Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2019, expediente CCC 049197/2016/TO01/8

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 49197/2016/TO1/8 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excepción de falta de acción, promovido por la señor Defensor Particular, doctor F.C., a cargo de la defensa de M.B. en la presente causa n° 5859 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30; Y CONSIDERANDO:

I.

Que a fs. 1/9 se encuentra glosada la presentación del señor Defensor Particular, doctor F.C., por la cual planteó la excepción de falta de acción por atipicidad, solicitando en consecuencia se sobresea a su asistido (cfr. art. 339 inciso 2° del C.P.P.N).

Así, en síntesis sostuvo que se imputa a su defendido el hurto de un vehículo que éste nunca dejó de poseer, por lo cual –a su criterio- nunca pudo darse la apropiación que exige el art. 162 del C.P. respecto de lo que siempre poseyó.

En este sentido, sostuvo que “… la excepción articulada resulta formalmente procedente en la medida en que la inexistencia del delito resulta manifiesta de la descripción de los hechos y las resoluciones liberatorias de la magistrada de instrucción…”.

Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33408486#236852113#20191017113952854 Agregó que “… la mera lectura del propio relato de la querellante deja al descubierto que el hurto endilgado a M.B. es inexistente y, en consecuencia, resulta inoficioso el tránsito hacia la etapa procesal subsiguiente…”.

Asimismo, destacó que “… M.B. no sólo siempre tuvo las llaves (originales) del vehículo sino que jamás cesó de hacerse cargo de los gastos del C.: aportó en exclusividad el dinero para su mantenimiento, nafta, rodaje, patentes, multas y primas de seguro hasta el día de hoy. Ello entre otras circunstancias refleja su animus domini…” y “… por tal motivo, es indudable que el Sr. B. es copropietario del vehículo y además posee la cédula verde del mismo por lo que no existe ilegitimidad alguna en su accionar.

La misma ley lo autoriza a utilizarlo….”.

Por otra parte, refirió que “… al consentir que el otro condómino posea las llaves del vehículo, la querellante convalidó el poder de hecho de M.B. sobre el vehículo a título de posesión legítima (art. 1924 CCyC y nota de V.S. al art. 2385 CC) y –por ende- consintió su uso y goce por el imputado. De tal modo es evidente que no hay viso de ilegitimidad en el proceder de mi defendido por usar justamente dichas llaves…”.

Concluyó que “… en virtud de lo dispuesto por el artículo 34 inciso 4 del Código Penal, la conducta de mi defendido no resulta punible pues obró en el legítimo...

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