Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 20 de Mayo de 2019, expediente FSM 013799/2015/TO01/43/8
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1/43/8 vos, 20 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS
Para resolver en el presente incidente registrado bajo el n° FSM13799/2015/TO1/43/8
respecto de la solicitud de aplicación del instituto de estímulo educativo promovida a favor de
MARIO MARURI , D.N.I. n° 14.418.744, LPU 348948, argentino, nacido el día 27 de febrero de
1961 en la localidad de San Fernando, con estudios primarios completos, divorciado, hijo de
H.J. y de J.E.Á., con domicilio en la calle L. de la Torre n° 3169,
de la localidad de Don Torcuato, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires,
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 2.
RESULTA :
-
M.M. fue condenado el 21 de mayo de 2018 a la pena de a la pena de seis
años de prisión, accesorias legales, multa de diez mil pesos ($10.000), inhabilitación especial
perpetua para el ejercicio de funciones de policía o fuerza de seguridad de toda clase y costas,
por considerarlo partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización agravado por tratarse de un funcionario público encargado de la prevención y
persecución de los delitos previstos en la ley 23.737 y coautor de los delitos de cohecho y de
asociación ilícita, en calidad de miembro, todos ellos en concurso real entre sí (artículos 12, 19,
29, inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 210 y 256 del Código Penal, artículos 5, inciso “c” y 11, inciso “d”,
de la ley 23.737 y artículos 403 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
La sentencia dictada a su respecto no se encuentra firme.
-
La División Educación del Complejo Penitenciario Federal n° 2 informó a fs. 4 que
M. en el ciclo lectivo 2018 aprobó el segundo ciclo de la EEPA y en el presente año se
encuentra cursando de manera regular el 1° del CENS n° 451 (Centro de Enseñanza Nivel
Secundario).
-
El Sr. Fiscal General dictaminó que por la promoción del segundo ciclo de la
educación primaria para adultos correspondía aplicar la reducción conforme a los incisos “a” y
c
del artículo 140 (cf. fs. 8).
Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #33525057#234894869#20190520153448578 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1/43/8 4. La defensa postuló una reducción de tres meses de los tiempos de detención de
M., en función de lo normado por los incisos “a” (un mes) y “c” (dos meses) del artículo
140 de la ley 24.660 (vid fs. 11/12).
Y CONSIDERANDO:
El Dr. W.A.V. dijo:
Ahora bien, oído el Ministerio Público Fiscal, entiendo que corresponde hacer lugar a la
pretensión de la defensa.
En efecto, cabe recordar que el art. 140 de la ley 24.660, texto según ley 26.995,
establece que: “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos
de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se
fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente
total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de
posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo
establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos
(2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por
estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de
nivel terciario; f) cuatro (4)...
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