Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 29 de Enero de 2019, expediente CFP 008407/2015/TO02/8/CFC009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP

Causa Nº CFP 8407/2015/TO2/8/CFC9

ROBLES, J.C. s/recurso de casación

Registro nro.: 113/19

Buenos Aires, 29 de enero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de J.C.R., en la presente causa nº CFP 8407/2015/TO2/8/CFC9,

caratulada: “R., J.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y D.A.P. dijeron:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 no hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria de J.C.R. (fs. 36/38vta.).

    Contra dicho decisorio interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial del nombrado a fs. 41/55, el que fue concedido a fs. 56/57.

  2. El Tribunal denegó el pedido de prisión domiciliaria a R., por considerar que el caso no encuadra en los supuestos previstos en el artículo 32 de la ley 24.660.

    En efecto, el a quo indicó que los hijos menores de edad del nombrado se encuentran al cuidado de su madre, y que las circunstancias puestas de manifiesto por la defensa, de ninguna manera resultan ser presupuestos excepcionales que habiliten la concesión del instituto reclamado.

    En coincidencia con lo sostenido por el Sr. Fiscal de la instancia, el a quo valoró que existen otros familiares de R., entre ellos sus hermanas C. y S.R., o bien K. o M.M.R. que han sido condenadas en esta causa y que actualmente se encuentran en libertad condicional o en prisión domiciliaria, quienes llegado el caso podrían prestar algún tipo de colaboración con sus sobrinos que viven en el mismo barrio que las nombradas.

  3. El recurso interpuesto es inadmisible en tanto la Fecha de firma: 29/01/2019

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el Tribunal Oral. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por la instancia anterior.

    El recurrente tampoco ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos:

    328:1108).

    El tribunal de mérito también expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente lo ha demostrado- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el...

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