Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Octubre de 2019, expediente FRO 045522/2017/8/CFC011

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 45522/2017/8/CFC11 “MOLINA EZEQUIEL MAXIMILIANO s/

recurso de casación”

Registro nro.:1979-19 LEX nro.:

en la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores G.J.Y. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO 45522/2017/8/CFC11 del registro de esta Sala, caratulada: “M., E.M. s/

recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor J.A. De Luca y la defensa a cargo del señor defensor oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

1) Que por decisión de fecha 22 de mayo ppdo., la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, en la causa n˚ FRO 45522/2017/8/CA3 de su registro, confirmar el rechazo de la excarcelación de E.M.M. (fs. 47/54).

Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 56/63), que fue concedido (fs.

65/66vta.).

Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32825874#245870985#20191001121045224 2) Que el recurrente encarriló su presentación en ambos supuestos del art. 456 del rito.

En primer término, sostuvo que: “…la decisión recurrida no puede ser considerada como un acto jurisdiccionalmente válido, atento a la ausencia de debida fundamentación, toda vez que la alzada ha realizado afirmaciones dogmáticas y no ha tratado las circunstancias concretas de [su] defendido, que demuestran la inexistencia de todo riesgo procesal”.

De tal modo, adujo que: “[n]o alcanza con el fundamento de que la conducta reprochada a una persona `revista gravedad suficiente´, ni con la calificación legal provisoria asignada a la conducta, ni las características particulares que pudiera asumir el hecho enrostrado, sino que el poder jurisdiccional debe fundamentar la privación de la libertad aportando argumentos valederos que den cuenta que la persona, en caso de continuar en libertad, entorpecerá el accionar de la justicia o se dará a la fuga, y dichos motivos, lógicamente, no pueden basarse exclusivamente en la gravedad del hecho endilgado”.

Asimismo, indicó que: “…no se ha explicado cómo la cantidad de droga secuestrada podría ser un indicio de que [su] asistido podría inferir en la pesquisa, ni se ha dicho cómo habría de hacerlo, ni qué pruebas podría frustrar”.

También, alegó que: “…no planteó un cese de prisión, sino una excarcelación. En ese contexto, la circunstancia de que no se encuentren excedidos los plazos de la ley 24.390 no debe –ni puede- impedir la soltura de una persona, si se dan –

como en el presente caso- condiciones de arraigo suficiente como para descartar todo peligro procesal”.

A mayor abundamiento, arguyó que: “…el tribunal ha soslayado que [su] asistido tiene arraigo y trabajo, que se encuentran comprobados en la causa su lugar de residencia y sus vínculos familiares y afectivos, y que no podría Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32825874#245870985#20191001121045224 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 45522/2017/8/CFC11 “MOLINA EZEQUIEL MAXIMILIANO s/

recurso de casación”

comprometer los resultados de las medidas de investigación ordenadas en el principal”.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR