Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Mayo de 2019, expediente FGR 011569/2016/TO01/8

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11569/2016/TO1/8 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: ESPINOZA, J.R. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION General Roca, 14 de mayo de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Las presente actuaciones caratuladas “ESPINOZA, J.R. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION” (expte. FGR 11569/2016/TO1/8), puestas a despacho para resolver respecto del recurso de casación interpuesto por el doctor D.J.S.; y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la resolución interlocutoria obrante a fs. 61/62 de autos (dictada el pasado 11 de mayo), mediante la cual este Tribunal resolvió: “RECHAZAR LA EXCARCELACIÓN solicitada en favor J.R.E.…”, su asistente legal, el doctor D.J.S., dedujo recurso de casación (fs. 65/80).

    Primigeniamente, el letrado expresó que la decisión atacada genera a su pupilo un gravamen irreparable e injustificado, y esgrimió los artículos 432, 438, 456, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Se explayó respecto de la procedencia del recurso, habiendo referido que “corresponde abrir esta vía recursiva a fin de que la decisión que se impugna sea revisada por el Tribunal de Casación”.

    Sostuvo que la decisión cuestionada resulta equiparable a sentencia definitiva, “en tanto le causa a mi representado un gravamen de imposible reparación ulterior ya que lo que aquí está en juego es la libertad de Espinoza” (resaltado en el original), toda vez que “del carácter propio de la materia sobre la que la decisión recayó puede entenderse que no existe otro remedio eficaz para tratarla, en tanto la resolución le pone fin a toda discusión sobre ella en esta etapa (…) Además, aquélla tácitamente resuelve el fondo de la cuestión”. Citó

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 1 Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33383547#234271962#20190514083834631 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11569/2016/TO1/8 jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal que respaldaría su planteo en cuanto a este punto.

    A continuación, sostuvo que “es a título meramente ilustrativo la mención que el artículo 457 del ordenamiento procesal indica acerca de las clases de resoluciones que son pasibles de ser recurridas por este medio”.

    Escudó su petición también en la teoría del doble conforme, con cita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el precedente “M., del fallo “C.” de la Excma. Corte...

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