Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Octubre de 2019, expediente FSM 003719/2017/TO01/8/CFC001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 3719/2017/TO1/8/CFC1 REGISTRO N° 2172/19.4 Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa N..

FSM 3719/2017/TO1/9/CFC1 caratulada: “FERREYRA, J.P. y otro /recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 67/73.

Y CONSIDERANDO

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, nro. 5 de S.M., Provincia de Buenos Aires, con fecha 10 de julio de 2019, resolvió: “I.

    NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado en favor de J.P.F., P.A.F. y F.P.G.” (cfr.

    fs. 62/65 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor L.D.M., asistiendo a J.P.F. y P.A.F. interpuso recurso de casación (fs. 67/73), el que fue concedido (fs. 74/74 vta.).

  3. El recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de los incisos 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    En este sentido, se agravió la defensa por considerar que la decisión impugnada, que rechazó la solicitud de suspensión del juicio seguido contra sus defendidos, no se compadece con las garantías Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33491481#248129642#20191029145800659 constitucionales y con los objetivos que informen el instituto de la suspensión del juicio a prueba.

    Luego de realizar un análisis del artículo 77 del Código Penal, consideró que sus asistidos no son funcionarios públicos, en la medida que que no tienen imperium para comprometer la voluntad de la administración, ni son electos por el voto popular.

    En tal sentido, sostuvo que el artículo 76 bis séptimo párrafo del Código Penal sólo exceptúa de la aplicación del instituto a los ilícitos cometidos por funcionarios públicos y no a quienes participan del hecho pero no revisten tal calidad.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el doctor E.M.C., Defensor Público Oficial ante esta Cámara, presentó breves notas, solicitando que se haga lugar al recurso interpuesto, se deje sin efecto la resolución impugnada, y se proceda conforme lo estipulado el art. 471 del C.P.P.N. (cfr. fs. 81/83 vta.).

    A su vez el F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, presentó

    breves notas y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa.

    Radicados los autos en esta S.I., y por verificarse un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido por el artículo 30 bis, segundo párrafo, inciso 1), del C.P.P.N., conforme ley nro. 27.384, fue desinsaculado por Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33491481#248129642#20191029145800659 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 3719/2017/TO1/8/CFC1 sorteo para resolver el señor juez Gustavo M.

    Hornos.

  5. Admisibilidad En primer término, la impugnación presentada por la defensa de J.P.F. y P.A.F., resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos: 304:1817; 312:2480).

    En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R., oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del...

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