Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Mayo de 2020, expediente FRE 007471/2019/8

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N°2-

Resistencia, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinte VISTO:

El expediente registro de Cámara FRE 7471/2019/8/CA1

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE HERRERA,

M.E. SOBRE FALSIFICACION DE

MONEDAS

; y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 23 de abril del año en curso por esta Cámara Federal de Apelaciones (registrada en el Tomo Nº 102 Protocolo materia penal,

    Registro de la Secretaría Penal II), por medio de la cual se resolvió –

    en lo que interesa–: “1°) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa …de M.E.H.…”, el Dr.

    F.J.R.C., en representación de su asistido,

    interpuso en plazo de gracia Recurso de Casación, digitalizando su presentación. Funda su petición en los términos de los arts. 456 Inc.

    1. y 457 del C.P.P.N., solicitando la elevación de los presentes autos a dicha instancia.

    Aduce, en apretada síntesis, que la prisión preventiva en el caso de autos se aplica como una pena anticipada, al tiempo que alude a la coyuntura de la emergencia sanitaria frente al COVID-19.

    Entiende arbitraria la resolución dictada y compara la situación de su defendido con la de una consorte de causa a quien se le concedió el beneficio peticionado. Agrega que el material probatorio ha sido analizado de manera irracional y solicita se conceda el recurso impetrado.

    Fecha de firma: 18/05/2020

    Firmado por: RE M.L., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N°2-

  2. Que, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal intentado por el recurrente, el mismo resulta viable toda vez que se advierte que, además de haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del C.P.P.N., el recurso se basta a sí mismo. En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos de interposición del remedio intentado.

    Por otra parte, la cuestión debatida no admite demoras y resulta atendible su trámite en el contexto de feria extraordinaria.

    Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal, la presente es una cuestión equivalente a sentencia definitiva, condición USO OFICIAL

    requerida para este tipo de recursos, toda vez que se...

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