancia de que quién debía revisar exhaustivamente a M., no lo pueda llevar a cabo por encontrarse inmerso en el grupo de riesgo nominado por la Organización Mundial de la Salud.

    Del mismo modo, sostuvo que lo expuesto al prestar declaración indagatoria fue previo a que se decretará

    la pandemia, momento en el que el encartado adquirió calidad de “paciente de riesgo”.

    Resaltó las condiciones en las que viene cumpliendo prisión preventiva, donde no se cumplen las pautas mínimas de distanciamiento social.

    Señaló que la Cámara Federal de Casación Penal definió parámetros de actuación para guiar la intervención de los jueces federales frente a los enormes desafíos que plantea la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario en este contexto de pandemia de Coronavirus, lo que derivó en el postulado de diversas medidas alternativas al encierro, ya sea para quienes se encuentran en prisión preventiva como para quienes se encuentran condenados, bajo diferentes supuestos y modalidades.

    Agregó que el pedido de Prisión Domiciliaria tiene fundamento fáctico y jurídico, ya que resulta aplicable al caso el art. 10 inc. A) del Código Penal:, siendo la Prisión Domiciliaria el ámbito adecuado para evitar que se agrave su estado de salud, teniendo en cuenta que el Sistema Penitenciario Argentino carece de las Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 2018/2020/8/CA5

    condiciones indispensables para evitar que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada, se afecte, seria e irreversiblemente, la salud de un interno, toda vez que en el ámbito del domicilio propuesto existen condiciones de salubridad e higienes suficientes, mas no en el ámbito de la Unidad Penitenciaria, atento el hacinamiento que impera,

    pudiendo, de esta forma, evitarse la concreción del peligro al que se encuentra sujeto mi defendido.

    Citó jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

    Finalmente hizo reserva de derechos.

    Y considerando que:

    1) Antes de entrar al análisis solicitado por la defensa del imputado, corresponde analizar los cuestionamientos relativos a la alegada falta de fundamentación y arbitrariedad de la resolución impugnada, ya que dichos planteos –de verificarse- podrían acarrear la nulidad del fallo.

    Conviene recordar que las S.s “A” y “B”

    de este tribunal han manifestado en reiterados pronunciamientos que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente,

    debiéndose tener presente que la misma se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. En tal sentido vale reiterar que la nulidad de los actos procesales está

    vinculada a la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio.

    Nuestro Máximo Tribunal de la Nación sostuvo que “… es doctrina de esta Corte que la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley (conf. doctrina de Fallos:

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR