Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 5 de Agosto de 2019, expediente FSM 001303/2013/TO01/8

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1303/2013/TO1/8 vos, 5 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FSM 1303/2013/TO1/8 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martin de la solicitud de salidas transitorias respecto de R.M.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/3 el Defensor Público Oficial, Dr. S.R.M., en su carácter de letrado defensor del mencionado en el acápite, solicitó que se incorpore a su pupilo procesal al régimen de salidas transitorias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 y siguientes de la ley 24.660.

    En este sentido fundó tal petición en el hecho que V. se encuentra alojado en una unidad del Servicio Penitenciario Bonaerense, razón por la cual está incorporado al régimen regulado por la Ley n°

    12.256. Aunado a ello, refirió que el mismo ostenta la calificación de conducta ejemplar diez (10).

    Por otra parte, refirió que el encausado se encontraría en condiciones de acceder al régimen en trato desde el 15 de abril de 2019.

    En este horizonte, hizo saber que su pupilo no registra causas abiertas en las que interese su detención ni otros procesos pendientes de resolución judicial.

    Por último, hizo reserva de recurrir en casación y del caso federal (art. 14 de la ley 48) para el caso de pronunciamiento adverso.

    Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #33335189#239442320#20190806081138904 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1303/2013/TO1/8 2. En atención a lo solicitado por el Defensor Oficial, se requirió

    al Director de la Unidad nro. 2 de Sierra Chica del SPF que tenga a bien proceder a confeccionar y remitir los informes que prescribe la ley sindicada en el punto que antecede, debiendo expedirse sobre la incorporación de V. al régimen de salidas transitorias (conf. fs. 4).

    En este sentido del informe integral obrante a fs. 28 se desprende que, en el aspecto institucional el nombrado registra conducta ejemplar (10) y concepto bueno, no registra sanciones disciplinarias, no realiza tareas laborales debido a la falta de cupos, encontrándose en lista de espera y no recibe visitas.

    En el aspecto psicológico, reconoció estar involucrado al hecho que se le imputado y logró dar cuenta de las consecuencias de su accionar y la...

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