Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 20 de Mayo de 2019, expediente FSM 013799/2015/TO01/43/8

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1/43/8 vos, 20 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Para resolver en el presente incidente registrado bajo el n° FSM13799/2015/TO1/43/8

respecto de la solicitud de aplicación del instituto de estímulo educativo promovida a favor de

MARIO MARURI , D.N.I. n° 14.418.744, LPU 348948, argentino, nacido el día 27 de febrero de

1961 en la localidad de San Fernando, con estudios primarios completos, divorciado, hijo de

H.J. y de J.E.Á., con domicilio en la calle L. de la Torre n° 3169,

de la localidad de Don Torcuato, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires,

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 2.

RESULTA :

  1. M.M. fue condenado el 21 de mayo de 2018 a la pena de a la pena de seis

    años de prisión, accesorias legales, multa de diez mil pesos ($10.000), inhabilitación especial

    perpetua para el ejercicio de funciones de policía o fuerza de seguridad de toda clase y costas,

    por considerarlo partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización agravado por tratarse de un funcionario público encargado de la prevención y

    persecución de los delitos previstos en la ley 23.737 y coautor de los delitos de cohecho y de

    asociación ilícita, en calidad de miembro, todos ellos en concurso real entre sí (artículos 12, 19,

    29, inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 210 y 256 del Código Penal, artículos 5, inciso “c” y 11, inciso “d”,

    de la ley 23.737 y artículos 403 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    La sentencia dictada a su respecto no se encuentra firme.

  2. La División Educación del Complejo Penitenciario Federal n° 2 informó a fs. 4 que

    M. en el ciclo lectivo 2018 aprobó el segundo ciclo de la EEPA y en el presente año se

    encuentra cursando de manera regular el 1° del CENS n° 451 (Centro de Enseñanza Nivel

    Secundario).

  3. El Sr. Fiscal General dictaminó que por la promoción del segundo ciclo de la

    educación primaria para adultos correspondía aplicar la reducción conforme a los incisos “a” y

    c

    del artículo 140 (cf. fs. 8).

    Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #33525057#234894869#20190520153448578 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1/43/8 4. La defensa postuló una reducción de tres meses de los tiempos de detención de

    M., en función de lo normado por los incisos “a” (un mes) y “c” (dos meses) del artículo

    140 de la ley 24.660 (vid fs. 11/12).

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. W.A.V. dijo:

    Ahora bien, oído el Ministerio Público Fiscal, entiendo que corresponde hacer lugar a la

    pretensión de la defensa.

    En efecto, cabe recordar que el art. 140 de la ley 24.660, texto según ley 26.995,

    establece que: “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos

    de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se

    fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente

    total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de

    posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo

    establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos

    (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por

    estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de

    nivel terciario; f) cuatro (4)...

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