Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 1 de Noviembre de 2019, expediente FMP 031014291/2011/8/CA004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014291/2011/8/CA4 Mar del Plata, 1 de noviembre de 2019.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº 31014291/2011/8 caratulada:

INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (EN AUTOS: P., G.S.–.D.S., R. POR DAÑO AGRAVADO ART. 184 INC. 5)

, precedente del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, Secretaría nº 6.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104/105vta. por los Sres. Fiscales Federales, Dra. L.E.M. y Dr. N.C. (actuando conjuntamente en virtud de lo dispuesto mediante Res. PGN 288/2016), contra el resolutorio de fs. 98/103 mediante el cual se dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto de V.C., R. d. l.S., L.N.A.T.G.S.P., en orden a los hechos por los que resultaron imputados y se identificaron como HECHO I (art.

184 inc. 1 y 5 C.P.), dictando el sobreseimiento de todos los nombrados en orden a las disposiciones de los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 del C.P y 336 inc. 1º CPPN y continuar la acción penal respecto al HECHO II en los autos principales.

● La resolución cuestionada Cabe recordar que en la presente se investigan las siguientes conductas:

HECHO I: daños ocasionados al monumento que reza “M.-

V.-J.” ─ubicado en sector lindero al acceso a la B. N. de esta c.─, por miembros de la agrupación denominada “F. N. P.”

(FONAPA) y/o “L. G..”, que consistieran en la realización de “p.” sobre dicha construcción en horas de la noche del día miércoles …/0../20… y las 3.16 horas del día siguiente, en presunto repudio a la decisión que estudiaba adoptar el H. C.D. de esta ciudad de quitar el cuadro del Capitán G. que se encontraba colgado en el recinto de dicha asamblea y HECHO II: daños ocasionados entre la medianoche del día 2../0../20… y las 02.40 horas del día 2../0../20… al Frente del Centro de R.B. ubicado en Av. C. 9….de esta ciudad, dejando un mensaje en el paredón que textualmente decía: “F.B.D.S.. L.S.N.. OJO…A.E.E.. F. – L. G.. VIVA LA PATRIA CARAJO”, como así también habrían incendiado parte del portón de chapa lindante a tal paredón.

Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #31927538#247426051#20191105105242074 Para arribar a la decisión cuestionada, tuvo en cuenta el a quo, que en la presente existe una elevación parcial al Tribunal Oral Federal respecto al imputado C.P., en orden a los hechos aquí investigados ─entre otros─, los cuales se atribuyen a los imputados P.A.. T., de los S.C.., P.P. y P., que la Fiscalía continuó la instrucción de la causa, formulando imputación y requiriendo que se les recibiera declaración indagatoria a quienes se individualizó como sus partícipes.

Al momento de resolver, el Sr. Juez instructor, aclaró que abordaría el tratamiento de los hechos imputados como HECHO I (por el cual se formuló imputación a C., de los S., P. y A.T. quedando en los autos principales el análisis y decisión, respecto a quienes no les alcanzaba la prescripción por este mismo así como de los imputados intimados por el rotulado como HECHO II.

Fue así, que en fecha 1…/0../20… se los citó a prestar declaración indagatoria, solicitando las defensas técnicas de C. y de L. S., la extinción de la acción penal por prescripción, a lo cual se opuso el Ministerio Público Fiscal, por considerar que los mismos habían intervenido en el hecho ocurrido el ../../20…, ocasión en la que habrían efectuado pintadas en el monumento “M.-

V.-J.”, emplazado en la B. N. Mar del Plata, por el cual se requirió la elevación a juicio respecto de P..

La Fiscalía sostuvo que en la causa 24…./20… se condenó a P. y que continúa de un modo residual la investigación que tramita ante el Juzgado Federal Nº1, Secretaría Penal Nº4. En función de ello, el dictamen del .. de s… debe inscribirse en la saga de aquellos sucesos, por cuanto resulta ser el antecedente de lo que en definitiva concluyó en la organización juzgada y objeto de pesquisa en aquella causa, por lo cual considera la posibilidad de agravar el hecho endilgado y por ello el plazo de prescripción no habría operado respecto de los imputados.

En...

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